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Documento BOE-A-1994-27233

Orden de 7 de diciembre de 1994 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales, y del Real Decreto-ley 12/1994, de 25 de noviembre, por el que se amplía el ámbito territorial de aplicación de las medidas incluidas en aquél, a las inundaciones ocurridas con posterioridad a su aprobación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1994, páginas 37440 a 37441 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-27233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales,

En el artículo 3.2 de dicho Real Decreto-ley se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zonas de actuación especial a las áreas afectadas, con objeto de que los organismos dependientes de dicho Departamento puedan restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe y para dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, introduciéndose en la clasificación de las obras, prevista en el título II del libro III de dicha Ley, las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos. Asimismo, en el indicado artículo se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar de emergencia, en las cuencas hidrográficas afectadas, las obras de restauración hidrológico-forestal, incluidas las reparaciones de los daños causados en la red viaria forestal necesarias para poder llevar a cabo dicha restauración, y las obras de conservación de suelos en las mencionadas cuencas.

Según establece el artículo 1.1 del citado Real Decreto-ley, la determinación de los términos municipales, o las áreas de los mismos, se hará por el Ministerio de Justicia e Interior.

Por Real Decreto-ley 12/1994, de 25 de noviembre, se amplía el ámbito territorial de aplicación de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre.

En su virtud dispongo:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, se declaran zonas de actuación especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos autónomos de él dependientes, los términos municipales o áreas de los mismos, delimitados en el anexo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de diciembre de 1994, afectados por las recientes lluvias torrenciales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia y en la Comunidad Valenciana, con objeto de que puedan restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe. Asimismo, se declaran de emergencia, en las cuencas hidrográficas afectadas, las obras y trabajos de restauración hidrológico-forestal, incluidas las reparaciones de los daños causados en la red viaria forestal necesaria para poder llevar a cabo dicha restauración, y las obras de conservación de suelos en las mencionadas cuencas.

Artículo 2.

Para la aplicación por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de las acciones establecidas por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en las áreas a que se refiere el artículo anterior, se clasifican las obras, conforme a lo previsto en el título II del libro III de dicha Ley, de la siguiente manera:

Obras de interés general.-Encauzamiento, defensa y corrección de cauces públicos, obras de riego, desagües, reparación y reposición de caminos rurales de uso común.

Asimismo, tendrán la misma consideración las obras de restauración de fincas cuando la pérdida de la superficie agrícola sea superior al 50 por 100 de la superficie total.

Disposición final primera.

Los Presidentes y Directores de los organismos autónomos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dictarán las Resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Estructuras Agrarias y Presidentes y Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/1994
  • Fecha de publicación: 12/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el ámbito de aplicación y se completa, por Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15185).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-24222).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 2 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27043).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 12/1994, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-26137).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Inundaciones
  • Obras

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