La obligación de suministro de información a la Administración Tributaria respecto de las operaciones con letras del tesoro, formalizadas en anotaciones en cuenta, regulada en el apartado cuarto del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 14), se desarrolló en el artículo 18 de la Orden de 19 de mayo de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 20), el cual fue completado por la Orden de 28 de diciembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 31).
La última Orden citada dispuso, para las entidades gestoras de Anotaciones de Deuda del Estado, la forma en que habrían de facilitar, a la Administración Tributaria, la información de las operaciones con letras del tesoro de sus comitentes, basándose para ello en las declaraciones semanales que las entidades gestoras enviaban al Banco de España respecto de dichas operaciones.
El cambio en las normas para la presentación en soporte magnético, al Banco de España, de la información referente a operaciones de deuda pública formalizadas en anotaciones en cuenta, por las entidades gestoras, realizado durante el ejercicio 1993, motiva la necesidad de adaptar los diseños físicos y lógicos, de los soportes magnéticos por los cuales las entidades gestoras presentan a la Administración Tributaria la información de las operaciones con letras del tesoro de sus comitentes, aprobando unos nuevos en el apartado tercero de la Orden.
Asimismo, resulta necesario aprobar un modelo de declaración anual resumen de los datos incorporados en el soporte magnético, lo cual se realiza en el apartado primero de la Orden que nos ocupa.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo 192 -letras del tesoro- de declaración anual en soporte magnético de operaciones con letras del tesoro que figura en el anexo I de la presente Orden, mediante el cual las entidades gestoras de Anotaciones de Deuda del Estado comunicarán, anualmente, a la Administración Tributaria las operaciones de letras del tesoro realizadas por cuenta de sus comitentes.
Este modelo de declaración anual consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Segundo.-Las entidades gestoras presentarán en soporte magnético, un único archivo, conteniendo todas las operaciones de alta y todas las operaciones de baja que no hayan llegado al vencimiento comunicado en el alta; tanto las altas como las bajas se habrán producido en el año natural objeto de la declaración.
La Central de Anotaciones suministrará la misma información respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.
Tercero.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador para realizar el suministro de información a que se refiere el apartado primero de esta Orden.
Cuarto.-Las entidades gestoras cumplirán el deber de suministro de información a que se refiere el apartado cuarto del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, a través de la presentación del modelo de declaración y el soporte magnético con los diseños físicos y lógicos aprobados en la presente Orden.
Quinto.-Los soportes magnéticos irán acompañados del correspondiente modelo 192, debidamente cumplimentado. Se presentarán en el Departamento de Informática Tributaria (calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid). El plazo será del día 1 de enero al 20 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado del modelo 192, que servirá como justificante de la entrega.
Sexto.-Todas las recepciones de soportes magnéticos serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, dándose por no presentadas cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden de forma que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles. Cuando se encuentren incompletas o incorrectamente cumplimentadas se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos.
Si el declarante solicitase la devolución del soporte, éste se entregará sin información, por razones de seguridad, en el Departamento de Informática Tributaria.
Disposición transitoria.
Se incluirán en el archivo correspondiente al ejercicio 1993, con el diseño de registro tipo 2, todas aquellas operaciones de alta que a 31 de diciembre de 1992 no hubiesen llegado a vencimiento; los importes de dichas operaciones se acumularán en el registro resumen y en la portada del modelo 192.
Los códigos de valor vivos a 31 de diciembre de 1992, de las operaciones con vencimiento anterior al 26 de abril de 1993, se especifican en el anexo III.
Excepcionalmente el plazo de presentación dispuesto en el apartado quinto, para la declaración del ejercicio de 1993, se prorroga hasta el 31 de marzo.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 28 de diciembre de 1987, por la que se contempla lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en relación con las letras del tesoro.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y afectará a las declaraciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Directores generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Departamento de Informática.
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
Primero.-Los soportes magnéticos han de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1600 ó 6250 BPI.
Código: EBCDIC, mayúsculas.
Marcas: De fin de cinta, sin marca de principio de cinta.
Longitud de registro: 180 posiciones.
Factor de bloqueo: Menor de 200.
Diskettes:
De 5 1/4'' doble cara, doble densidad (360K). Sistema operativo MS-DOS.
De 5 1/4'' doble cara, alta densidad (1,2MB). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2'' doble cara, doble densidad (740K). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2'' doble cara, alta densidad (1,44MB). Sistema operativo MS-DOS.
Etiqueta standard. Nombre del archivo AFLETXX, siendo XX las dos últimas cifras del ejercicio al que corresponde la declaración.
Código ASCII en mayúsculas.
Longitud de registro: 180 posiciones.
Si por las características del equipo de que disponga la entidad, no puede ajustarse a las especificaciones físicas exigidas, podrá dirigirse al Departamento de Informática Tributaria, calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, solicitando la autorización para su presentación, y exponiendo sus propias características técnicas con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo.-El soporte magnético deberá tener imprescindiblemente una etiqueta externa pegada, en la que se hagan constar los datos del declarante que se especifican en los apartados siguientes y necesariamente en este orden:
a) Ejercicio.
b) 192.
c) NIF de la entidad gestora declarante.
d) Razón social de la entidad gestora declarante.
e) Número total de registros del fichero.
f) Fecha de entrega del soporte.
En dicha etiqueta bastará consignar el dato correspondiente precedido de la letra de dicho apartado.
En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente (1/N, 2/N, ... siendo N el número total de soportes de que consta el archivo).
Tercero.-Se incluirán tres tipos diferentes de registros:
Tipo 1. Registro identificativo de la entidad gestora. Diseño 1.
Tipo 2. Registro del comitente. Diseño 2.
Tipo 3. Registro resumen. Diseño 3.
El orden de presentación de estos registros será el resultado de clasificarlos ascendentemente por las posiciones 1 a 46.
En los registros tipo 2, cuando se trata de operaciones de baja, el contenido de los campos: código valor, fecha valor de alta y número de operación, será idéntico a los del registro de alta correspondiente.
En los registros de baja por cancelación parcial, en el campo nominal se consignará el importe que se cancela y deberá darse un registro de alta con las siguientes especificaciones:
Código valor, el mismo que en la operación original.
Fecha valor de alta, la de la cancelación parcial.
Número de operación, el que corresponda asignarle.
Tipo de operación, 03.
Nominal, la diferencia entre el nominal de alta original y el de la baja parcial.
Efectivo, la parte proporcional del efectivo original que corresponda al nuevo nominal.
Fecha reventa, la misma que en la operación original.
Efectivo reventa, el que corresponda.
Tipo de interés, el que corresponda.
En los registros de alta por traspaso de otra entidad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Código valor, el mismo que en la operación original.
Fecha valor del alta, la del traspaso.
Número de operación, el que corresponda asignarle por la gestora receptora.
Tipo de operación: 11.
Nominal, el mismo que en la operación original.
Efectivo, el mismo que en la operación original.
Fecha reventa, la misma que en la operación original.
Efectivo reventa, el mismo que en la operación original.
Tipo interés, el mismo que en la operación original.
Todos los campos numéricos del fichero vendrán alineados por la derecha y rellenos a ceros por la izquierda.
Todos los campos alfabéticos vendrán alineados a la izquierda y rellenos a blancos por la derecha.
(DISEÑOS 1, 2 Y 3 OMITIDOS)
ANEXO III
Tabla de conversión de códigos de valor
Código valor antiguo / Código valor nuevo
080193 / L193010810
150193 / L193011560
220193 / L193012220
290193 / L193012970
050293 / L193020550
120293 / L193021210
190293 / L193021960
260293 / L193022610
050393 / L193030530
120393 / L193031290
180393 / L193031860
260393 / L193032690
020493 / L193040280
070493 / L193040770
160493 / L193041680
230493 / L193042340
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