La Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 12), atribuyó a los órganos competentes de las administraciones educativas la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, la matrícula durante un nuevo año académico a los alumnos que hubieran agotado los tres años previstos para este fin en la Orden de 22 de marzo de 1975.
Con el fin de agilizar la tramitación de estas solicitudes y en el marco del compromiso asumido por el Ministerio de Educación de facilitar que un mayor número de trámites administrativos puedan realizarse directamente desde las Secretarías de los centros, la presente Resolución encomienda a los Directores de los centros la facultad de conceder matrícula extraordinaria en los supuestos previstos en la misma. Asimismo, establece el procedimiento y los plazos para solicitarla.
Por ello y en virtud de las competencias que la citada Orden de 7 de julio les atribuye, las Secretarías de Estado de Educación y Universidades e Investigación han dispuesto:
Primero.-1. Los alumnos del Curso de Orientación Universitaria, que hubieran agotado los tres años establecidos en la Orden de 22 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), podrán solicitar la concesión de una convocatoria extraordinaria siempre que justifiquen encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
2. Los alumnos de la modalidad de enseñanza a distancia que, en virtud de lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 1983, de la Dirección General de Enseñanzas Medias («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia»), hayan optado por su inscripción en el Curso de Orientación Universitaria por bloques de materias y hayan consumido las convocatorias correspondientes a seis años, previstas en el apartado 3 de la citada Resolución, podrán solicitar por una sola vez una matrícula extraordinaria para realizar dicho curso.
3. La concesión de la matrícula extraordinaria del Curso de Orientación Universitaria será competencia del Director del centro en que desee matricularse el alumno.
Segundo.-1 El alumno solicitará la autorización de la matrícula extraordinaria, mediante instancia que dirigirá al Director del centro donde desee matricularse y a la que adjuntará toda la documentación necesaria para justificar las circunstancias excepcionales que concurren en su caso. La solicitud será presentada en el momento de formular la matrícula condicional en el centro, en el plazo ordinario de matrícula en el mismo. En el caso de que el alumno proceda de un centro distinto de aquél en el que efectúa su matrícula, deberá acompañar a la solicitud de concesión de matrícula extraordinaria certificación académica oficial en la que constará detalladamente cada uno de los años en los que ha estado escolarizado en Bachillerato y en el Curso de Orientación Universitaria, así como la modalidad de enseñanza seguida en cada uno de ellos.
2. Los alumnos de la modalidad de enseñanza a distancia que se encuentren en cualesquiera de las circunstancia descritas en el apartado primero solicitarán al Director del Centro de Educación Secundaria en el que deseen cursar dichas enseñanzas la concesión de la matrícula extraordinaria en el Curso de Orientación Universitaria. Dicha solicitud se realizará por el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
Los alumnos que cursan estudios en el extranjero a través de la modalidad de enseñanza a distancia, así como aquéllos a los que se refiere el artículo 6. y la disposición transitoria segunda de la Orden de 3 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 13) y se encuentren en las circunstancias descritas en el apartado primero, podrán solicitar la concesión de matrícula extraordinaria en el Curso de Orientación Universitaria a la Directora del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia por el procedimiento descrito anteriormente.
3. El Director del centro dará respuesta a las solicitudes de matrícula extraordinaria del Curso de Orientación Universitaria antes del 30 de septiembre. Si la respuesta fuera positiva, la Secretaría del centro lo comunicará al alumno y cumplimentará la matrícula definitiva.
Si, tras el estudio de la documentación aportada, el Director considerara que no procede acceder a la solicitud, lo comunicará al alumno dentro del plazo indicado anteriormente. El alumno podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles, mediante instancia que dirigirá al Director general de Renovación Pedagógica y que será cursada de inmediato por el Director del centro, acompañada de un informe del mismo y de toda la documentación correspondiente. La Dirección General resolverá en el plazo de treinta días hábiles.
4. Los Directores de los centros privados remitirán las solicitudes de matrícula extraordinaria en el Curso de Orientación Universitaria a los Directores de los centros a los que aquéllos estén adscritos acompañadas de un informe justificador de la solicitud y de la documentación que consideren pertinente. Los Directores de los centros públicos resolverán en función de dicho informe y notificarán a los Directores de los centros privados la decisión adoptada antes del 15 de octubre. Contra la decisión del Director los alumnos podrán reclamar en los términos previstos en el punto precedente.
Tercero.-No se computarán los años académicos en los que los alumnos hubieran estado matriculados condicionalmente y, por ello, no hubieran sido evaluados en el Curso de Orientación Universitaria. En este supuesto y una vez superadas las materias pendientes de Bachillerato Unificado y Polivalente, los alumnos podrán hacer uso de las tres matrículas ordinarias establecidas por la Orden de 22 de marzo de 1975. Si no hubieran superado todavía las materias pendientes de Bachillerato Unificado y Polivalente y hubieran agotado los seis cursos previstos en el Decreto 160/1975, de 23 de enero, podrán matricularse tanto de las materias pendientes de Bachillerato como del Curso de Orientación Universitaria en cualquiera de las modalidades a que alude el citado Decreto.
Cuarto.-1. Las solicitudes de matrícula extraordinaria presentadas para el curso 1994/1995 serán atendidas con arreglo a la presente Resolución, quedando sin efecto para ellas los plazos establecido en el apartado segundo.
2. Hasta tanto se suprima la matrícula de tercero de Bachillerato Unificado y Polivante y del Curso de Orientación Universitaria en las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 13), los alumnos de la modalidad de enseñanza a distancia solicitarán durante el curso 1994/1995 la concesión de la matrícula extraordinaria del Curso de Orientación Universitaria a la Directora del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. En este caso los plazos establecidos en el apartado segundo no serán de aplicación.
Quinto.-Quedan sin efecto los apartados 2.1 y 3.1 de la Resolución de 14 de marzo de 1983, de la Dirección General de Enseñanzas Medias («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia», del 14).
Madrid, 21 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica y de Enseñanza Superior.
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