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Documento BOE-A-1994-22801

Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1977). Enmiendas aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 4 de noviembre de 1993 por Resolución A.736(18).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1994, páginas 32451 a 32452 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-22801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/11/04/(7)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION A.736(18)

aprobada el 4 de noviembre de 1993

Enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

La Asamblea,

Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, que trata de las modificaciones del Reglamento,

Habiendo examinado las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 61. período de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 4 de noviembre de 1995, a menos que el 4 de mayo de 1994 más de un tercio de las Partes Contratantes haya notificado a la Organización que recusa las enmiendas;

3. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI, comunique la presente resolución a todas las Partes Contratantes en el Convenio para que la acepten;

4. Invita a las Partes Contratantes a que notifiquen cualquier objeción que tengan respecto de las enmiendas el 4 de mayo de 1994 a más tardar, fecha a partir de la cual se considerará que se ha aceptado la entrada en vigor de las enmiendas según se determina en la presente resolución.

ANEXO

Enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

1. Regla 26 b) i): Suprímanse las palabras <los buques de eslora inferior a 20 metros podrán exhibir un cesto en lugar de esta marca;>.

2. Regla 26 c) i): Suprímanse las palabras <los buques de eslora inferior a 20 metros podrán exhibir un cesto en lugar de esta marca;>.

3. Regla 26 d): Se modifica de modo que diga:

<d) Las señales adicionales prescritas en el anexo II del presente Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.>

4. Anexo I, sección 3. Posición y separación horizontal de las luces: Se añade el nuevo párrafo d) siguiente:

<d) Cuando sólo se prescriba una luz de tope para un buque de propulsión mecánica, esta luz se exhibirá a proa del centro del buque, salvo que un buque de eslora inferior a 20 metros no necesita exhibir esta luz a proa del centro del buque, debiéndola exhibir lo más a proa que sea factible.>

5. Anexo I, sección 9. Sectores horizontales:

- el párrafo existente <b)> pasa a ser <b) i)>.

- se añade el nuevo párrafo b) ii) siguiente:

<b) ii) Cuando no sea factible cumplir con lo dispuesto en el párrafo b) i) de la presente sección exhibiéndose solamente una luz todo horizonte, se utilizarán dos luces todo horizonte convenientemente situadas o apantalladas de forma que parezcan una luz, en tanto que sea posible, a una distancia de una milla.>

6. Anexo I, sección 13. Aprobación: Pasa a ser sección 14 y se intercala la nueva sección 13 siguiente:

<13 Naves de gran velocidad:

La luz de tope de las naves de gran velocidad que tengan una relación eslora/manga inferior a 3,0 se podrá colocar, en relación con la manga de la nave, a una altura inferior a la prescrita en el párrafo 2 a) i) del presente anexo, siempre que el ángulo que forma el triángulo isósceles constituido por las luces de los costados y la luz de tope, visto desde un costado, no sea inferior a 27 Grad.>

7. Anexo II, sección 2. Señales para pesca de arrastre:

- se modifica la frase introductoria del párrafo a), de modo que diga:

<a) Los buques de eslora igual o superior a 20 metros dedicados a la pesca de arrastre, cuando utilicen aparejo de fondo o pelágico, exhibirán:>

- se modifica la frase introductoria del párrafo b) de modo que diga:

<b) Todo buque de eslora igual o superior a 20 metros dedicado a la pesca de arratre en pareja exhibirá:>

- se añade el nuevo párrafo c) siguiente:

<c) Todo buque de eslora inferior a 20 metros dedicado a la pesca de arrastre, cuando utilice aparejo de fondo o pelágico o esté dedicado a la pesca de arrastre en pareja, podrá exhibir las luces prescritas en el párrafo a) o b) de la presente sección, según proceda.>

8. Anexo IV, subpárrafo 1 o): modifíquese de modo que diga:

<o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.>

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor el 4 de noviembre de 1995 para todas las Partes Contratantes excepto Túnez, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/11/1993
  • Fecha de publicación: 18/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1995
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de noviembre de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a la regla 26 y a los anexos I, II, IV del Reglamento de 20 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1977-15605).
Materias
  • Abordajes
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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