En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 5 y 79 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
«Artículo 5.
La Federación Española de Baloncesto tiene su domicilio en Madrid, avenida de Burgos, número 8, A, novena, edificio "Bronce". Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea general, salvo que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.»
«Artículo 79.
A los efectos de los presentes Estatutos se consideran clubes deportivos de baloncesto las asociaciones privadas quue tengan por objeto la promoción y la práctica de esta modalidad deportiva, así como la participación en actividades y competiciones deportivas y estén inscritos en la Federación Española de Baloncesto a través de las respectivas Federaciones Autonómicas, integrados en aquéllas. Debiendo señalar los clubes su terreno oficial de juego dentro de su propia Comunidad Autónoma.»
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