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Documento BOE-A-1994-25178

Resolución de 21 de octubre de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1994, páginas 35240 a 35248 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-25178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Gimnasia

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La Federación Española de Gimnasia (FEG), es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuales son la defensa y promoción general de la gimnasia federada de ámbito estatal, ejerciendo, además, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración. La FEG está integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces que promueven, practican o/y contribuyen al desarrollo del deporte. El ámbito de actuación de la FEG se extiende al conjunto del Estado español, y su organización territorial se ajustará a la del Estado, articulándose a través de federaciones de Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La Federación Española de Gimnasia se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, y demás disposiciones que le sean aplicables, así como por los siguientes Estatutos. Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la FEG, en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, sus miembros podrán acudir en vía de recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 3.

La FEG es una entidad de utilidad pública, y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

Artículo 4.

Las especialidades cuyos desarrollo compete a la FEG se dividen en:

1. Gimnasia Olímpica, como especialidad principal, integrada por las subespecialidades de Gimnasia Artística Masculina, Gimnasia Artística Femenina y Gimnasia Rítmica Deportiva.

2. Son especialidades secundarias:

La Gimnasia general y su subespecialidad de Aerobic, afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia, cuyas competiciones se determinarán reglamentariamente.

El Trampolín, afiliado a la Federación Internacional de Trampolín.

Artículo 5.

La FEG está afiliada al Comité Olímpico Español (COE), por lo que acatará las normas reguladoras del Comité Olímpico Internacional y del COE, así como los acuerdos adoptados por ambos organismos, dentro del debido respeto al ordenamiento jurídico español.

Artículo 6.

La FEG está afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia y a la Federación Internacional de Trampolín, y se obliga al cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas.

La FEG ostentará la representación con carácter exclusivo y en el Estado español de ambas federaciones internacionales.

Artículo 7.

La FEG, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus modalidades, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones:

a) Calificar, reglamentar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos y la designación de los/as gimnastas que deben integrar las distintas selecciones nacionales.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las federaciones internacionales y sus distintos comités.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.

g) Ejercer el control de las subvenciones que se le asignen.

h) Ejecutar las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

i) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.

Artículo 8.

La FEG desempeñará, respecto de sus miembros, funciones de tutela, control y supervisión en las materias de su competencia, no permitiendo, en ningún caso, discriminaciones de tipo alguno, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 9.

La FEG ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEG deberá obtener autorización del CSD, estándose en cuanto al régimen de las mismas, sujeta a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo 10.

El domicilio de la FEG se encuentra en la calle de María de Molina, número 60, de Madrid, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.

II. ESTRUCTURA ORGANICA

A) Organos de gobierno y representación

Artículo 11.

Son órganos de gobierno y representación de la FEG la Asamblea General y el Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.

Son órganos complementarios de los anteriores la Junta Directiva (JD), el Secretario general y el Gerente.

Artículo 12.

Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General (AG) y la Comisión Delegada (CD). La consideración de electores y elegibles para dichos órganos se reconoce a:

a) Los gimnastas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologadas por la FEG en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal.

En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad deportiva oficial y de ámbito estatal, bastará la posesión de la licencia estatal y los requisitos de edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos y jueces en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a). Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se ajustarán a lo dispuesto por la Orden de 28 de abril de 1992, en aquello que resulte de aplicación a la nueva estructura de la FEG y el correspondiente Reglamento Electoral.

La circunscripción electoral para todos los estamentos será la estatal, no pudiendo sobrepasar en su representación la proporción que les corresponda en el censo electoral.

Artículo 13.

La convocatoria de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la FEG corresponde a su Presidente, que es el de la FEG, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en estos Estatutos. No obstante, dichos órganos quedarán válidamente constituidos aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.

Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la FEG se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 15.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FEG se levantará acta, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la FEG, así como las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

Artículo 16.

El Presidente, miembros de la AG, CD y JD, deberán desempeñar sus respectivos cargos con la máxima diligencia y responderán frente a la FEG y a terceros de los daños económicos o patrimoniales que causen por dolo o negligencia grave.

Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la AG, CD y JD que no hayan votado a favor de los acuerdos causantes del daño, así como los que se hubieren abstenido motivadamente.

Así mismo, responderán en los mismos términos ante el Consejo Superior de Deportes, así como frente a los diversos órganos de las Administaciones públicas respecto a las subvenciones recibidas de ellos.

Artículo 17.

El Presidente y miembros directivos de la FEG también están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Se considerarán infracciones muy graves del Presidente y demás miembros directivos de los órganos de la FEG, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la AG, así como del Reglamento Electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados.

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado u organismos autonómos, o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FEG sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

Asamblea General

Artículo 18.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEG y como tal ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como de los aspectos económico financieros, estando representados en ella las federaciones de ámbito autonómico, los clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces.

Artículo 19.

La composición de la Asamblea General de la FEG será de 77 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico: 17.

Gimnasia Olímpica:

Por estamento de clubes: 24.

Por estamento de gimnastas: 14.

Por estamento de jueces: 5.

Por estamento de técnicos: 5.

Gimnasia general y Trampolín:

Por estamento de clubes: 6.

Por estamento de gimnastas: 4.

Por estamento de jueces: 1.

Por estamento de técnicos: 1.

Artículo 20.

Para ser miembro de la AG, se requiere:

a) Ser español y mayor de edad.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial.

c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.

d) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.

e) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Artículo 21.

Las elecciones generales a la Asamblea General se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos (JJ.OO.) de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento. A tal efecto, la Junta Directiva convocará oportunamente, en la forma y con los requisitos previstos, dichas elecciones generales pasando a constituirse en Comisión Gestora.

Artículo 22.

Las reclamaciones que se produzcan en el proceso electoral habrán de solventarse sin dilación, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la Junta de Garantías Electorales, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 23.

Una vez convocadas las elecciones a la AG, se expondrá el censo electoral correspondiente a cada uno de los estamentos.

La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la AG y a Presidente, así como del Reglamento Electoral, mediante la notificación inmediata a las distintas federaciones de ámbito autonómico y la exposición del Reglamento el mismo día de la convocatoria.

Artículo 24.

Se facilitará, en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes. A tal efecto, el Reglamento Electoral preverá la constitución de la mesa electoral, así como la autorización y regulación del voto por correo con las máximas garantías de autenticidad del mismo.

Los días que tengan lugar las elecciones de miembros de la AG y Presidente no se celebrarán en territorio español pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.

Artículo 25.

Concluidas las elecciones a la AG dicho órgano se constituirá en el plazo establecido en el Calendario Electoral, previa convocatoria de la Comisión Gestora, para elegir al Presidente de la FEG y a los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 26.

La AG se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. Se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la CD por mayoría simple o por número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.

Artículo 27.

Corresponde a la AG en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y de la planificación deportiva.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección del Presidente de la FEG.

e) La elección de los miembros de la Comisión Delegada, así como la provisión de las vacantes que se produzcan entre sus miembros.

f) La resolución de la moción de censura al Presidente.

g) Fijar la dedicación y remuneración del Presidente.

h) Aprobación del cambio del domicilio de la sede de la FEG.

i) Aprobación, por mayoría de dos tercios del total de miembros pertenecientes a la AG, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda de 50.000.000 de pesetas o del 10 por 100 del presupuesto.

j) Elección de miembros del Comité de Disciplina Deportiva a propuesta del Presidente.

k) Estudio y aprobación, en su caso de las propuestas que le sean presentadas referentes al orden del día y en la forma que determine el Reglamento.

l) Establecer los límites y criterios que habrá de seguir la Comisión Delegada en las modificaciones del calendario deportivo, presupuestos y reglamentos y normativas técnicas de su competición.

m) Aprobar por mayoría de dos tercios la emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

n) La disolución de la FEG, acordada por mayoría de dos tercios del total de sus miembros y siempre que concurran algunas de las causas de extinción legal o estatutariamente establecidas.

Artículo 28.

La convocatoria de la AG se hará por su Presidente, que deberá notificarla por escrito a sus miembros con quince días de antelación. En la convocatoria se expresará el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatorias así como el orden del día de los asuntos a tratar.

La validez de la constitución de la AG requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría simple de sus miembros, y en segunda un tercio de los mismos.

Artículo 29.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que legalmente se disponga otro quórum.

Artículo 30.

Los miembros de la AG cesarán automáticamente por:

Fallecimiento.

Dimisión.

Convocatoria de nuevas elecciones generales a la AG.

Incurrir en causa de inelegibilidad contenidas en el artículo 20 de estos Estatutos, salvo la referida a los requisitos específicos de cada estamento.

Incurrir en causa de incompatibilidad.

Artículo 31.

Las vacantes que se produzcan en la AG antes de las siguientes elecciones generales a la misma serán cubiertas mediantes elecciones parciales, siempre que superen la tercera parte del número total de sus miembros.

A tal efecto, el Presidente convocará dichas elecciones parciales, que se ajustarán a las normas reguladoras de las elecciones a la AG.

Los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la AG.

Comisión Delegada

Artículo 32.

La CD será elegida por la AG. Sus miembros serán miembros de la AG y se elegirán cada cuatro años mediante sufragio por y entre los integrantes de cada estamento en la AG, considerándose, a estos efectos, que en cada estamento se entenderán incluidas ambas especialidades de la FEG.

Así mismo, las vacantes que se produzcan en la CD se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre y en la misma forma en que fueron elegidos.

Artículo 33.

La CD se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la AG. Las demás reuniones de la CD tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 34.

La CD estará compuesta por 10 miembros, divididos de la siguiente forma:

a) Presidente de la FEG.

b) Presidentes de federaciones de ámbito autonómico: 3.

c) Por estamentos de clubes: 3.

d) Por el estamento de gimnastas: 1.

e) Por el estamento de jueces: 1.

f) Por el estamento de técnicos: 1.

Los miembros de la CD, que serán miembros de la AG, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. La CD se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la AG.

Artículo 35.

Corresponde a la CD:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos y normativas técnicas.

Las modificaciones a las que se refieren los apartados a), b) y c) no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la FEG o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

d) La elaboración de un informe previo a la elaboración de los presupuestos.

e) Elaboración de un informe anual sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

f) Efectuar análisis cuatrimestrales de la gestión económica y la actividad deportiva desarrollada por la FEG, elaborando los oportunos informes, que se presentarán en la primera reunión que se celebre de la Asamblea General.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la FEG, cuyo importe sea inferior a 50.000.000 de pesetas o al 10 por 100 del presupuesto.

h) Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por mayoría de dos tercios, a petición de la JD, siempre y cuando su importe no exceda de 50.000.000 de pesetas o del 10 por 100 del presupuesto.

Artículo 36.

Los miembros de la CD cesarán por las mismas causas de cese de los miembros de la Asamblea General, así como por dejar de ser miembro de la misma.

Artículo 37.

La convocatoria de la CD se hará por el Presidente, que deberá notificarla a sus miembros al menos con siete días de antelación.

La CD quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

El Presidente de la FEG

Artículo 38.

El Presidente de la FEG es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Convoca, también las elecciones parciales a la AG, y, siempre que lo considere oportuno, podrá recabar la asistencia de cualquier persona a las reuniones de los órganos de gobierno, las cuales intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo 39.

El Presidente de la FEG lo será también de la AG y la CD, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

Artículo 40.

El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEG de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial, por los Vicepresidentes, así como por el Secretario general y el Gerente.

Artículo 41.

El Presidente es el ordenador de gastos y pagos de la FEG, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Puede nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. Así mismo, podrá nombrar y cesar a las personas que presten servicios en la FEG, ajustándose a las normas laborales en vigor.

