El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 27.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal.
Por Reales Decretos 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, previendo la posibilidad de que se estableciesen los oportunos convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en actividades concurrentes para el fomento de la cultura, en el territorio de Galicia.
Habiéndose llegado a un acuerdo sobre el contenido del Convenio de modificación del suscrito el 5 de diciembre de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre gestión de museos de titularidad estatal, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de ampliar los medios personales y presupuestarios traspasados por los mencionados Reales Decretos en materia de cultura, adoptando en su reunión del día 11 de octubre de 1994 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 11 de octubre de 1994, por el que se amplían los medios personales y presupuestarios adscritos a las mismas en materia de cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los Reales Decretos 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los respectivos certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de octubre de 1994, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los Reales Decretos 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de museos de titularidad estatal, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara la trans ferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.15.ª y 17., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad y respecto del fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, el artículo 149.1.28.ª determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación: museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal.
Sobre la base de tales previsiones competenciales, los Reales Decretos 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre, operaron el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se estableciesen los oportunos convenios de colaboración entre la Administración estatal y la autonómica, en actividades concurrentes para el fomento de la cultura, en el territorio de Galicia.
Habiéndose llegado a un acuerdo sobre el contenido del Convenio de modificación del suscrito el 5 de diciembre de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre gestión de museos de titularidad estatal, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la gestión que se cita, ampliando así el personal traspasado por los mencionados Reales Decretos 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre.
B) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asu me la Comunidad Autónoma y que se traspasa a ésta.
1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia, que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1994, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
C) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 16.069.173 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia 1.1 Relación nominal de funcionarios.
Localidad: Santiago de Compostela.
Centro o Dependencia: Museo de las Peregrinaciones.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: / Básicas / Complementarias / Total anual
Varela Arias, María Elena. / Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. / 3382766068A0305 / Directora Museo. Nivel: 24. Complemento específico: 698.196. / 1.986.978 / 1.598.064 / 3.737.600
Cidoncha Berlanga, M. Luisa. / Cuerpo General Auxiliar. / 0134499846A1146 / Cajero Pagador. Nivel: 14. Complemento específico: 314.340. / 1.150.100 / 785.100 / 1.935.200
1.2 Relación nominal de personal laboral.
Localidad: Santiago de Compostela.
Centro o Dependencia: Museo de las Peregrinaciones.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a la que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña: Categoría / Nivel / Retribuciones anuales / Básicas (Sueldo y trienios) / Complementos (Otros) / Total del año 1994 / Coste año Seguridad Social empresa 34 por 100
Berdasco Pérez, Obdulia. / Personal laboral. / 10584610-13 / Oficial 2.ª admvo. / 6 / 1.737.960 / 117.880 / 1.855.840 / 630.986
Gosende Vázquez, Gerardo. / Personal laboral. / 33191893-02 / Vigilante de Museos. / 7 / 1.596.560 / 254.660 / 1.851.220 / 629.415
Maroño Caballeiro, Jaime. / Personal laboral. / 33030951-24 / Vigilante de Museos. / 7 / 1.596.560 / 254.660 / 1.851.220 / 629.415
RELACION NUMERO 2
Valoración en pesetas de 1994 del coste efectivo del Museo de las Peregrinaciones a traspasar a la Comunidad Autónoma de Galicia
(En miles de pesetas)
Créditos presupuestarios / Total anual
24.04.453A.120.00 / 1.987
120.03 / 1.028
120.05 / 275
121.00 / 1.371
121.01 / 1.013
130.00 / 4.931
130.01 / 627
160.00 / 1.890
Total capítulo I / 13.122
24.04.453A.212 / 2.000
220.00 / 500
221.00 / 2.000
222.00 / 2.000
226.09 / 500
227.00 / 500
Total capítulo II / 7.500
24.04.453A.630 / 750
Total capítulo VI / 750
Total gastos / 21.372
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