El Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, en relación con las elecciones al Parlamento Europeo, facultando en su disposición final primera al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas precisas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto.
La Orden de 20 de diciembre de 1993, que dicta las normas e instrucciones técnicas precisas para la citada ampliación del censo electoral, fija el plazo de presentación de solicitudes entre los días 3 y 31 de enero de 1994.
Ante las peticiones recibidas desde diversos ámbitos ciudadanos, partidos políticos y organismos de la Administración Electoral y del Estado para que se amplíe este plazo, y con el fin de facilitar al máximo a los ciudadanos de la Unión Europea la posibilidad de optar por ejercer el derecho de sufragio en su lugar de residencia en España, se estima conveniente la ampliación del período de presentación de solicitudes.
En su virtud, a fin de proceder a esta ampliación, he tenido a bien disponer:
Primero.-El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea queda fijado entre los días 3 de enero y 15 de febrero de 1994.
Segundo.-Las solicitudes, una vez diligenciadas por los Ayuntamientos, deberán ser enviadas junto con la documentación aportada a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo máximo de cinco días desde su presentación y, en todo caso, deberán tener entrada en la Delegación antes del día 23 de febrero de 1994.
Disposición final primera.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de enero de 1994.
SOLBES MIRA
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