Visto el texto de la revisión salarial para 1994 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (número de código 9902405), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1994 por la Comisión Mixta del citado Convenio, integrada, de una parte, por la Asociación de Medianas y Grandes Empresas de Distribución, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO., FASGA, FETICO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>
Madrid, 4 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 del referido Convenio y a la vista de los datos de inflación prevista por el Gobierno para 1994, 3,5 por 100, procede:
1. Revisar las cuantías contenidas en el artículo 27.1 aplicables a partir del 1 de enero de 1994.
2. Aplicar un incremento salarial de un 3,8 por 100 sobre los complementos a los que alude el artículo 27.2. Dicho incremento salarial se practicará sobre el valor de la mensualidad normal correspondiente al mes de diciembre de 1993. (Acta Comisión mixta de 29 de octubre de 1993.)
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