Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, número de código 9903175, que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 1993, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 25 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 24 de noviembre de 1993.
En el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (calle Ayala, 10, 1. izquierda, 28001 Madrid), se reúnen los expresados posteriormente, como integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, de fecha 17 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 302 de 17 de diciembre) al objeto de proceder a la revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 4. del expresado Convenio.
Asistentes:
Por UGT: Doña María Carmen de la Asunción Gilsanz, don Jesús Calderón García, don Agustín Prado Iglesias, don Delfín Sánchez Fuentes y don José A. Macho Oyega.
Por CC.OO.: Don Ramón Cantarero Sotorres.
Por FENIL: Don Mariano Reglero Peña, don Juan Revuelta Arias, don José Luis Mansino Medina, don Ginés Marfil Marfil, don Tomás Gallo Bonet, don Vicente Granado Izquierdo, don Manuel Ramos Amieva y don Mariano R. Reglero de la Fuente.
Se constituye en sesión procediendo a aprobar el acta de la reunión del 28 de octubre de 1993, por encontrarla conforme, firmándola todos los asistentes a la misma. No habiendo podido tener lugar la prevista el día de los corrientes por cuestiones de agenda de las partes.
Se reanudan los intercambios de propuestas alternativas y tras la exposición de argumentos de las partes e intercambios de propuestas se llega al siguiente Acuerdo:
Primero.-Los incrementos de los conceptos retributivos recogidos en el Convenio serán los que se contienen en las nuevas tablas que se han redactado previamente a este acto y que son firmadas por don Jesús Calderón García en nombre de UGT; don Ramón Cantarero Soto en nombre de CC.OO., y don Mariano Reglero Peña en nombre de FENIL.
Dichas tablas se unen a la presente Acta formando parte integrante de la misma.
Segundo.-Artículo 24. El plus de asistencia que reconoce dicho artículo queda fijado en 580 pesetas diarias.
Tercero.-Artículo 28. La prima reconocida por dicho artículo se fija en 2.400 pesetas.
Cuarto.-Artículo 29. Quedará redactado en la siguiente forma: <El Cajero Auxiliar y Cobradores percibirán mensualmente por este concepto las cantidades de 3.800 pesetas el primero, y 2.800 pesetas los dos últimos>.
Quinto.-Artículo 30. La cuantía de la prima por año de servicio queda fijada en 12.000 pesetas.
Sexto.-La disposición transitoria quedará sin efecto para el año 1993.
Séptimo.-Los incrementos pactados en el presente acuerdo se producen desde el 1 de enero de 1993, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.
Octavo.-Para el año 1993 se pacta expresamente lo siguiente:
El porcentaje incrementado a los aspectos económicos de la presente revisión no será trasladable de forma automática en las empresas cuyas condiciones económicas sean más beneficiosas que lo pactado en el presente acto.
Todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 (cláusulas de absorción y compensación) del vigente Convenio.
Acuerdo que regirá de forma especial en los casos de empresas con ejercicios en pérdidas.
Se encarga al representante de FENIL don Mariano Reglero Peña para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación del Acuerdo.
Con lo cual dan por finalizada la presente Acta que, leída por los asistentes y encontrada conforme, la aprueban y firman en señal de conformidad en el lugar dichos al principio.
ANEXO I
Categoría / Pesetas
Mensual
Personal técnico
Técnico Jefe 143.869
Técnico Superior 125.253
Técnico Medio 109.404
Jefe de Fabricación 112.694
Jefe de Laboratorio 98.754
Jefe de Control Lechero 98.754
Jefe de Sección 98.754
Encargado 90.334
Capataz 88.957
Controlador de Distristo Lechero 83.362
Maestro Quesero 82.427
Oficial de Laboratorio 81.093
Auxiliar de Laboratorio 69.597
Empleados administrativos
Jefe de primera 106.647
Jefe de segunda 102.899
Oficial de primera 88.957
Oficial de segunda 81.093
Auxiliar 69.597
Comerciales
Promotores o Supervisores de Ventas 88.957
Viajantes 81.093
Corredores de Plaza 81.093
Diario
Repartidores y/o Autoventas 2.364
Mensual
Desgustadores o Demostradores 69.597
Subalternos
Almaceneros 74.648
Pesadores o Basculeros 69.597
Cobradores 69.597
Porteros 69.597
Ordenanzas 69.597
Conserjes 74.648
Guardas, Serenos y Vigilantes 69.597
Hora
Personal de limpieza 363
Diario
Obreros
Especialista de primera 2.450
Especialista de segunda 2.404
Especialista de tercera 2.364
Peón 2.316
Oficial de primera de oficios varios 2.450
Oficial de segunda de oficios varios 2.404
Oficial de tercera de oficios varios 2.364
ANEXO II
Categoría / Año - Pesetas / Hora - Pesetas
Personal técnico
Técnico Jefe 2.333.775 / 1.279
Técnico Superior 2.054.535 / 1.125
Técnico Medio 1.816.800 / 995
Jefe de Fabricación 1.866.150 / 1.022
Jefe de Laboratorio 1.657.050 / 907
Jefe de Control Lechero 1.657.050 / 907
Jefe de Sección 1.657.050 / 907
Encargado 1.530.750 / 838
Capataz 1.510.095 / 827
Controlador de Distrito Lechero 1.426.170 / 781
Maestro Quesero 1.412.145 / 773
Oficial de Laboratorio 1.392.135 / 762
Auxiliar de Laboratorio 1.219.695 / 668
Empleados administrativos
Jefe de primera 1.775.445 / 972
Jefe de segunda 1.719.225 / 942
Oficial de primera 1.510.095 / 827
Oficial de segunda 1.392.135 / 762
Auxiliar 1.219.695 / 668
Comerciales
Promotores o Supervisores de Ventas 1.510.095 / 827
Viajantes 1.392.135 / 762
Corredores de plaza 1.392.135 / 762
Repartidores y/o Autoventas 1.251.360 / 685
Degustadores o Demostradores 1.219.695 / 668
Subalternos
Almaceneros 1.295.460 / 709
Pesadores o Basculeros 1.219.695 / 668
Cobradores 1.219.695 / 668
Porteros 1.219.695 / 668
Ordenanzas 1.219.695 / 668
Conserjes 1.295.460 / 709
Guardas, Serenos y Vigilantes 1.219.695 / 668
Personal de limpieza - / 363
Obreros
Especialista de primera 1.290.490 / 707
Especialista de segunda 1.269.560 / 695
Especialista de tercera 1.251.360 / 685
Peón 1.229.520 / 673
Oficial de primera de oficios varios 1.290.490 / 707
Oficial de segunda de oficios varios 1.269.560 / 695
Oficial de tercera de oficios varios 1.251.360 / 685
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