Artículo 42.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de JJ.OO., mediante sufragio libre directo igual y secreto, por los miembros de la AG. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la AG, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la AG. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso que en primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segunda vuelta, bastará mayoría simple.

Artículo 43.

En el caso de que quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Junta Directiva, presidida por uno de los Vicepresidentes o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad, se constituirá como Comisión Gestora y procederá a la convocatoria de la AG con el objeto de la elección de un nuevo Presidente, para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 44.

En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la AG. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente será de diez días naturales.

Artículo 45.

No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración de éstos.

Artículo 46.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva o con cualquier cargo de un club deportivo adscrito a la FEG. También será incompatible con la actividad como gimnasta, técnico y juez, sin perjuicio de conservar licencia. El tiempo dedicado a la actividad presidencial será computable para llenar el requisito de dos años exigido para ser elector y elegible en el artículo 12 de estos Estatutos.

Artículo 47.

La AG determinará el régimen de dedicación del Presidente, para lo cual tendrá en cuenta las circunstancias de toda índole que concurran en la organización funcional de la FEG y la necesaria relación funcióntiempo.

Artículo 48.

El cargo de Presidente será remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la AG.

La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEG.

Artículo 49.

La remuneración del Presidente será fijada por la AG y concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse mas allá de la duración del mismo.

Artículo 50.

El Presidente cesará por:

a) Finalización del plazo para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura.

e) Incurrir en causa de incompatibilidad.

f) Incurrir en las causas de inelegibilidad previstas para la AG en los apartados b), c) y d) del artículo 20.

Artículo 51.

El Presidente saliente del último mandato podrá asistir a las sesiones de la AG, con voz pero sin voto.

Artículo 52.

En los casos de ausencia e incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden que tenga establecido, siempre y cuando pertenezcan a la Asamblea General.

Artículo 53.

El Presidente de la FEG puede ser sometido a moción de censura que deberá ser presentada, alternativamente, por un tercio de los miembros de la AG o por la CD, también por un tercio, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes, que no podrá representar un número de votos inferior a la mitad más uno del total de los miembros que la integran.

La moción se presentará al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la AG para que se reúna en un plazo máximo de treinta días con dicha moción como único punto del orden del día. La convocatoria de esa sesión se realizará con quince días de antelación. Si el Presidente no convocara a la AG, la convocatoria podrá hacerla el Consejo Superior de Deportes.

La sesión de la AG en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad de la misma.

No podrá proponerse nueva moción de censura hasta que hayan transcurrido dos años desde la anterior.

La sesión de la AG que conozcan de una moción de censura se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, por un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente de la FEG podrá hacer uso de la palabra a continuación por un tiempo máximo de treinta minutos.

Ambos intervinientes podrá hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por un tiempo no superior a cinco minutos cada uno.

La Junta Directiva

Artículo 54.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEG, siendo sus miembros libremente designados y revocados por el Presidente de la FEG, que la presidirá.

Artículo 55.

La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

Presidente.

Vicepresidentes.

Vocales.

Artículo 56.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la AG tendrán acceso a las sesiones de ésta con voz pero sin voto.

De entre los Vicepresidentes, cuyo número máximo no podrá exceder de tres, deberá haber uno que sea miembro de la AG y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Las competencias de los Vicepresidentes serán marcadas en cada momento por aquellas que delegue el Presidente, en función de las necesidades de la FEG.

El número de Vocales será como mínimo de tres y máximo de diez.

Artículo 57.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados.

Artículo 58.

La JD se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria corresponde al Presidente, que deberá notificarla con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, acompañando el orden del día salvo en casos de urgencia.

Las reuniones convocadas en casos de urgencias serán siempre extraordinarias.

Artículo 59.

Para que la JD quede válidamente constituida será necesario que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y , en segunda, un tercio de los mismos.

Artículo 60.

Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la JD de la FEG ser miembro directivo de cualquier otra federación deportiva española.

Artículo 61.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

Fallecimiento.

Dimisión.

Revocación.

Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

Artículo 62.

Son competencias de la JD:

a) Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a la AG y CD.

b) Convocar elecciones generales a la AG y Presidencia de la FEG.

c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las federaciones de ámbito autonómico por los que éstas denieguen a alguna persona o club deportivo la licencia o el reconocimiento del ingreso en la FEG.

d) Proponer la aprobación de Reglamentos a la CD, así como de sus modificaciones.

e) Proponer las normativas y reglamentaciones técnicas a la CD.

f) Proponer a la AG el plan de actividades, calendario de competiciones y desarrollo deportivo.

g) Proponer al Presidente la fecha y el orden del día de la AG.

h) Proponer a la AG el cambio de domicilio de la FEG.

i) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEG y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación.

j) Redactar los presupuestos de la FEG para su sometimiento a la AG, que habrá de aprobarlos.

B) Organos técnicos y administrativos

Secretario general

Artículo 63.

El Presidente podrá nombrar un Secretario general, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor.

El Secretario general (SG) actuará como secretario de todos los órganos colegiados de la FEG, y más concretamente:

a) Levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la FEG.

b) Expedirá las oportunas certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Llevará los libros de registro y los archivos de la FEG.

d) Preparará las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario, así como la documentación que haya de presentárseles.

e) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por tales órganos y su publicidad.

f) Preparará la Memoria anual de la FEG.

Artículo 64.

En caso de no existir SG, el Presidente será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.

Gerente

Artículo 65.

El Presidente podrá nombrar un Gerente, en cuyo caso éste será el órgano de administración de la FEG. Son funciones del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEG.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEG.

c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.

e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.

f) Reglamentar los gastos.

g) Ostentar la Jefatura de Personal de la FEG.

h) Resolver y despachar los asuntos generales de la FEG.

Artículo 66.

Las funciones del Gerente podrán ser compatibles con las del Presidente o Secretario general.

Otros cargos

Artículo 67.

El Presidente, en cada momento, podrá nombrar cuantos cargos considere oportunos, tanto para asistirle como para hacerlo al Secretario general o al Gerente.

Escuela Nacional de Gimnasia

Artículo 68.

La Escuela Nacional de Gimnasia (ENG) será el órgano técnico de formación de la FEG, cuyas funciones son:

a) La formación, capacitación, actualización de técnicos y la concesión y homologación de títulos nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Deporte.

b) La formación y capacitación de profesores de la ENG.

c) La organización de cursos nacionales de técnicos y jueces.

d) La formación, capacitación y actualización de jueces, dentro de los niveles establecidos por el Comité Técnico de Jueces.

e) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y enseñanza, con todos los medios a su alcance.

f) Colaborar y coordinar con las federaciones de ámbito autonómico la celebración de cursos dirigidos a obtener la titulación de carácter nacional, de acuerdo con la reglamentación en vigor en esta materia.

Artículo 69.

La ENG dispondrá de un cuadro de profesores para impartir los cursos.

Artículo 70.

Al frente de la ENG estará un Director/a, elegido/a por el Presidente de la FEG, que podrá recabar la asistencia de cuantos asesores necesite.

Comité Técnico de Jueces

Artículo 71.

En el seno de la FEG, se constituirá un Comité Técnico de Jueces (CTJ), cuyo Presidente será designado por el Presidente de la FEG.

El Presidente de CTJ nombrará un Juez de cada modalidad para formar parte de dicho Comité.

Artículo 72.

Sus funciones serán:

a) Establecer los niveles de formación de los jueces.

b) Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez internacional.

d) Aprobar las normas administrativas que regulan a los jueces.

e) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

f) Designar a los jueces en las competiciones oficiales de ámbito estatal y en las internacionales.

Artículo 73.

La clasificación a que se refiere el apartado b) del artículo anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia mínima.

d) Edad.

Organización técnica

Artículo 74.

El Presidente de la FEG designará los Directores técnicos y Seleccionadores nacionales, así como cualesquiera otros cargos técnicos que considere oportunos de las distintas modalidades establecidas en el artículo 4 de estos Estatutos, pudiendo asumir él mismo o las personas en las que delegue la dirección técnica de aquellas modalidades en las que designe Director técnico o Seleccionador nacional.

