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Documento BOE-A-1994-28710

Resolución de 16 de diciembre de 1994, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la organización parcial de determinados órganos gestores centrales y territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 38980 a 38986 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-28710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias.

La Orden de 2 de junio de 1994, que vino a derogar la de 27 de diciembre de 1991 y por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado decimotercero determina la estructura de la administración periférica de la Agencia, estableciendo que la misma está constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia integradas en aquéllas, concretando en su apartado decimoquinto una habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyen competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y estructurar unidades inferiores a Subdirección General determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

Al amparo de la habilitación contenida en la Orden de 27 de diciembre de 1991, por Resolución de esta Presidencia de 23 de diciembre de 1992 se crearon Unidades de Grandes Empresas y Exportadores en la administración periférica de la Agencia y se determinó sus competencias.

Dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Departamento de Recaudación, la Resolución de 18 de septiembre de 1992, siguiendo la línea iniciada con la creación de la Dependencia Central de Recaudación por la Orden de 24 de abril de 1992, potenció los órganos del Departamento con capacidad para otorgar un tratamiento especializado a los asuntos de mayor trascendencia social o económica o que presenten una mayor complejidad técnica, atribuyendo nuevas competencias, en tal sentido, tanto a la mencionada dependencia central como a las dependencias regionales de Recaudación.

Tras casi dos años de experiencia, se han constatado claramente las ventajas que el control de las grandes empresas a través de unidades específicas tiene a efectos de conseguir la mayor eficacia de la gestión tributaria, pero asimismo también se han puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras que exigen reformar determinados criterios relativos a la adscripción de los obligados tributarios a estas unidades y la necesidad de atribuir a los órganos de inspección todas las funciones que sean necesarias para su completo seguimiento.

Este control perseguido sobre las grandes empresas no quedaría completo si se dejase de lado y sin regular de manera específica las funciones relativas a la gestión recaudatoria en relación con estas mismas grandes empresas.

Además, estos criterios se ha considerado conveniente extenderlos no sólo ya en el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia, sino en igual medida en la esfera central y en concreto en el seno de determinados órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, cual es el caso de la Oficina Nacional de Inspección, así como a otros con atribuciones en materia de gestión recaudatoria, como es la Dependencia Central de Recaudación.

Con criterios paralelos a los de la Resolución de 23 de diciembre de 1992, perfeccionando y concretando aún más los mismos, así como la estructura definitiva de la Oficina Nacional de Inspección y el desarrollo de las actuaciones a ella encomendadas, se aborda en la presente Resolución una modificación del apartado segundo de la Resolución de esta Agencia de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De esta forma y por las razones expuestas, se extiende el modelo de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, creado por Resolución de 23 de noviembre de 1992, al ámbito de competencias de la Oficina Nacional de Inspección, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, determinando la existencia de una Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.

Del mismo modo y con el fin de conseguir los objetivos anteriormente expuestos, se modifica por la presente Resolución los apartados segundo y tercero de la Resolución de 18 de septiembre, por la que se estructuran y se atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia.

Igualmente y en coherencia con los objetivos propuestos, se abordan modificaciones puntuales y adiciones a otras disposiciones normativas que guarden directa relación con las funciones y competencias de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

Con esta modificación orgánica se da un nuevo paso en la paulatina reforma estructural de la Administración Tributaria, que exigirá en el futuro otras medidas de adaptación tendentes a permitir un trato diferenciado para determinados contribuyentes.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.-Se modifica y se da nueva redacción al apartado dos de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

«Dos.-La Oficina Nacional de Inspección.

Dos. 1. Funciones.

La Oficina Nacional de Inspección, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos cuya competencia incumbe al citado Departamento.

Asimismo le corresponde:

a) La emisión de informes, cuando sea preceptivo o así se solicite, antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o entidades adscritas a la misma.

b) La coordinación de las actuaciones inspectoras sobre grupos de sociedades en los que la sociedad dominante esté adscrita a la ONI.

c) La proposición de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con entidades encuadradas en sectores económicos determinados, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores.

