El Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, creó la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, con una única Subdirección General para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, formando parte de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, supone una sustancial reforma en el régimen jurídico de la protección de menores, introduciendo las figuras del desamparo y del acogimiento familiar, ampliando al mismo tiempo las competencias de las Administraciones Públicas.
Por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, se crea el Ministerio de Asuntos Sociales, adscribiéndole, entre otras, las funciones atribuidas al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, que figura en la estructura orgánica inicial del Ministerio de nueva creación, aprobada por el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, con las Subdirecciones Generales de Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil y el Centro de Estudios del Menor.
Las competencias atribuidas al Departamento por la Ley 21/1987, antes citada, en materia de acogimiento familiar y adopción, así como las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de «asistencia social» e «instituciones públicas de protección y tutela de menores» y el desarrollo del principio de cooperación, hacen necesario modificar la denominación y las competencias atribuidas a dicho centro directivo, adscribiéndole aquellas que inciden en la familia como institución en la que debe desarrollarse prioritariamente la protección del menor, así como la coordinación informativa en materia de menor y familia a través de los órganos de cooperación interministerial.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Dirección General del Menor y Familia.
La Dirección General de Protección Jurídica del Menor a que se refieren los artículos 1.º, 2, y 5.º del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, se denominará en lo sucesivo Dirección General del Menor y Familia.
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales.
1. El apartado 2 del artículo 1.º del Real Decreto 791/1988, queda redactado de la siguiente forma:
«2. El Ministerio de Asuntos Sociales está integrado por el órgano superior y los centros directivos siguientes:
Subsecretaría de Asuntos Sociales.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Servicios.
Dirección General de Acción Social.
Dirección General del Menor y Familia.
Dirección General de Migraciones.»
2. El apartado 4 del artículo 4.º del Real Decreto 791/1988, queda redactado de la siguiente forma:
«4. La Subdirección General de Programas de Servicios Sociales tiene a su cargo:
a) La Dirección de los Programas de Servicios Sociales.
b) La gestión y asistencia técnica del Plan Concertado con Comunidades Autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.
c) La programación de actuaciones en el campo de los servicios sociales de tercera edad, minusválidos y prevención y reinserción social.»
3. El artículo 5.º del Real Decreto 791/1988, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.º Dirección General del Menor y Familia.
1. La Dirección General del Menor y Familia es el centro directivo al que compete, con carácter general, el análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de la familia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos.
En particular le corresponde:
a) El análisis y el seguimiento de la aplicación de la legislación relativa a la protección y promoción del menor y la familia y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
b) La gestión de los centros e instituciones de menores que sean competencia de la Administración General del Estado, así como la guarda, tutela, acogimiento familiar y adopción de menores y ejecución de medidas en relación a menores infractores, dictadas por Jueces de Menores, en los ámbitos territoriales de Ceuta y Melilla.
c) La promoción de los convenios con Comunidades Autónomas sobre protección de menores y familia.
d) Las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como realizar las funciones correspondientes a la atención de la Oficina Afiliada para España del Servicio Social Internacional.
e) La coordinación con fines informativos y de colaboración, y las relaciones internacionales en materias referentes al menor y familia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
f) La cooperación técnica con otras Administraciones Públicas y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal en materia de menores y familia.
g) La coordinación informativa de las políticas que afecten a menores y a la familia mediante los órganos interministeriales creados para el cumplimiento de estos fines.
h) La promoción en la sociedad, en relación con los agentes sociales, de valores, actitudes y comportamientos favorables al respeto de los derechos de la infancia y a la familia, como escenario de convivencia y desarrollo personal y social de sus miembros.
2. La Dirección General del Menor y la Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Programas del Menor y la Familia, que tiene encomendadas las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.
b) El Centro de Estudios del Menor y Familia, que tiene encomendadas las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior.»
Disposición adicional primera. Supresión de Subdirecciones Generales.
Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General para la Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil.
Centro de Estudios del Menor.
Disposición adicional segunda. Supresión de centros.
Quedan suprimidos el Centro Estatal de Familia y Convivencia y el Centro Estatal de Prevención e Inserción Social.
Disposición adicional tercera. Modificación normativa.
El apartado f) del artículo 4.1 del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales, queda redactado de la siguiente forma:
«f) Las de organización y elaboración de procedimientos administrativos y métodos de gestión; las de información y atención a los ciudadanos, así como la prestación de asistencia documental a los órganos superiores y centros directivos, y la dirección del Centro Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales.»
Disposición adicional cuarta. Adición normativa.
Se añade un apartado d) al artículo 7.º, uno.2 del Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, de Estructura y Competencias del Instituto Nacional de Servicios Socia les, modificado por el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, con la siguiente redacción:
«d) El programa de asistencia de asilados y refugiados y la dirección de su correspondiente Centro Estatal.»
Disposición transitoria única. Permanencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas, continuarán subsistentes en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura, que en ningún caso podrán generar incremento del gasto público.
Los puestos de trabajo encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario del Departamento, en un plazo máximo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la redistribución, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción provisional de los puestos de trabajo afectados hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
La Ministra de Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid