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Documento BOE-A-1994-6945

Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1994, páginas 9636 a 9638 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-6945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1994/03/24/6

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Superado el plazo de cinco años establecido en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, la puesta en marcha de las previsiones en ellos contenidas sobre la ampliación de competencias se abordó, concibiéndola como un proceso que afectaba a la esencia misma del Estado autonómico y que, por tanto, debía ser objeto de un consenso fundamental entre las diversas fuerzas políticas que expresan el pluralismo político en las instituciones que participan en el mismo. Como consecuencia de ello, el 28 de febrero de 1992 se firmaron los Acuerdos Autonómicos en los que se fijaban las bases para poner en práctica este proceso.

Publicada y habiendo entrado en vigor la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, que da cumplimiento al primero de los compromisos contenidos en dichos acuerdos y es título jurídico suficiente para dicha transferencia, a tenor del artículo 150.2 del propio texto constitucional, procede ahora incorporarla al contenido mismo de los Estatutos de Autonomía, al objeto de brindarle el máximo rango jurídico-político y dar cumplimiento al segundo de los compromisos previstos para culminar el proceso.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Aragón, que como consecuencia de este proceso amplía sus competencias, inicia el correspondiente trámite parlamentario de reforma y adecuación de su Estatuto, y al efecto se presenta la oportuna propuesta de reforma que dará entrada en el mismo a un conjunto de competencias, de acuerdo con las previsiones legales referidas, que amplían su capacidad de autogobierno, dando cumplimiento a las previsiones constitucionales y estatutarias respecto a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Artículo único.

Los artículos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

Primero:

<Artículo 35.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.

3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4. La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.

5. Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

6. Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio. Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

7. Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

8. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

9. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

11. Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.

Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

12. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

13. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.

14. La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.

15. Artesanía.

16. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.

17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

18. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

19. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

20. Sanidad e higiene.

21. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

22. Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

23. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

24. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

25. Espectáculos públicos.

26. