El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas.
La Orden de 29 de marzo de 1988, reguladora del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios no contempla todos los requisitos exigidos por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.
A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en dicho precepto legal, se hace preciso añadir un nuevo artículo y dar nueva redacción a determinados artículos de la Orden de 29 de marzo de 1988; en su virtud dispongo:
Artículo único.
La Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, queda modificada en los siguientes términos:
1. Se añade al artículo 13 un segundo párrafo del tenor siguiente:
<En caso de no justificación de los fondos recibidos, según lo establecido en los artículos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.>
2. Se añade al artículo 14 un segundo párrafo en los siguientes términos:
<Igualmente los perceptores de estas ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.>
3. Se introduce un nuevo artículo 15 con el siguiente contenido:
<Artículo 15.-Se exigirá aval bancario, por la cuantía de los anticipos que se paguen, en aquellos casos en que las entidades promotoras sean instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro.>
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>
Madrid, 28 de febrero de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
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