En base a la necesidad de utilización con fines estadísticos de los datos de carácter personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas recogidos en los ficheros de tratamiento automatizado, resuelvo proceder a la inclusión del siguiente apartado quinto:
«Quinto.-Se prevé la cesión al Instituto de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuyen el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.»
El punto quinto de la Resolución de 21 de julio pasa a ser punto sexto.
Madrid, 15 de noviembre de 1994.-El Presidente, José María Mato de la Paz.
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