A fin de facilitar que los citricultores puedan acceder a la reestructuración de sus plantaciones con unos costes
míninamente onerosos para sus economías y a la vez igualmente satisfactoria desde el punto de vista sanitario, al mismo tiempo que con el objetivo de adaptar lo más rápidamente posible nuestra legislación a la Directiva 92/34 CEE, se ha de proceder a una modificación del Reglamento Técnico de Control y Cetificación de Plantas de Vivero de Cítricos, aprobado por Orden de 21 de julio de 1976, en su virtud dispongo:
Artículo único.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos aprobado por la Orden de 21 de julio de 1976, queda modificado en los términos que a continuación se expone:
El apartado VIII, punto 1, queda modificado como se detalla a continuación:
Uno. <Se autoriza la venta de patrones a los citricultores de acuerdo con los requisitos siguientes:
a) Al realizar el pedido de los patrones, tendrán derecho al suministro por el vivero de la yemas a injertar en los mismos.
b) Los patrones tendrán un diámetro mínimo del tallo medido a 10 centímetros del suelo de 0,6 centímetros, una altura mínima de 60 centímetros, serán identificados antes de su arranque con el código de colores correspondiente y precintados individualmente con la etiqueta oficial correspondiente>.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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