La Constitución Española dispone, en el artículo 148.1.17.ª, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura; por su parte, el artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 27.19 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.
Por otro lado, el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesario para el fomento de la cultura en el territorio de Galicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptando en su reunión del día 11 de octubre de 1994 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 11 de octubre de 1994, por el que se amplían las funciones y los medios personales y patrimoniales adscritos a las mismas en materia de cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La aplicación de funciones y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 11 de octubre de 1994 se adoptó Acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa puntos de información cultural (PIC), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 148.1.17.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.
Por el presente Acuerdo, se procede a la ampliación de funciones y medios traspasados con los relativos a puntos de información cultural (PIC).
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa puntos de información cultural (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.
C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia, y que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1994.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 14.602.256 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia
Relación nominal de funcionarios.
Localidad: La Coruña
CENTRO O DEPENDENCIA:
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: / Básicas / Complementarias / Total anual
Lezana Fernández, Mercedes. / Administ. Ext. 23/77. / 3232505357A1132 / Operador periférico nivel 13. Complemento específico: 214.224. / 1.653.918 / 650.316 / 2.304.234
Puig Llano, Ana Gloria. / Auxiliar. Ext. 23/77. / 3240227868A1145 / Puesto de trabajo nivel 10. Complemento específico: 62.832. / 1.211.140 / 394.944 / 1.606.084
Chento Furelos, Josefa. / Administ. Ext. 23/77. / 3315609946A1132 / Operador periférico nivel 13. Complemento específico: 214.224. / 1.669.122 / 650.316 / 2.319.438
Lezana Fernández, Mercedes (Cuota patronal de Seguridad Social - Importe año 1994): 564.264 pesetas.
Puig Llano, Ana Gloria(Cuota patronal de Seguridad Social Importe año 1994): 424.860 pesetas.
Chento Furelos, Josefa(Cuota patronal de Seguridad Social Importe año 1994): 567.144 pesetas.
Localidad: Lugo.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual
Grandío Oscoz, José María. / Gral. Auxiliar. / 3371750057A1146 / Jefe de Negociado nivel 14. Complemento específico: 62.832. / 1.333.220 / 533.592 / 1.866.812
López López, Mercedes. / Gral. Auxiliar. / 3382598546A1146 / Puesto de trabajo nivel 10. Complemento específico: 62.832. / 1.211.798 / 394.944 / 1.606.742
Localidad: Orense.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual
Rivera Sáez, María Luisa. / Gral. Auxiliar. / 3452854524A1146 / Jefe de Negociado nivel 16. Complemento específico: 62.832. / 1.333.220 / 602.928 / 1.936.148
Vacante. / / / Jefe de Negociado nivel 16. Complemento específico: 62.832. / 1.257.102 / 602.928 / 1.860.030
Localidad: Pontevedra.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual
Delgado López, María Manuela. / Gral. Auxiliar. / 1002890446A1146 / Operador periférico nivel 13. Complemento específico: 214.224. Grado personal: 16. / 1.211.238 / 754.320 / 1.965.558
RELACION NUMERO 2
Valoración en pesetas de 1994 del coste de los servicios PIC a traspasar a la Comunidad Autónoma de Galicia
(En miles de pesetas)
Créditos presupuestarios / Total anual
24.03.451A.120.02 ... 3.771
120.03 ... 5.139
120.05 ... 1.970
121.00 ... 3.628
121.01 ... 957
160.00 ... 1.556
Total capítulo I ... 17.021
24.03.451A.206 ... 1.200
24.08.452B.216 ... 150
24.08.452B.222 ... 1.050
Total capítulo II ... 2.400
Total gastos ... 19.421
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid