JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 18 de diciembre de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Convenio Internacional del Caucho Natural 1987, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1987,
Vistos y examinados el Preámbulo, los sesenta y siete artículos y los tres anexos de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ESTADOS PARTE
Países / Firma / Aplicación provisional / Fecha depósito Instrumento
Alemania, Rep. Federal de (1) / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 30-10-1992 R
Bélgica / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 24-12-1991 R
Costa de Marfil / - / - / 22-12-1991 AD
China / 1-12-1987 / - / 6- 1-1988 AC
Dinamarca / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 30-10-1992 R
España / 18-12-1987 / 28-12-1988 / 2-12-1993 R
Estados Unidos / 28- 8-1987 / 9-11-1988 / -
Federación de Rusia / - / - / 3- 4-1989 AD
Finlandia / 21-12-1987 / 6-12-1988 / 18- 4-1989 R
Francia / 18-12-1987 / 7-10-1988 / 6- 7-1992 AP
Grecia (2) / 18-12-1987 / 29-12-1988 / 12- 3-1991 R
Indonesia / - / 21- 8-1987 / 2-11-1987 R
Irlanda / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 30-10-1992 R
Italia / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 30-10-1992 R
Japón / 18-12-1987 / - / 3- 6-1988 AC
Luxemburgo / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 24-12-1991 R
Malasia / 25- 6-1987 / - / 25- 6-1987 R
Marruecos / 14- 9-1987 / 30-12-1988 / 9- 8-1993 R
Nigeria / - / - / 28-11-1989 AD
Noruega / 21-12-1987 / - / 29-12-1988 R
Países Bajos (3) / - / 6-11-1987 / 29-12-1988 AC
Portugal / 18-12-1987 / - / 30-10-1992 R
Reino Unido (4) / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 30-10-1992 R
Suecia / 21-12-1987 / - / 29-12-1988 R
Suiza / - / - / 28- 6-1989 AD
Sri Lanka / - / / 11- 7-1990 AD
Tailandia / 23-12-1987 / 29-12-1988 / 24- 9-1990 R
CEE / 18-12-1987 / 22-12-1988 / 30-10-1992 AP
R = Ratificación, AP = Aprobación, AD = Adhesión, AC = Aceptación.
(1) En una carta acompañando su notificación, el Gobierno de la República Federal de Alemania manifestó que el presente Convenio se aplicará también a Berlín Oeste con efecto desde la fecha en que se aplicó provisionalmente para la República Federal de Alemania.
(2) Aplicación provisional con efecto desde el 1 de enero de 1989.
(3) Para el Reino en Europa.
(4) Para Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En el momento de la Ratificación el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte especifica que la ratificación incluye al Reino Unido y la Bailiwick de Jersey.
El presente Convenio se viene aplicando provisionalmente de forma general y por España desde el 29 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> número 35, de 10 de febrero de 1989), y entró en vigor el 3 de abril de 1989 de conformidad con el artículo 60 (1) de Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de febrero de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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