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Documento BOE-A-1994-21109

Resolución de 14 de septiembre de 1994, de EUMETSAT, sobre el programa preparatorio del sistema polar de EUMETSAT presentada para adopción en el 21 Consejo de EUMETSAT los días 23 al 25 de noviembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1994, páginas 29670 a 29671 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-21109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/11/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION DE EUMETSAT SOBRE EL PROGRAMA PREPARATORIO DEL SISTEMA POLAR DE EUMETSAT

Presentada para adopción en el 21 Consejo de EUMETSAT los días 23 al 25 de noviembre de 1992

Los Estados miembros de EUMETSAT,

Teniendo en cuenta la Convención de EUMETSAT que declara que el principal objetivo de EUMETSAT es establecer, mantener y explotar sistemas europeos operativos de satélites meteorológicos;

Recordando las resoluciones del Consejo de EUMETSAT para establecer un sistema polar europea;

Dando la bienvenida a la resolución relativa la misión METOP del Consejo a nivel ministerial de ESA celebrado en Granada;

Reconociendo que los satélites polares en ambas órbitas, mañana y tarde, son esenciales para la meteorología operativa y que la órbita de la mañana es de particular importancia para Europa por razones geográficas;

Reconociendo la importancia de la misión METOP para el estudio del clima, así como para las observaciones meteorológicas;

Considerando que EUA ha proporcionado de forma gratuita datos meteorológicos desde órbita polar al resto del mundo durante más de treinta años;

Considerando con aprecio que EUA proporcionará observaciones meteorológicas operativas desde la órbita polar de la mañana hasta el año 2000;

Enfatizando la necesidad de concluir negociaciones con ESA sobre la provisión para las primeras misiones del satélite prototipo de una serie operativa, que sea compatible con los requerimientos operativos de EUMETSAT;

Reconociendo el beneficio de ejecutar un programa preparatorio del EPS para la optimización de las especificaciones técnicas tendentes a conseguir un programa completo del EPS más económico y abordable;

De conformidad con el artículo 17.3 de la Convención de EUMETSAT,

ACUERDAN

I. Establecer un programa preparatorio para un sistema polar de EUMETSAT, que comience en el primer trimestre de 1993 y se prolongue hasta el comienzo del programa completo del EPS, esperado para no más tarde de 1996.

II. Que el programa preparatorio incluya:

Definición detallada de la misión de acuerdo a los requerimientos y restricciones de coste de EUMETSAT.

Desarrollo y refinamiento de las especificaciones detalladas de los elementos de carga útil del segmento espacial.

Realización de los estudios de viabilidad y especificaciones detalladas para el segmento terrestre.

La necesaria gestión del programa y los recursos técnicos para los segmentos espacial y terrestre.

El establecimiento de los acuerdos de cooperación con ESA y NOAA, que sean aprobados por el Consejo, relativos a la ejecución conjunta de los programas complementarios.

Actividades que permitan la posible provisión de una sonda de humedad por microondas a NOAA para el NOAA-N.

III. Que el coste máximo del programa preparatorio sea de 30 MECU en condiciones económicas de 1993, con un perfil aproximado de pagos de 3,2 MECU en 1993, 13,2 MECU en 1994 y 13,6 MECU en 1995.

IV. Considerar la puesta en marcha del programa completo del EPS no después de diciembre de 1994 con el fin de asegurar la continuidad de las actividades industriales y a fin de ajustarse a los calendarios del proyecto y mantener la máxima economía.

V. Dotar de fondos al programa preparatorio según una escala de contribuciones basada en el producto nacional bruto de los Estados miembros.

VI. Enmendar como sigue los anexos a la Convención de EUMETSAT:

El anexo I de la Convención será completado por un nuevo capítulo <F>.

F) Programa preparatorio para un sistema polar de EUMETSAT

El programa preparatorio del EPS cubre las actividades iniciales relativas a la carga útil del segmento espacial y al segmento terrestre relacionadas con el desarrollo de una serie de satélites que proporcionen observaciones meteorológicas continuadas desde la órbita polar de la mañana.

Las actividades se dividen en tres áreas separadas:

i) Misión.-Definición de la misión y carga útil, incluyendo los objetivos de estudio del clima, en cooperación con ESA y NOAA, y establecimiento de acuerdos de cooperación con ambas organizaciones.

ii) Carga útil del segmento espacial.-Cubriendo el desarrollo y refinamiento de las especificaciones del paquete de comunicaciones meteorológicas y el inicio de las actividades críticas de desarrollo de la sonda de humedad por microondas.

iii) Segmento terrestre.-Cubriendo la conducción de los estudios de viabilidad y posterior establecimiento de las especificaciones detalladas del segmento terrestre.

El anexo II de la Convención debe ser completado con un nuevo capítulo <F>.

F) Programa preparatorio del sistema polar de EUMETSAT (EPS/PP), cobertura global y escala de contribuciones

La cobertura presupuestaria para el EPS/PP se estima en 30 MECU, según condiciones económicas de 1993, con una escala de contribuciones basada en el producto nacional bruto:

Estados miembros / Escala - Porcentaje

Alemania / 22,76

Francia / 18,03

Italia / 15,33

Reino Unido / 14,63

España / 5,99

Holanda / 4,33

Suiza / 3,63

Suecia / 3,30

Bélgica / 2,87

Dinamarca / 1,98

Finlandia / 1,83

Noruega / 1,68

Turquía / 1,39

Grecia / 0,96

Portugal / 0,74

Irlanda / 0,55

Total / 100,00

La base para el cálculo de las contribuciones son las estadísticas de producto nacional bruto emitidas por la OCDE. La actual escala de contribuciones está basada en el período de referencia 1986-1988 aplicable al período 1991-1993. La escala se actualizará a intervalos trianuales, a partir de 1 de enero de 1994.

ESTADOS PARTES

Alemania.

Austria.

Bélgica.

Dinamarca.

España.

Finlandia.

Francia.

Grecia.

Irlanda.

Italia.

Noruega.

Países Bajos.

Portugal.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Suecia.

Suiza.

Turquía.

La presente Resolución entró en vigor de forma general el día 22 de junio de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de septiembre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/1992
  • Fecha de publicación: 27/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos I y II del Convenio de 24 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1986-24860).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Meteorología
  • Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos

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