Artículo 75.

Son funciones de los Directores técnicos:

a) Programar y desarrollar los planes técnicos nacionales de trabajo, estableciendo la propuesta de un calendario de las competiciones de sus modalidades.

b) Determinar las categorías en las cuales se dividirán los gimnastas para participar en las distintas competiciones.

c) Elaborar los ejercicios obligatorios de las competiciones de la FEG, así como el plan técnico a desarrollar en cada competición.

d) Proponer al Presidente de la FEG el nombramiento de los seleccionadores nacionales.

III. ORGANIZACION TERRITORIAL SISTEMAS DE INTEGRACION

DE FEDERACIONES AUTONOMICAS

Artículo 76.

La organización territorial de la FEG se ajustará a la del Estado en Comunidades Autonómicas.

Artículo 77.

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEG.

Artículo 78.

El procedimiento de integración será el siguiente:

a) Solicitud por la correspondiente federación autonómica de la integración. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la federación de ámbito autonómico cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración.

b) Los mencionados requisitos son los siguientes:

Dedicarse a la promoción, práctica y defensa de la gimnasia, dentro de alguna de las modalidades reguladas en el artículo 4 de estos Estatutos.

Su ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una Comunidad Autónoma.

Estar estructurada orgánicamente a través de AG y Presidente.

Estar debidamente reconocida por su Comunidad Autónoma.

Aceptación del pago de las cuotas correspondientes a la FEG.

Adecuar su régimen disciplinario deportivo al previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEG en lo que se refiere a competiciones estatales o internacionales.

c) La solicitud deberá presentarse ante la JD, que, a su vez, será la encargada de comprobar que la federación autonómica cumple con los requisitos preciso para ello.

d) Una vez comprobados tales extremos, la JD sera el órgano encargado de aprobar la integración, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.

Aquellas federaciones de ámbito autonómico que ya estén integradas en la FEG se las reconoce dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo renuncia expresa de las mismas.

Artículo 79.

Una vez producida la integración, la federación de ámbito autonómico integrada ostentará la representación de la FEG en su Comunidad Autonómica, no pudiendo existir en ésta Delegación Territorial de la FEG.

Asimismo, los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la AG de la FEG, ostentando la representación de su respectiva federación.

Artículo 80.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas conservarán tras la integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, que habrá de ajustarse a las normas dictadas por su Comunidad Autónoma.

Artículo 81.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas habrán de reconocer la competencia de la FEG en las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por ella y en las que la FEG les delegue y exceda de su ámbito territorial.

Artículo 82.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y económica de las federaciones de ámbito autonómico integradas, la FEG controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ésta.

Asimismo, las federaciones de ámbito autonómico deberán recaudar las cuotas de sus miembros afiliados a la FEG y entregárselas a ésta.

Artículo 83.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas colaborarán con la FEG en el desarrollo de los planes técnicos de la misma.

Artículo 84.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación de ámbito autonómico o ésta no se hubiese integrado en la FEG, la FEG podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización territorial del Estado.

Las distintas Delegaciones Territoriales se regirán por los presentes Estatutos en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 85.

Será el órgano de representación y gobierno de dichas delegaciones, el Delegado.

El Delegado será elegido en la correspondiente Comunidad Autónoma mediante sufragio libre y secreto, igual y directo por los componentes de todos los estamentos con licencia en esa Comunidad Autónoma en el momento de la convocatoria, aplicándose para su elección las mismas normas que para la elección del Presidente de la FEG, en lo que le sean aplicables.

Las elecciones serán convocadas por la FEG, a quien también corresponde la redacción del censo electoral, en colaboración con la Administración deportiva de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para ser elegido Delegado, será necesario poseer licencia durante los dos últimos años o ser presentado por al menos un 15 por 100 del censo total de los votantes.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS DE LA FEG

Artículo 86.

La FEG está integrada por los siguientes estamentos:

Clubes deportivos.

Gimnastas.

Técnicos.

Jueces.

Artículo 87.

La integración en la FEG se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que deberá ser expedida, dentro de un plazo de quince días, por la propia FEG o tramitada u homologada a través de la correspondiente federación de ámbito autonómico integrada en la FEG.

La FEG y las diversas federaciones de ámbito autonómico no podrán denegar las respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su expedición, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Artículo 88.

Las licencias habrán de reflejar tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la FEG.

c) Cuota correspondiente a la federación de ámbito autonómico.

Artículo 89.

Son derechos comunes a todos los estamentos de la FEG:

a) Participación directa en las elecciones al Pleno de la AG, así como a la CD y Presidente, a través de sus representantes en la AG.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumpla los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FEG respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FEG.

Clubes deportivos

Artículo 90.

Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a la Ley del Deporte y de la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas (CCAA) que tengan por objeto la promoción de una o varias de las modalidades de gimnasia recogidas en el artícu- lo 4 de estos Estatutos, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Artículo 91.

Tales clubes deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la FEG, a través de la federación de ámbito autonómico que les corresponda por situación geográfica y su domicilio social.

La integración supone el sometimiento de los clubes a los Estatutos y Reglamentos de la FEG, así como a la autoridad de los órganos federativos en las materias de su competencia.

Artículo 92.

Son derechos fundamentales de los clubes deportivos:

a) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.

b) Recibir asistencia de la FEG en materia de competencia de ésta.

Artículo 93.

Son deberes de los clubes deportivos:

a) Satisfacer las cuotas y derechos que les correspondan.

b) Facilitar sus gimnastas y técnicos a las distintas selecciones nacionales.

c) Cumplir las disposiciones emanadas del CSD, CCAA, FEG y federaciones autonómicas que les afecten, y , muy especialmente, las relativas a la disciplina deportiva.

Gimnastas

Artículo 94.

Son gimnastas las personas físicas que practiquen y compitan en las especialidades y modalidades oficialmente reconocidas por la FEG, y tengan licencia federativa.

Artículo 95.

Sus deberes fundamentales son:

a) Someterse a la disciplina de su club, federación de ámbito autonómico y FEG.

b) Asistir a las pruebas y concentraciones a las que sean convocados por la FEG y federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones nacionales.

Técnicos

Artículo 96.

Son técnicos aquellas personas físicas, con título reconocido por la FEG o la Administración competente y licencia, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los gimnastas.

Artículo 97.

Son deberes fundamentales de los técnicos:

a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la FEG y la federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan.

b) Acatar las normas de la FEG y federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan, así como someterse a sus normas disciplinarias.

Jueces

Artículo 98.

Son jueces las personas físicas que, con título reconocido y licencia, cuidan del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y otras actividades de carácter deportivo.

Artículo 99.

Son deberes fundamentales de los jueces:

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.

b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento técnicos que convoque la FEG.

c) Ejercer sus funciones en las pruebas, competiciones y otras actividades deportivas en que hayan sido designados jueces por la FEG.

V. REGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO: COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Artículo 100.

El Comité de Disciplina Deportiva (CDD) es el órgano jurisdiccional de la FEG encargado de ejercer la potestad disciplinaria de la FEG en materia deportiva.

Artículo 101.

El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de competiciones y normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, así como en los Reglamentos de la FEG y de los clubes deportivos que la integran.

Son infracciones de las reglas de competición, las acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a dichas normas.

Artículo 102.

Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FEG todas aquellas personas que formen parte de la estructura orgánica de la FEG; los clubes integrantes de la misma y sus gimnastas, técnicos y directivos; los jueces y, en general, todas aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican la gimnasia de ámbito estatal en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 103.

El CDD de la FEG estará compuesto por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, elegidos por la AG, a propuesta del Presidente o de los propios asambleistas.

La duración de los nombramientos será de cuatro años, quedando afectos a las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas en los presentes Estatutos para cargos directivos.

El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva será elegido por y entre los miembros de dicho Comité.

Artículo 104.

El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimientos, recursos y demás materias disciplinarias, se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEG, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, y respetar las normas establecidas en la mencionada Ley del Deporte y en el Real Decre- to 1591/1992, de 23 diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

VI. REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 105.

El patrimonio de la FEG está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Artículo 106.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que les sean concedidas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele por disposición legal o convenio.

Artículo 107.

La FEG tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente, el CSD lo autorice.

b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del CSD, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de formas prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 108.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las federaciones deportivas.

El Consejo Superior de Deportes podrá someter anualmente a la FEG, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 109.

La FEG puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del CSD para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación requerirá la autorización de la CD mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los presentes. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o 50.000.000 de pesetas, será necesaria aprobación del Pleno de la AG, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes.

Artículo 110.

La FEG deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Asimismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 111.

El presupuesto deberá ser aprobado por el Pleno de la AG a propuesta de la JD. Podrá ser modificado por la CD, a propuesta del Presidente o de dos tercios de los miembros de la propia CD. En todo caso, corresponde a la CD la elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto.

Artículo 112.

En caso de disolución de la FEG, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el CSD su destino concreto.

VII. REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 113.

La FEG habrá de contar entre sus archivos con los siguientes libros:

a) Libro Registro de federaciones de ámbito autonómico y delegaciones territoriales, en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, nombre y apellidos del Presidente y personas integrantes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.

b) Libro Registro de clubes, en el que se consignará las denominaciones de éstos y su domicilio social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, su calificación como club básico o elemental, afiliación y, en su caso, baja en la FEG, y nombres y apellidos de los Presidentes y demás personas que formen parte de sus órganos de gobierno y representación, así como fecha de toma de posesión y cese de los mismos.

c) Libro de Actas, en el que se recogerán todas las

sesiones de los órganos colegiados de la FEG. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

d) Libros de Contabilidad, entre los que se incluyen el Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, y todos aquéllos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FEG, así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma, debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.

Artículo 114.

Los libros estarán en la sede de la FEG y a disposición de los miembros de la FEG, que podrán examinarlos bajo la tutela del Secretario general, como persona encargada de la guarda y custodia de los libros.

Artículo 115.

El SG fedatario de la FEG, expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.

Se considerará como interesados a todos los miembros de la FEG.

VIII. CAUSAS DE REVOCACION Y EXTINCION

Artículo 116.

La FEG se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra federación.

d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 117.

La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la FEG o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previa instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la FEG como las federaciones de ámbito autonómico integradas en ella.

Artículo 118.

En el resto de los casos, salvo en el de la extinción por resolución judicial o administrativa, la apreciación de la causa corresponderá al Pleno de la AG, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

IX. APROBACION Y REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 119.

Los estatutos de la FEG podrán ser modificados por acuerdo del Pleno de la AG, adoptado por dos tercios de la totalidad de sus miembros, previa inclusión expresa en el orden del día.

Artículo 120.

La reforma se podrá hacer a propuesta de:

a) La Junta Directiva.

b) La Comisión Delegada.

c) El Pleno de la AG.

Artículo 121.

Aprobada por el Pleno de la AG la modificación de los Estatutos, ésta deberá ser presentada, en un plazo no superior a quince días, a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su ratificación.

Artículo 122.

Los Estatutos de la FEG, una vez aprobados por dicha Comisión, se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 123.

La CD será el órgano competente para la aprobación y reforma de los Reglamentos, a propuesta del Presidente de la FEG o de dos tercios de los miembros de la CD.

La aprobación requerirá mayoría simple de los presentes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del CSD, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/1994
  • Fecha de publicación: 16/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los Estatutos, y se publica su texto revisado, por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24135).
    • los arts. 4, 6, 10, 12, 19, 21 y 75 de los estatutos, por Resolución de 12 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4534).
    • el art. 45, por Resolución de 23 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8042).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1923).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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