El Real Decreto 983/1992, de 31 de julio, extendió durante los años 1993 y 1994 los programas necesarios para el desarrollo de la planta judicial.
El presente Real Decreto contiene la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial en la relación de necesidades presentada al Gobierno en el último trimestre del año 1993.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
1. Se crean tres plazas de Magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con la que se constituye la Sección Octava.
2. Se crean las plazas de Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:
a) Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
b) Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña.
c) Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con sede en Murcia.
d) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
e) Una para la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.
3. Se crean los Juzgados que a continuación se señalan:
a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 2 de Valdemoro.
b) Juzgados de lo Penal:
Número 3 de Jerez de la Frontera.
Número 3 de Jaén.
Número 7 de Zaragoza.
Número 3 de Vigo.
Número 3 de Vitoria-Gasteiz.
Número 7 de Bilbao.
c) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Unico del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.
Número 4 de Cataluña, con sede en Barcelona.
Artículo 2. Juzgados de Primera Instancia de nueva constitución:
Se constituyen el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca.
Artículo 3. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución:
Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
De Ubrique.
De Almuñécar.
Número 2 de Lebrija.
Número 2 de Sanlúcar la Mayor.
Número 5 de Torrente.
Artículo 4. Juzgados de lo Social de nueva constitución.
Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Social:
Número 4 de Santander.
Número 3 de Girona.
Número 36 de Madrid.
Número 37 de Madrid.
Artículo 5. Modificación de programaciones anteriores.
1. Se deja sin efecto la constitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Alcorcón efectuada por el Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, y la de los Juzgados de lo Social números 1 y 2 de Getafe y Menores de Lleida constituidos por el Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo.
2. Se traslada a Madrid la sede del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Madrid constituido por el Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo.
3. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino actual en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Madrid, podrán optar por los puestos de trabajo de este Juzgado en su nueva sede de Madrid, o por los puestos de trabajo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro, creado en el artículo 1, apartado 3 del presente Real Decreto.
Artículo 6. Inicio de actividades y entrada en funcionamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad e inicio de actividades de las plazas de Magistrado y de las Secciones de las Audiencias, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados constituidos o del cambio de sede a que se refieren los artículos anteriores, serán fijadas por el Ministro de Justicia e Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Plantillas orgánicas.
Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
Disposición adicional única. Modificación de anexos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos III, IV, VI, VII, IX y X de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia e Interior.
Se faculta al Ministro de Justicia e Interior para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de octubre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ANEXO III
Audiencia Nacional
Un Presidente Audiencia Nacional.
Sala de lo Penal:
Un Presidente de Sala.
Tres Secciones: cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la primera, compuesta por dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Ocho Secciones: cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la primera, compuesta por dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: treinta y siete Magistrados.
Cuatro Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.
ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia
Andalucía (compuesto por siete Salas)
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:
Un Presidente de Sala.
Diecisiete Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:
Un Presidente de Sala.
Cinco Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:
Un Presidente de Sala.
Tres Magistrados.
Sala de lo Social de Sevilla:
Un Presidente de Sala.
Nueve Magistrados.
Sala de lo Social de Granada:
Un Presidente de Sala.
Cinco Magistrados.
Sala de lo Social de Málaga:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: cincuenta Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Principado de Asturias (compuesto por tres Salas)
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Siete Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Cinco Magistrados.
Total: diecisiete Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Galicia (compuesto por tres Salas)
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Diez Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Nueve Magistrados.
Total: veintiséis Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Región de Murcia (compuesto por tres Salas)
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: once Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
(ANEXO VI OMITIDO)
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