La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, da nueva redacción a los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, quedando agrupados como sección cuarta del título II, con la denominación <Ayudas y subvenciones públicas>.
El artículo 81, apartado 6, del citado texto refundido, configura el marco legal mínimo al que deben ajustarse las normas reguladoras de concesión de subvenciones.
Por todo ello es necesario proceder a adaptar el contenido de la Orden de 4 de enero de 1989, por la que se establecen ayudas para la mejora de las condiciones de distribución y promoción de productos agroalimentarios, a lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción que le ha dado la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se añaden los artículos 7. y 8. siguientes a la Orden de 4 de enero de 1989, por la que se establecen ayudas para la mejora de las condiciones de distribución y promoción de productos agroalimentarios.
<Artículo 7.
1. Los beneficiarios de subvenciones por la ejecución de las actividades contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 2. deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con carácter previo al pago, mediante la presentación ante la Dirección General de Política Alimentaria de las correspondientes facturas y comprobantes de pago, en el plazo máximo de dos meses desde el término de dichas actividades.
2. En el caso de las ayudas a operaciones de préstamos, la justificación se efectuará mediante la aportación del contrato de préstamo o de un certificado de la entidad financiera que lo concedió, y de la oportuna certificación de la Comisión de Seguimiento correspondiente al contrato homologado de que se trate, acreditativa del importe de la contratación efectuada y del pago de los contratos. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la fecha de disposición del préstamo.
Artículo 8.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.>
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de marzo de 1994.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
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