Creado el Comité Ejecutivo de la Campaña Europea de la Juventud, contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, como órgano encargado de programar, estimular y coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a dicha campaña, en el proceso de designación de los vocales miembros del citado Comité se han recibido múltiples solicitudes de representantes políticos, interlocutores sociales, asociaciones y organizaciones que desean formar parte del mismo.
En atención a lo expuesto y a fin de poder dar entrada al mayor número de opiniones en las actividades encaminadas a conseguir la máxima eficacia en la Campaña Europea de la Juventud, contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, parece aconsejable ampliar el número de vocales del referido Comité.
En su virtud dispongo:
El párrafo octavo del apartado cuarto de la Orden de 24 de mayo de 1994 por la que se crea el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud, contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, queda redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, la Presidenta podrá designar Vocales de entre parlamentarios, representantes de medios de comunicación, interlocutores sociales, asociaciones de padres, alumnos y docentes, organizaciones religiosas y humanitarias, personalidades significativas y expertos.»
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 1994.
ALBERDI ALONSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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