El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera, 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual, en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento.
Por Ordenes número 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio, y 94/1994, de 6 de octubre, se implantaron las diecisiete primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de cinco Delegaciones más.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:
Primero.-Sede, categoría y entrada en funcionamiento.
1. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Baleares, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 19 de diciembre de 1994.
2. Las Delegaciones de Defensa en Barcelona y Sevilla, con sede en las respectivas capitales, entrarán en funcionamiento el 29 de diciembre de 1994.
3. La Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en el capital de la provincia, entrará en funcionamiento el día 9 de enero de 1995.
4. Las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla serán de categoría especial. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz serán de categoría ordinaria.
Segundo.-Competencias.
1. Las Delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.
2. Las Delegaciones de Defensa en Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla prestarán asistencia y apoyo de carácter administrativo a los Organos de la Jurisdicción Militar radicados en sus respectivas provincias.
Tercero.-Estructura orgánica.
1. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.
2. Las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla se estructuran en las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría General.
b) Intervención Delegada.
c) Centro de Reclutamiento.
d) Asesoría Jurídica.
e) Servicio de Personal.
f) Servicio de Patrimonio.
g) Servicio de Cría Caballar.
3. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz se estructuran en las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría General.
b) Intervención Delegada.
c) Centro de Reclutamiento.
d) Servicio de Cría Caballar.
4. Las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa de Asturias, Barcelona y Sevilla mantendrán su dependencia de la Dirección General de Armamento y Material. No obstante, quedarán vinculadas administrativamente a la correspondiente Delegación de Defensa en lo relativo a la administración de personal, a la gestión económico-administrativa y al régimen interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.
Cuarto.-Facultades del Delegado.
1. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito povincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.
b) Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.
c) Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
d) Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.
e) Dirigir la administración económica de los recursos asignados así como la gestión de los recursos humanos de la Delegación.
f) Colaborar y cooperar con las autoridades civiles y militares de la provincia.
g) Ejercer aquellas otras funciones que legalmente se le asignen o le correspondan.
2. Corresponderá, asimismo, al Delegado, ejercer las competencias y funciones que le atribuye la Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa.
3. El Delegado de Defensa vigilará y tutelará los servicios provinciales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), sin perjuicio de la dependencia de los mismos de los órganos centrales del expresado Instituto y recibirá apoyo de los mismos para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
4. Dependerán de los Delegados de Defensa en Asturias, Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla, a efectos de su coordinación con el resto de los servicios periféricos del Departamento, las correspondientes Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
5. Asimismo, dependerá del Delegado de Defensa en Sevilla, a efectos de su coordinación con el resto de los servicios periféricos del Departamento, la Yeguada Militar de Ecija.
Quinto.-Funciones de la Secretaría General.
1. La Secretaría General ejercerá, respecto a todos los centros, servicios y organismos de la Delegación a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, las siguientes funciones:
a) La jefatura del personal destinado en la Delegación.
b) La administración económico-financiera.
c) El despacho con el Delegado de los asuntos de carácter ordinario.
d) La dirección y organización del registro, archivo, información general y demás servicios comunes de la Delegación.
e) En general, el régimen interior de la Delegación.
2. Corresponderá, asimismo, a los Secretarios generales de las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz, en relación con la administración del personal, la acción social y la gestión del patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las actividades relacionadas con los centros docentes públicos no universitarios concertados.
b) La tramitación de las solicitudes de becas y otras ayudas asistenciales, promovidas por el Ministerio de Defensa.
c) La tramitación de los expedientes y solicitudes del personal militar retirado o en situación de reserva.
d) La tramitación de los expedientes, solicitudes y recursos de los derechohabientes y perceptores de pensiones militares.
e) La tramitación de los asuntos relacionados con los mutilados útiles.
f) El apoyo al Delegado en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el apartado cuarto, número 2, de la presente Orden.
g) La tramitación de los permisos de armas del personal militar destinado en la Delegación y del personal en reserva.
h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en relación con el personal civil.
i) El control del inventario, el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.
j) El control, seguimiento y, en su caso, informe de los arrendamientos de inmuebles.
k) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes de expropiación, cesión, reversión y adscripción de inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.
l) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes sobre servidumbres y limitaciones por razón de interés para la Defensa Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y legislación dictada en su desarrollo.
m) Aquellas otras que se le encomienden en relación con la infraestructura.
Sexto.-Funciones de la Intervención Delegada.
1. Corresponderá a la Intervención Delegada ejercer las siguientes funciones:
a) La intervención y los controles financieros y de eficacia, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, en relación con los organismos, unidades, centros, dependencias y establecimientos ubicados en la provincia.
b) La notaría militar, en la forma y condiciones establecidas por las leyes.
c) El asesoramiento al Delegado y a las autoridades militares en materia de su competencia.
2. Las Intervenciones Delegadas Territoriales en Barcelona y Sevilla tendrán, asimismo, el carácter de Intervención Delegada en las correspondientes Delegaciones de Defensa.
3. La Intervención Delegada en Baleares, quedará integrada por el personal de la Intervención Delegada Territorial de Valencia, destacado en aquella provincia.
4. Las Intervenciones Delegadas en las Delegaciones de Defensa de Asturias y Badajoz, serán desempeñadas por un Interventor destinado en la correspondiente Intervención Delegada Territorial.
Séptimo.-Funciones del Centro de Reclutamiento.
Los Centros de Reclutamiento, como órganos dependientes funcionalmente de la Dirección General del Servicio Militar, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, ejercerán las funciones que tienen atribuidas en las disposiciones legales vigentes.
Octavo.-Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica de las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla ejercerá las funciones que legalmente le corresponden y, en especial, prestará asesoramiento jurídico al Delegado de Defensa.
Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz, serán apoyadas, en lo relativo al asesoramiento jurídico, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Noveno.-Funciones del Servicio de Personal.
Las funciones del Servicio de Personal de las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla serán las enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del número 2 del apartado quinto de la presente Orden.
Décimo.-Funciones del Servicio de Patrimonio.
Las funciones del Servicio de Patrimonio de las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla serán las enumeradas en las letras i), j), k), l) y m) del número 2 del apartado quinto de la presente Orden.
Undécimo.-Funciones del Servicio de Cría Caballar.
Los Servicios de Cría Caballar integrados en las Delegaciones de Defensa en Asturias, Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones o ambitos territoriales, las funciones atribuidas a las actuales Delegaciones de Cría Caballar existentes en dichas provincias.
Disposición adicional.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, quedan suprimidos los Gobiernos Militares de Asturias, Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla.
2. Asimismo, quedan suprimidas aquellas unidades administrativas existentes en las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, en los sectores aéreos y en las Comandancias Militares de Marina que vinieran desempeñando funciones que se atribuyen a las nuevas Delegaciones de Defensa.
Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición derogatoría.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones que resulten necesarias en el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de diciembre de 1994.
GARCIA VARGAS
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