En virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación queda facultado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Real Decreto.
Hasta que las Comunidades autónomas dicten las normas que se ajusten a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, se hace necesario seguir manteniendo la aplicación del régimen de Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre <Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes>, y más concretamente, la Orden de 4 de octubre de 1989, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica <Agricultura Ecológica>. Durante ese período de tiempo, a fin de uniformizar las características de los productos de la agricultura ecológica y evitar una imagen comercial dispersa de los mismos, debe permitirse que los operadores puedan incluir en el etiquetado de sus productos el logotipo establecido en el artículo 3, punto segundo, del Real Decreto ya citado, en su virtud dispongo:
Artículo único.
1. Hasta que las Comunidades Autónomas dicten normas relativas a lo establecido en el Reglamento 2029/1991, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, según dispone el artículo 1 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, será de aplicación en cada una de dichas Comunidades Autónomas el régimen establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre <Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes>, y de la Orden de 4 de octubre de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica <Agricultura Ecológica> y su Consejo Regulador.
2. Durante el período señalado el punto anterior, los productos que se atengan a los requisitos que se exigen en la Orden de 4 de octubre de 1989, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica <Agricultura Ecológica> y su Consejo Regulador, tendrán derecho a indicar en sus etiquetas el logotipo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, siempre que se atengan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2092/1991, de 24 de junio, y sus disposiciones complementarias.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid