La Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 31 de enero de 1981 actualizaba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bobina Frisona Española.
Los avances tecnológicos y de selección que se han producido desde la aprobación de aquella Resolución en esta materia aconsejan actualizar esta Reglamentación.
Asimismo, el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras regula la materia dentro del marco de la normativa de la Comunidad Europea.
En su virtud y en consideración a la propuesta formulada por la Confederación de Asociaciones de Raza Frisona Española,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española que figura en el anexo y que será de aplicación en todo el territorio español.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 31 de enero de 1981, por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de septiembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
ANEXO
Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bobina Frisona Española
1. Normas generales
En el Libro Genealógico de Ganado Bovino de la Raza Frisona Española podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguientes Registros:
Auxiliar.
Principal.
De méritos.
De explotaciones.
Para poder inscribir una cría en el registro que le corresponda, será condición indispensable que la solicitud de la misma se formule en impresos normalizados y aprobados al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento) en los que se acredite la gestación de la madre, fecha de nacimiento y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante el mes siguiente al de su nacimiento.
No serán inscribibles, en ningún registro, aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.
El pase de ejemplares entre registros se producirá automáticamente en base a sus propios méritos.
Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.
2. Registros del Libro Genealógico
2.1 Registro Auxiliar.
En este Registro se inscribirán las hembras que poseyendo carácteres raciales definidos, berrendo en negro rojo, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.
Se clasifica en:
Auxiliar A: Se inscribirán en él las hembras que no acrediten documentación total de su genealogía y superen los 70 puntos en calificación morfológica.
Auxiliar B: Se inscribirán en él, las hembras hijas de madres inscritas en el Auxiliar A, y de padres pertenecientes al Registro Principal o de Méritos.
La inscripción en el Registro Auxiliar perdura durante toda la vida del animal, quien no será considerado de raza pura.
2.2 Registro Principal.
2.2.1 En el Registro Principal o de pureza racial, se inscribirán los siguientes animales:
Las hembras, hijas de madre inscrita en el Registro Auxiliar B y de padre inscrito en el Registro Principal o de Méritos.
Las crías de ambos sexos nacidas de madres y padres inscritos en el Registro Principal o de Méritos.
Los machos y hembras procedentes de similares registros de Libros Genealógicos extranjeros de acuerdo con la legislación vigente, en esta materia, para esta raza.
2.3 Registro de Méritos.
Accederán al Registro de Méritos los reproductores más sobresalientes de la raza y cuyo origen sea el Registro Principal o similar registro extranjero. Este registro constará de dos secciones: Hembras y machos.
2.3.1 Sección hembras.
Se inscribirán en esta sección las reproductoras que hayan superado los niveles selectivos siguientes:
a) Vaca de mérito por índice combinado (ICO): Este apartado está reservado a las mil mejores vacas de todas y cada una de las valoraciones genéticas publicadas oficialmente. La sigla distintiva de este título irá acompañada del mes y año en que lo obtuvo.
b) Vaca de mérito por producción vitalicia (M.V): Se concederá a toda hembra que haya superado en su vida productiva los 50.000 kilogramos de leche, 1.750 kilogramos de grasa y si procediera, 1.500 kilogramos de proteína.
2.3.2 Sección machos.
Se inscribirán en esta sección los toros probados, según el programa oficial de valoración genética vigente en cada momento. Obtendrán los siguientes títulos:
a) Toro mejorante para tipo y producción. Extra.
Requisitos mínimos: Se concederá este título a los machos cuyo índice combinado 8IC09 esté comprendido entre el 5 por 100 de los mejores, tengan una fiabilidad del 80 por 100 y sus datos hayan sido publicados en el Catálogo Oficial de la Raza.
b) Toro mejorante para producción. Superior producción (S.P.).
Requisitos mínimos: Se concederá este título a los machos cuyos índices genéticos estén comprendidos entre el 5 por 100 de los mejores en cada valoración genética expresados en kilogramos de grasa y proteína, tengan fiabilidad de, al menos, 80 por 100 y hayan sido publicados en el Catálogo Oficial de la Raza.
c) Toro mejorante por tipo. Superior Tipo (S.T.).
Requisitos mínimos: Se concederá a los machos cuyos índices genéticos por calificación final estén comprendidos entre el 5 por 100 de los mejores en cada valoración genética, con una fiabilidad de, al menos, 80 por 100 y sus datos hayan sido publicados en el Catálogo Oficial de la Raza.
En toda la documentación que acredite los ejemplares que hayan obtenido alguna distinción de mérito, ésta, debe figurar junto al nombre representada por su sigla correspondiente, seguida del mes y año en que la obtuvieron.
3. Identificación de ejemplares
3.1 Cada ejemplar que se inscriba en cualquiera de los registros que componen el Libro Genealógico estará identificado como sigue:
Por el nombre: Comprenderá un máximo de treinta carácteres incluyendo: Prefijo, nombre, espacios y sufijos Rojo y/o ET, para los casos de capa berrendo en rojo y/o procedencia de embriones trasferidos, respectivamente.
Por el código: Constará de 14 carácteres alfanuméricos. Empezando por tres letras que indicarán el país de origen, seguidas de once guarismos de los cuales el primero identifica el sexo, los dos siguientes el código postal de la provincia y los ocho restantes representan a un número secuencial. En el crotal que se aplicará en la oreja izquierda sólo aparecerá, sin embargo, el número secuencial.
Este número (genealógico), será el de referencia a todos los efectos oficiales y corresponde a la Entidad reconocida su asignación.
Por la silueta: Representando la capa del animal por ambos lados.
3.2 Todos los distintivos de identificación deberán figurar en cualquier documento genealógico oficial que ampare al animal de que se trate y han de corresponderse con lo que exhiba el propio individuo.
3.3 Los animales de otros países procedentes de Libros Genealógicos reconocidos, conservarán el nombre y prefijos que posean de origen y, que deben figurar en los respectivos documentos que les acredite. Unicamente se les asignará un nuevo número de registro cuando, siendo machos, no se le hayan extraído dosis de semen y siendo hembras, no hayan parido.
3.4 El código genealógico, en lo que se refiere a su parte secuencial, será impreso en un crotal y enviado por la Entidad Reconocida a los propietarios de los ejemplares para su implantación en la oreja izquierda del animal.
3.5. Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector de la Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco, mediante las pruebas correspondientes.
3.6 Corresponde a la Entidad Reconocida la expedición de los Certificados Genealógicos Oficiales. El Certificado Genealógico Oficial incluirá obligatoriamente los datos establecidos en las disposiciones legales vigentes para este fin.
4. Registro de explotaciones
A) Inscripción de ganaderías.
Para inscribir ganaderías en el Libro Genealógico será condición obligatoria manifestarlo por escrito ante la Entidad Reconocida para la gestión del Libro Genealógico.
Será requisito imprescindible para su inscripción explotar por cada ganadería un efectivo mínimo de once reproductoras, que, al menos, cumplan los condicionantes de inscripción en el Registro Auxiliar, previo informe técnico de la Entidad Reconocida.
Por la Entidad Reconocida se asignará un código a cada ganadería integrada en el Libro Genealógico que identificará a la misma, tanto a efectos de información como de selección.
Toda ganadería registrada en el Libro Genealógico tiene la obligación de realizar el control lechero oficial en la totalidad de sus efectivos registrados.
B) Denominaciones específicas.
Los ganaderos que deseen destacar la procedencia de sus ejemplares, podrán utilizar como prefijo, el aprobado como denominación específica de la ganadería, complementaria al nombre de los mismos y atribuible, exclusivamente, a los nacidos en su explotación. Dicha denominación consistirá en una palabra que, se anteponga al nombre asignado al animal, no pudiendo emplearse para tal fin nombre de criadores famosos ni de estirpes de renombre que no se hayan generado en la propia explotación.
Las ganaderías a las que se apruebe y registre una denominación especial (prefijo ganadero) la utilizarán en exclusiva, prevaleciendo siempre la de inscripción más antigua.
5. Prototipo racial
De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 420/1987 y demás legislación vigente, la Entidad Reconocida Oficialmente para gestionar el Libro Genealógico de la Raza, propondrá al MAPA el prototipo racial de la misma para su aprobación, si procede.
5.1 Hembras.
5.1.1 Estructura y capacidad (20 puntos): Individualidad que denote vitalidad, feminidad, estilo y correlación entre sus regiones, constituyendo un todo armónico. La capa será berrenda en negro o en rojo, con manchas claramente delimitadas. Proporcionada al tamaño, evidenciando amplitud torácica y digestiva.
Tórax: Largo, amplio y profundo, de costillas largas, bien arqueadas, suficientemente separadas y de hueso ancho y plano, con base ancha en el pecho.
Abdomen: Amplio, largo, profundo y bien sostenido.
5.1.2 Grupa (10 puntos): Larga, amplia y plana desde su nacimiento hasta la cola, con equilibrada correlación de huesos y convenientemente musculada.
Cola nacida en línea de prolongación del sacro, acodada a nivel de los isquiones, larga, fina y terminada en borlón de pelo blanco.
5.1.3 Miembros y aplomos (16 puntos): Finos, resistentes, proporcionados, aplomados y con perfiles netos, con tendones diferenciados.
Extremidades anteriores: Rectas y aplomadas.
Extremidades posteriores: Vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, verticales, ampliamente separadas y de corvejones limpios.
Pezuñas: Redondeadas, proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente juntos.
5.1.4 Carácter lechero (14 puntos): De aspecto vivaz, formas amplias y libre de bastedad.
Cuello: Largo y fino, unido suavemente a espalda y pecho, con abundancia de pliegues, perfectamente definidos y garganta sin empastamiento.
Pliegue de la babilla: Fino, profundo largo, recto o ligeramente arqueado.
Muslos: Rectos, ligeramente planos y bien separados entre así.
Nalgas: Rectas o moderadamente convexas.
Piel: Suelta, flexible, de mediano grosor y pelo fino.
Cruz: De unión perfecta con la espalda y cuello, destacada y proporcionada.
5.1.5 Sistema mamario (40 puntos): Ubre de amplia base y profundidad moderada, equilibrada, muy irrigada, evidenciando ligamentos superiores fuertes, cuartos perfectamente diferenciados, pezones de mediano tamaño y convenientemente dirigidos.
Ubre anterior: Moderadamente larga, ancha y fuertemente adherida al bajo vientre.
Ubre posterior: Inserción alta y ancha, cuartos uniformes simétricos y claramente definidos por el ligamento superior mediano.
Pezones: De longitud y tamaño medio, verticales, de forma cilíndrica en un mismo plano sin rebasar los corvejones y ubicados centralmente debajo de los cuartos; vistos de costado, con separación proporcionada al tamaño de la ubre y vistos desde atrás, más próximos entre sí y ligeramente convergentes los posteriores, que los anteriores.
Venas: Numerosas, largas, tortuosas, prominentes y ramificadas.
Textura: Suave, flexible y elástica, bien plegada después del ordeño.
5.2 Machos.
5.2.1 Estructura y capacidad (40 puntos): Individualidad que denote vigor, masculinidad, estilo y correlación entre sus regiones constituyendo un todo armónico. Capa berrenda en negro o en rojo, con colores netamente delimitados.
Proporcionada al tamaño, destacada amplitud torácica y digestiva, denotando fortaleza.
Tórax: Ancho, amplio y profundo, con costillas largas, arqueadas, anchas, separadas y de hueso plano.
Pecho: De amplia base.
Abdomen: Proporcionado el tamaño y bien sostenido.
5.2.2 Grupa (15 puntos): Larga, amplia y plana hasta el nacimiento de la cola, con perfecta correlación de su arquitectura ósea.
Cola: Nacida siguiendo la línea de prolongación del sacro y acodada a nivel de los isquiones.
5.2.3 Miembros y aplomos (25 puntos): Resistentes, proporcionados, aplomadas y de perfiles netos, con tendones diferenciados.
Extremidades anteriores: Rectas, aplomadas y separadas en armonía con amplitud del pecho.
Extremidades posteriores: Vistas de costado, casi perpendiculares, desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, verticales separadas y de corvejones limpios.
Pezuñas: Redondas, proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente juntos.
5.2.4 Carácter lechero (25 puntos). De aspecto vivaz y formas amplias.
Cuello: Masculino, proporcionado, de perfiles netos, bien unidos a la cabeza y tronco.
Cruz: De unión armónica con la espalda y cuello, normalmente destacada y convenientemente musculada.
Pliegue de la babilla: Profundo, largo, recto o levemente arqueado.
Muslos: Rectos, ligeramente planos y bien separados.
Nalgas: Moderadamente convexas y separadas entre sí.
Piel: Suelta, flexible y con pelo fino.
Testículos: Desarrollados, propocionados, diferenciados y recubiertos de escroto fino.
5.3 Baremo prototipo.
Concepto a calificar / Factores de poderación :
Machos / Hembras
Estructura y capacidad / 0,40 / 0,20
Grupa / 0,15 / 0,10
Miembros y aplomos / 0,25 / 0,16
Carácter lechero / 0,20 / 0,14
Sistema mamario / - / 0,40
6. Calificación morfológica
6.1 La calificación morfológica será el método por el cual se evalúe el tipo-conformación de los reproductores, cuantificando el grado de aproximación de cada individuo al prototipo ideal de la raza.
6.2 Dicha calificación se realizará por apreciación visual del animal en una escala hasta 100 puntos para cada región a valorar.
6.3 La puntuación asignada a cada región se multiplicará por el factor de ponderación fijado en el baremo de prototipo racial.
6.4 La calificación final de cada ejemplar estará representada por la suma de los resultados parciales obtenidos por cada concepto estimado. De acuerdo con dicha calificación final, los ejemplares quedarán clasificados como sigue:
Puntuación / Categoría / Abreviatura
90 a 100 / Excelente / EX
85 a 89 / Muy bueno / MB
80 a 84 / Más que bueno / BB
75 a 79 / Bueno / B
70 a 74 / Regular / R
69 o menos / Insuficiente / I
6.5 No se calificarán ni se inscribirán en el Registro correspondiente los animales en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
Que en algunas regiones presenten taras fundamentales, en particular si fuesen hereditarias.
Aquellos cuya capa sea totalmente negra, blanca o roja.
Aquellas que no muestren características propias de la raza frisona.
6.6 El desarrollo de la calificación se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de libros genealógicos y comprobación de rendimiento del ganado, teniendo en cuenta el prototipo de la raza y las tablas y baremos que se inserten en la presente reglamentación específica.
6.7 A) La calificación será obligatoria para todos los ejemplares incluidos en los Registros Auxiliares, Registro Principal y de Méritos, cuando alcancen la edad reglamentaria y será realizada por calificadores de la Entidad Reconocida.
B) Para que pueda someterse a calificación una hembra será necesario que haya parido por lo menos una vez, y la categoría de <Excelente> sólo podrá otorgarse a partir del tercer parto.
C) Los machos se calificarán a partir de los catorce meses de edad, no pudiendo concedérseles la categoría de <Excelente> antes de haber cumplido los dos años y medio de edad.
D) La calificación morfológica de los animales se realizará mediante rondas, oficiales y periódicas, establecidas por la Entidad Reconocida.
6.8 Las recalificaciones a petición de parte deberán ser atendidas dentro del plazo de dos meses, contando a partir de la fecha de recepción en la Oficina del Libro Genealógico de la solicitud formal del ganadero interesado. No podrán recalificarse reproductoras dentro del mismo parto.
6.9 Se establece como norma, calificar todas las reproductoras en el primer parto. Si no fuera posible, por causa de fuerza mayor, se realizará en el parto inmediatamente siguiente.
7. Valoración genética
7.1 Las genealogías, valoración morfológica y resultados del control lechero oficial, servirán para realizar la valoración genética de los reproductores, quedando registrada toda la información en el Libro Genealógico y reflejada en los documentos genealógicos oficiales que se expidan.
7.2 Los programas de selección y testaje se ajustarán a los establecido en el esquema de valoración genético funcional vigente en cada momento.
7.3 Los machos inscritos en el Registro Principal, con destino a la reproducción, deberán tener una puntuación mínima de 75 puntos, a las catorce meses de edad, según baremo oficial, que sus padres estén inscritos en el Registro Principal o de Méritos y su madre tenga al menos una lactación de 6.500 kilomgramos de leche, 3,5 por 100 de grasa y si procede, 3,1 por 100 de proteína, una calificación morfológica igual o superior a 80 puntos, o índices genéticos morfológicos y productivos, positivos.
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