Dos. 2. Ambito de actuación.

Dos. 2.1 Obligados tributarios adscritos a la Oficina Nacional de Inspección.

El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan a aquellos obligados tributarios en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que ejerzan sus actividades en gran parte del territorio nacional.

b) Que presenten una posición destacada en un sector económico.

c) Que tributen en Régimen de Tributación Consolidada.

d) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

e) Que se encuentren vinculados a otros obligados tributarios ya adscritos.

El referido acuerdo se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.

Respecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de Inspección es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.

Por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se acordará que una persona o entidad deje de hallarse a estos efectos en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Inspección, cuando dejen de concurrir las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán también las notificaciones correspondientes.

Dos. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.

El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria también podrá acordar la extensión de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado dos. 2.1 anterior.

El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Oficina Nacional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.

Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.

Dos. 2.3 Otras actuaciones inspectoras distintas de las anteriores.

La Oficina Nacional de Inspección podrá realizar actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial, así como las restantes clases de actuaciones inspectoras (excluidas las del alcance general de los números anteriores), sobre cualquier obligado tributario, con autorización del Jefe de dicha Oficina y conocimiento de la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que aquél esté adscrito.

Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección tampoco tendrá atribuidas funciones de gestión.

Dos. 3. Estructura de la Oficina Nacional de Inspección y desarrollo de actuaciones por la misma.

Dos. 3.1 La Oficina Nacional de Inspección estará constituida por los siguientes órganos con categoría de Dependencia:

A) El Area de Inspección.

B) La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.

Además la Oficina Nacional de Inspección contará con una Oficina Técnica que dependerá directamente del Jefe de dicha Oficina.

A) Area de Inspección

Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por Equipos de Inspección.

Asimismo, estos equipos podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.

Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes suscribirán las actas que procedan incoar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.

Los Inspectores adjuntos a los Jefes de los Equipos de la Oficina Nacional colaborarán directamente con los Jefes de dichos Equipos desarrollando las actuaciones de cualquier naturaleza que por éstos le sean confiadas.

Los Equipos de Inspección se definirán en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, debiendo agruparse funcionalmente los Equipos relacionados con un gran sector económico bajo la coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.

Los Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.

Los Equipos de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los Servicios de Inspección de dicha Oficina en Barcelona.

Asimismo, el Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, en el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores Sectoriales.

B) Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas

Corresponde a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta, así como formular las propuestas de resolución de aquellos expedientes que hayan de ser resueltos por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Oficina.

La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas tendrá en este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en funciones de apoyo a los Equipos de Inspección, y en coordinación con el Area de Inspección, llevará a cabo tanto el suministro de información externa como el análisis y tratamiento de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias, y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de Inspección.

Oficina Técnica

La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección de la que forma parte.

Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección o remitidas por el Jefe de Equipo de Inspección que las hubiera incoado.

Dos. 4. Las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia respecto a las personas o entidades adscritas a la Oficina Nacional de Inspección serán ejercidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.»

Segundo.-Se modifica y se da nueva redacción al apartado cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

«Cinco.-Dependencias Regionales de Inspección.

Cinco. 1. Funciones.

Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas las funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia.

Cinco. 2. Ambito de actuación.

Cinco. 2.1 Obligados tributarios adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección.

Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de mil millones de pesetas durante el año natural inmediato anterior calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva, o bien, por su vinculación o relación con los anteriores o con los adscritos a dicha Dependencia.

En el supuesto contemplado en el apartado b) anterior se hará la notificación pertinente al obligado tributario y a la Dependencia Regional de Recaudación.

Respecto de estos obligados tributarios, la Dependencia Regional de Inspección es el órgano competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.

Cinco. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.

El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá acordar la extensión de la competencia de dicha Dependencia para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado cinco. 2.1 anterior.

El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Dependencia Regional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.

Respecto a estos obligados tributarios la Dependencia Regional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.

Cinco. 2.3 Otras actuaciones inspectoras.

Las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras (con exclusión de las de alcance general) podrán realizarse sobre cualquier otro obligado tributario, con autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.

