La Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, y en desarrollo de ésta los actuales Reales Decretos (391/1989, de 21 de abril; 1616/1989, de 29 de diciembre; 1377/1991, de 13 de septiembre; 1378/1991, de 13 de septiembre; 980/1992, de 31 de julio, y 1561/1992, de 18 de diciembre), por los que se establecen los complementos de destino de los citados funcionarios, así como el convenio colectivo del personal laboral de la Administración de Justicia, conforman el bloque normativo que regula el régimen retributivo de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.
El artículo 11 del Real Decreto 324/1986, de Contabilidad del Estado y ordenación de pagos, implantó un nuevo sistema contable orientado por los principios de descentralización de la gestión contable en los actuales Delegados provinciales de Economía y Hacienda, al establecerse un sistema informático que simplifica los procedimientos y garantiza una seguridad de su funcionamiento, concentrándose las facultades de ordenación de pagos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La progresiva informatización de la nómina del personal de la Administración de Justicia permite y aconseja la unificación de la misma, eliminando así la separación actual entre la de retribuciones básicas y la de complementarias, así como ingentes desplazamientos de la documentación, y agilizando los correspondientes procesos mediante la atribución de competencias suplementarias a los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia e Interior y a los Delegados provinciales de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se delega en los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia e Interior la competencia para reconocer y liquidar las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos en la localidad donde esté ubicada la Gerencia, correspondientes a las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los funcionarios y demás personal en activo de la Administración de Justicia destinados en el ámbito territorial de dicha Gerencia.
Artículo 2.
Las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia se acreditarán en una sola nómina a nivel de Gerencia Territorial, que serán autorizados, al igual que los estados de altas y bajas, por los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 3.
Las facultades actualmente conferidas a los Delegados provinciales de Economía y Hacienda por el artículo 11 del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se amplían a todas las retribuciones incluidas en las nóminas a que se refiere el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
El Ministro de Justicia e Interior dispondrá progresivamente la aplicación del presente Real Decreto a las Gerencias Territoriales a medida que se vaya implantando el sistema de informatización que permita la unificación de nóminas.
Disposición final segunda.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de octubre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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