Por Orden de 16 de noviembre de 1992 se reguló la delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La aplicación de la misma ha evidenciado la necesidad de ampliar las delegaciones en ella previstas, sancionando también las relativas a la adquisición de bienes muebles por donación, herencia o legado en favor de la Seguridad Social, para hacer posible su aceptación por los Directores generales de los distintos entes gestores de la Seguridad Social, cuando dichos bienes se donen o dejen en herencia o legado a favor de tales organismos, aunque su titularidad corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, respecto de determinados órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social las necesidades de gestión demandan modificar la actual delegación de competencias por razones de economía y eficacia administrativa.
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición final primera del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, y de acuerdo con los Ministros de Sanidad y Consumo y Asuntos Sociales, dispongo:
Artículo único.
Los artículos 9 y 23 de la Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedan redactados en los términos siguientes:
<Artículo 9.
Se delegan por el titular del Departamento, en los órganos que se especifican, las siguientes funciones:
1. En los Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, las competencias para adquirir por donación, herencia o legado los bienes muebles donados o dejados por causa de muerte a favor de cada una de dichas entidades, sin perjuicio de la atribución de la titularidad de los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) La autorización de los aplazamientos extraordinarios de cotizaciones de Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional que no excedan de 100.000.000 de pesetas.
b) La condonación de recargos de mora que no supere los 10.000.000 de pesetas.
c) Las facultades que los Instrumentos Internacionales de Seguridad Social atribuyen a este Ministerio en materia de autorización de exenciones al principio general de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo por supuestos individualizados.>
<Artículo 23.
Se aprueba la delegación por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social de las siguientes funciones en los órganos que asimismo se determinan:
1. En el Secretario general, la autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En el Subdirector general de Pagos y Entidades Colaboradoras:
a) La firma de la documentación contable referida a las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
b) La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social, cuando esta función no corresponda a los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General y demás competencias delegadas en el Secretario general, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.
3. El Subdirector general de Asuntos Técnicos:
a) La formulación de recursos administrativos así como demandas y recursos jurisdiccionales en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la representación de la misma no esté atribuida legalmente a otras personas.
b) La resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra resoluciones de los órganos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. En el Subdirector general de Gestión y Análisis Presupuestario, la firma tanto de los documentos MC y MC/. de modificaciones de los créditos iniciales debidamente autorizados y corrección de errores, incluidos los de los documentos de soporte de créditos iniciales, como de los documentos RC y RC/. de retención y liberación de créditos y corrección de errores.
5. En el Subdirector general de Recaudación Ejecutiva:
a) La fijación del plazo reglamentario para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando exceda de dos años y hasta el límite máximo de cinco años.
b) La concesión de aplazamientos ordinarios cuando no esté atribuida ni delegada en otros órganos centrales o provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y siempre que no exceda de 200.000.000 de pesetas.
c) La concesión de aplazamientos extraordinarios de deudas iguales o superiores a 1.000.000 de pesetas y que no excedan de 100.000.000 de pesetas, se encuentren o no sujetas, en todo o en parte, a procedimiento de apremio, a excepción de los que se soliciten con exención de garantías.
d) La autorización para expedir duplicados de documentos del procedimiento recaudatorio extraviados, destruidos o robados.>
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de febrero de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Secretario general para la Seguridad Social y Directores generales del Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de Servicios Sociales.
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