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Documento BOE-A-1994-27958

Orden de 1 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre por la que se establecen ayudas para la retirada de artes de enmalle fijo constituidas por redes de monofilamento a los buques españoles que ejercen su actividad al amparo del acuerdo CEE-Marruecos en aguas bajo soberanía o jurisdicción marroquí.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1994, páginas 38014 a 38014 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-27958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de septiembre de 1994, establece las modalidades de ayuda para la retirada de las artes de enmalle constituidas por redes de monofilamento. Los beneficiarios de las citadas ayudas se recogen en una relación cerrada que aparece en el anexo I de la citada Orden.

Igualmente, en la disposición adicional única se establece que las Comunidades Autónomas deberán eliminar las redes retiradas. El importe de las operaciones de eliminación y conexas podrá financiarse por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Se considera necesario establecer un procedimiento más ágil que el previsto en la norma con el fin de poder anticipar a las Comunidades Autónomas el importe de los gastos previstos para la eliminación de las artes retiradas.

Por otra parte, se ha procedido a examinar las reclamaciones de aquellos armadores que consideraban que sus buques deberían estar incluidos en el anexo I de la Orden, habiéndose aceptado la inclusión de dos de ellos.

Las anteriores consideraciones hacen necesario modificar la disposición adicional primera y el anexo I de la anteriormente citada Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. Se sustituye el texto de la disposición adicional única de la Orden de 29 de septiembre de 1994, por el siguiente:

«La Comunidad Autónoma deberá proceder a la eliminación de las redes retiradas. El importe de los gastos ocasionados por la eliminación y operaciones conexas podrá financiarse por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima con cargo a la partida presupuestaria 2110712H771 de "renovación de la flota pesquera". A este fin, se transferirá a la Comunidad Autónoma correspondiente el importe de los gastos previstos, la cual procederá a la justificación documental de su abono al beneficiario, reintegrándose al Tesoro Público la cantidad no gastada.»

2. En el anexo I de la Orden de 29 de septiembre de 1994, se incluyen los siguientes buques:

«"Nueva Regla María" .... CU-1-1-91 ... 34,98 ... Tomás Pacheco Carrascosa.

"Moby Dick" ... AM-2-2093 ... 45,04 ... Antonio Sánchez Solís.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1994
  • Fecha de publicación: 19/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la disposición adicional Unica de la Orden de 29 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21330).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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