Cinco. 3. Estructura y desarrollo de las actuaciones.

Las Dependencias Regionales de Inspección estarán integradas por las siguientes Unidades:

Oficina Técnica.

Area Regional de Inspección.

Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.

Cinco. 3.1 Oficina Técnica.

1.º La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte.

Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección o remitidas por el Jefe de la Unidad Regional de Inspección que las hubiera incoado.

2.º En aquellos casos en los que el volumen de asuntos así lo aconseje, el Delegado Especial de la Agencia podrá acordar que las funciones de esta Oficina sean asumidas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.

Cinco. 3.2 Area Regional de Inspección.

Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas por las Unidades Regionales de Inspección integradas en aquéllas. Estas Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.

Las Unidades Regionales de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de las mismas, quienes suscribirán las actas que procedan incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado diez de esta Resolución.

Los Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.

Las Unidades Regionales de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Para la coordinación de las Unidades Regionales de Inspección, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá estar asistido por uno o varios Inspectores adjuntos al mismo, que podrán, asimismo, desempeñar por delegación de éste cualesquiera otras funciones que se les encomiende.

Cinco. 3.3. Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.

Corresponde a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Dependencia.

Las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.»

Tercero.-Se añade al apartado doce de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dos nuevos números cuya redacción es la siguiente:

«Doce. 3. Tendrán la consideración de Adjuntos al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe:

a) El Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección y su Adjunto.

b) El Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección.

Doce. 4. Igualmente tendrá la consideración de Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe, el Jefe de la Oficina Técnica de dicha Dependencia.»

Cuarto.-Se modifica y se da nueva redacción al apartado segundo de la Resolución de 18 de septiembre de 1992, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran y se atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia.

«Segundo.-Dependencia Central de Recaudación.

1. Funciones.

La Dependencia Central de Recaudación, dependiendo directamente del Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia, desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión recaudatoria de las deudas que correspondan a los siguientes deudores:

1.º Personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección.

2.º Personas o entidades que determine el Director del Departamento de Recaudación, por requerir la gestión recaudatoria de sus deudas una especial atención o afectar a varias Delegaciones Especiales.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de personas o entidades a las que extienda su competencia según lo previsto en la letra a) anterior, y de aquellos otros expedientes cuya resolución corresponda también al Director del Departamento.

c) La fijación de criterios de actuación en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

d) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria encomendadas a las Dependencias Regionales sin perjuicio de las competencias de la Delegación Especial en el control y dirección de las mismas.

e) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas y créditos tributarios en relación con los deudores a que extiende su competencia.

f) La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere la letra a) anterior.

g) La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere la letra a) anterior, en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos de pago y compensaciones a que se refieren las letras b) y e), respectivamente.

h) La propuesta al Director del Departamento de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

2. La Dependencia Central de Recaudación tendrá las facultades que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

3. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia Central desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Dependencia Central.

Corresponde a estas Unidades el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado sexto de esta Resolución.

4. La Jefatura de la Dependencia Central de Recaudación corresponde al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación, cuyas competencias serán, a nivel central y respecto de las deudas de las personas o entidades adscritas a aquélla, las mismas que atribuyen a los Jefes de Dependencia las letras b), c) y d) del número 5 y los números 6 y 7 del apartado cuarto de esta Resolución.

5. En relación con las funciones encomendadas a la Dependencia Central, el Director del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias que, en la Administración Territorial, corresponden a los Delegados especiales y Delegados de la Agencia.

6. Cuando, conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 1 anterior, el Director del Departamento de Recaudación encomiende a la Dependencia Central la gestión recaudatoria de deudas que, en otro caso, correspondería a otro órgano, dicha Dependencia asumirá las competencias inherentes desde que se comunique la resolución del Director a la Delegación correspondiente. La resolución será, asimismo, notificada al deudor.»

Quinto.-Se modifica y se da nueva redacción al apartado tercero de la Resolución de 18 de septiembre de 1992, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran y atribuyen competencias a los órganos de Recaudación de la Agencia.

«Tercero.-Dependencias Regionales de Recaudación.

