El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, establece en el apartado segundo de su artículo 6. que el personal inspector deberá estar provisto en el ejercicio de sus funciones de un carné u otra identificación que le acredite para el citado ejercicio, acreditación que deberá ser suministrada por los Jefes de los centros directivos.
En cumplimiento de tal mandato la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales dictó su Resolución de 10 de febrero de 1987, por la que se aprobaron los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector que desempeñara los puestos de trabajo a los que se referían los artículos 1. y 2. de la Orden de 19 de septiembre de 1986, por la que se desarrollaba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de este centro directivo.
La creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y su constitución efectiva, con las modificaciones por aquélla introducidas, obligan a adecuar a la nueva situación las tarjetas del personal inspector dependiente de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En virtud de lo expuesto he resuelto:
Primero.-Aprobar los modelos de tarjeta de identidad que figuran como anexo de esta Resolución para los funcionarios públicos, Inspectores y Subinspectores de los Tributos, que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los números primero a cuarto, inclusive, de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de la competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Segundo.-Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregado de inmediato al funcionario su tarjeta de identidad.
Cuando se produzca el cese en dicho puesto de trabajo, el funcionario entregará su tarjeta de identidad, sin perjuicio de proporcionarle, en su caso, otra distinta correspondiente al puesto de trabajo que pase a desempeñar.
Tercero.-En los casos de sustración, pérdida, destrución o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito al Director del Departamento o al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del que dependa, quien procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquélla.
Cuarto.-Las tarjetas de identidad serán suscritas:
a) Por el Director del Departmento de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito central de la AEAT.
b) Por el Delegado de la AEAT correspondiente, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito periférico de la AEAT.
Quinto.-Los Delegados de la AEAT remitirán mensualmente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales relación de las tarjetas que expidan en cumplimiento de esta Resolución y de las entregadas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el puesto de trabajo.
Sexto.-Las tarjetas de identidad, cuyo modelo se aprueba en la presente Resolución, caducarán a los cinco años, procediéndose, en su caso, a la renovación de las mismas.
Séptimo.-Queda derogada la Resolución de 10 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
Hasta tanto se haga entrega a los Inspectores y Subinspectores de los Tributos de las nuevas tarjetas identificativas, mantendrán su validez las existentes en el momento de publicación de esta Resolución.
Madrid, 3 de febrero de 1994.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Joaquín Bobillo Fresco.
(ANEXO OMITIDO)
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