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Documento BOE-A-1994-5355

Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1994, páginas 7457 a 7459 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1994-5355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/12/30/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

La regulación legal a que está sometido el estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra exige que la aprobación de determinadas disposiciones en materia de función pública se realice mediante norma de rango legal que, sin embargo, en virtud del principio de seguridad jurídica y de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, no debe ser la Ley Foral que aprueba anualmente los Presupuestos Generales de Navarra.

La presente Ley Foral regula algunos aspectos de la función pública, referidos básicamente al régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya regulación está reservada a norma de rango legal, estableciendo, a la vez, las disposiciones precisas para culminar el proceso de integración del personal laboral y estatutario en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incluyendo al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al dependiente de las entidades locales de Navarra.

Artículo 1.

Se añaden tres nuevas disposiciones adicionales al texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del siguiente tenor literal:

«Decimocuarta.

El personal laboral fijo y estatutario adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos que se encuentre o pase a la situación de excedencia voluntaria podrá solicitar su reingreso al servicio activo necesariamente como funcionario en dicha Administración, siempre que exista vacante y cumpla el resto de requisitos exigidos, continuando con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo de aplicación con anterioridad a su excedencia.

En el caso de no reunir los requisitos necesarios para reingresar como funcionario, deberá solicitar el reingreso con sujeción a su anterior régimen jurídico y en las condiciones establecidas para el mismo.

El reingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se circunscribirá a vacantes existentes en el mismo estamento y especialidad.

Decimoquinta.

Los puestos de trabajo de Cabo de Bombero de las Administraciones Públicas de Navarra se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría, al que podrán concurrir los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de Bombero o Bombero-Conductor en cualquier Administración Pública de Navarra, con una antigüedad mínima de tres años de servicios efectivamente prestados.

Decimosexta.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá ser declarado en situación de servicios especiales en los términos que reglamentariamente se determinen, cuando pase a prestar servicios concertados con las Administraciones Públicas, de conformidad con alguno de los supuestos previstos en la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Este mismo régimen se aplicará, en su caso, al personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.»

Artículo 2.

Se añade al artículo 32.1 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, un nuevo apartado del tenor literal siguiente:

«e) Adscripción por cambio de destino.»

Artículo 3.

1. El anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda ampliado con los nombramientos que se relacionan en el anexo I de esta Ley Foral, adjudicándoles los códigos que en el mismo se indican.

2. Se suprimen del citado anexo de Estamentos y Especialidades los nombramientos relacionados en el anexo II de esta Ley Foral.

Artículo 4.

El personal sanitario laboral fijo y estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al objeto de adquirir la condición de personal funcionario, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

La integración de dicho personal en la función pública de la Administración de la Comunidad Foral se efectuará según su categoría laboral, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación específica que en cada caso sea de aplicación para el ejercicio profesional de que se trate.

El personal que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, acceda a la condición de funcionario, continuará con el sistema de seguridad y previsión sociales que le venía siendo de aplicación y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.

El personal sanitario laboral fijo y estatutario que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando y tendrá la consideración de «a extinguir».

Artículo 5.

Las entidades locales de Navarra podrán iniciar el proceso de integración de su personal de régimen laboral fijo en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo anterior de esta Ley Foral y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, mediante atribución de los complementos de destino y específico establecidos en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, ejecute el sistema transitorio de acoplamiento del personal facultativo especialista y médicos de Equipos de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos y con los efectos previstos en los Acuerdos suscritos en 1992 con los representantes sindicales.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el artículo 40, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma:

«4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, los restantes Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero del citado Departamento.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de diciembre de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 3, de 7 de enero de 1994)

ANEXO I
A) Estamentos sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramientos

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

A.1

Facultativos especialistas.

A.1.1

(Cada una de las oficialmente reconocidas.)

A.1.1.8

A.1.1.9

Psiquiatra.

Pediatra E. A. P.

A.2

Facultativos sanitarios no especialistas.

A.2.6

Medicina.

A.2.6.12

A.2.6.13

Médico S. N. U.

Médico S. E. U.

A.2.6.14

Jefe Sección Urgencias Hospital de Tudela.

A.4

Técnicos sanitarios.

A.4.7

Radioterapia.

A.4.7.1

T. E. R. T.

A.6

Auxiliares sanitarios.

A.6.1

Enfermería.

A.6.1.7

Auxiliar AISS.

B) Estamentos no sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramientos

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

B.1

Técnicos Administración Pública.

B.1.5

Titulados Superiores.

B.1.5.7

B.1.5.8

Jefe Admón. Cl. Ubarmin.

Sociólogo Salud.

B.2

Gestión Administración Pública.

B.2.6

Titulados Medios.

B.2.6.4

Jefe Administrativo Clínica Ubarmin.

B.2.6.6

Técnico Gestión.

B.4

Oficiales Servicios Generales.

B.4.1

Servicios varios.

B.4.1.4

Encargado de Limpieza (Hospital de Navarra).

B.5

Oficiales de Administración.

B.5.1

Administración.

B.5.1.3

Encargado Administración Personal Hosp. Navarra.

B.5.2

Informática.

B.5.2.2

FP II Informática.

B.5.2.3

Oficial Admvo. Informática.

B.7

Auxiliares Servicios Generales.

B.7.2

Servicios varios.

B.7.2.16

B.7.2.17

Chófer Cl. Ubarmin.

Encargado SS. GG. H. Navarra.

B.8

Auxiliares Administrativos.

B.8.1

Administración.

B.8.1.5

Secretaria Dirección Cl. Ubarmin.

B.9

Subalternos.

B.9.1

Servicios varios y hosteleros.

B.9.1.29

Ayudante de Cocina.

ANEXO II
A) Estamentos sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramientos

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

A.6

Auxiliares sanitarios.

A.6.4

Encargado Vigilancia y Limpieza.

A.6.4.5

Resp. Unid. Fun. turno día.

A.6.4.6

Resp. Unid. Fun. turno noche.

B) Estamentos no sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramientos

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

B.1

Técnicos Administración Pública.

B.1.5

Titulados Superiores.

B.1.5.5

Técnico Superior coordinación program.

B.2

Gestión Administración Pública.

B.2.6

Titulados Medios.

B.2.6.4

Jefe de Personal Hospital de Tudela.

B.2.6.6

Jefe Administración económica Hospital de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 08/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1994
  • Publicada en el BON núm. 3, de 7 de enero de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 40 y AÑADE las disposiciones adicionales 14,15 y 16 al Estatuto del personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • art. 32.1 y Anexo de la Ley Foral 11/1992, de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7462).
Materias
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Navarra
  • Sanidad

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