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Documento BOE-A-1994-5349

Orden de 28 de febrero de 1994 que modifica la de 29 de marzo de 1988, por la que se regula el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1994, páginas 7437 a 7437 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-5349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas.

La Orden de 29 de marzo de 1988, reguladora del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios no contempla todos los requisitos exigidos por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en dicho precepto legal, se hace preciso añadir un nuevo artículo y dar nueva redacción a determinados artículos de la Orden de 29 de marzo de 1988; en su virtud dispongo:

Artículo único.

La Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, queda modificada en los siguientes términos:

1. Se añade al artículo 13 un segundo párrafo del tenor siguiente:

<En caso de no justificación de los fondos recibidos, según lo establecido en los artículos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.>

2. Se añade al artículo 14 un segundo párrafo en los siguientes términos:

<Igualmente los perceptores de estas ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.>

3. Se introduce un nuevo artículo 15 con el siguiente contenido:

<Artículo 15.-Se exigirá aval bancario, por la cuantía de los anticipos que se paguen, en aquellos casos en que las entidades promotoras sean instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro.>

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

Madrid, 28 de febrero de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1994
  • Fecha de publicación: 08/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1994
  • Fecha de derogación: 12/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 y añade el 14 y 15 a la Orden de 29 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8351).
  • CITA:
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Casas de Oficios
  • Desempleo
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas Taller
  • Formación profesional
  • Subvenciones

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