1. Funciones.

Las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia ejercerán las funciones propias de la gestión recaudatoria y en particular las siguientes:

1.º La gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, no estén adscritos a la Dependencia Central de Recaudación y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas, durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que así lo ordene el Delegado Especial por haber sido adscritas a la Dependencia Regional de Inspección, por la trascendencia o complejidad de su gestión, por afectar ésta a varias Delegaciones o bien por tratarse de deudas afectadas por una situación de suspensión de pagos, quiebra o cualquier otra clase de procedimiento de naturaleza concursal.

2.º La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de personas o entidades a las que extienda su competencia, según lo previsto en el número 1 anterior y de aquellos otros expedientes cuya resolución corresponda también al Delegado Especial.

3.º La tramitación de expedientes de compensación de deudas y créditos tributarios en relación a los expedientes que gestionen.

4.º Las Dependencias Regionales de Recaudación desarrollarán además las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos de recaudación de las Delegaciones de su demarcación.

b) La asistencia técnica de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia y los órganos de recaudación de las respectivas Delegaciones y Administraciones en las cuestiones que se susciten en los procedimientos de recaudación.

c) La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.

d) La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de las deudas en período ejecutivo de cobro, de los aplazamientos de pago y de las compensaciones en los expedientes que gestionen.

e) La propuesta al Delegado especial de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

f) La redacción de las propuestas de resolución en aquellos expedientes de gestión recaudatoria que hayan de ser resueltos por el Delegado especial de la Agencia.

5.º La Dependencia Regional tendrá las facultades que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación.

6.º Las Unidades de Recaudación de la Dependencia Regional, en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia Regional.

7.º En relación con los deudores adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación, corresponden al Jefe de la Dependencia Regional y a sus Adjuntos las competencias que las letras b), c) y d) del número 5 y los números 6 y 7 del apartado cuarto de esta Resolución, atribuyen a los Jefes de Dependencia y sus Adjuntos.

8.º En relación con las funciones encomendadas a la Dependencia Regional, el Delegado especial de la Agencia ejercerá las competencias que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, corresponden a los Delegados respecto a los asuntos tramitados por los órganos de recaudación de su demarcación.

Cuando, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1.º anterior, el Delegado Especial encomiende a la Dependencia Regional la gestión recaudatoria de las deudas de determinadas personas o entidades, dicha Dependencia asumirá las competencias inherentes desde que se comunique la resolución a la Delegación correspondiente. La resolución, asimismo, será notificada al deudor.»

Disposición adicional.

Las Dependencias de Gestión Tributaria ejercerán las competencias atribuidas por la Resolución de 23 de diciembre de 1992, a las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores, respecto de aquellos obligados tributarios que no reúnan las circunstancias que determinen su adscripción a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas que se crean en la presente Resolución.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones pendientes de resolución, iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en la Resolución de 23 de diciembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean Unidades de Grandes Empresas y Exportadores en la administración periférica de la Agencia y se determinan sus competencias.

Disposición derogatoria primera.

En el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria quedan derogados los apartados dos y cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y la Resolución de 23 de diciembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean Unidades de Grandes Empresas y Exportadores en la Administración Periférica de la Agencia y se determinan sus competencias.

Disposición derogatoria segunda.

En el ámbito del Departamento de Recaudación quedan derogados los apartados segundo y tercero de la Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran y atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia.

Disposición derogatoria tercera.

Queda derogada la instrucción primera de la Resolución número 11/1992, de 19 de octubre, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones acerca del funcionamiento de las Dependencias Regionales y Dependencias de Recaudación.

Disposición final primera.

Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Las funciones de gestión que se asignan en la presente Resolución a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección y a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección comenzarán a ejercerse por éstas a partir del 1 de enero de 1995.

Madrid, 16 de diciembre de 1994.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Directores de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1994
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 29 de diciembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 4 y 5, por Resolución de 6 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12426).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA:
    • apartados 2 y 3 de la Resolución de 18 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22023).
    • apartados 2, 5 y 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7179).
  • DE CONFORMIDAD con art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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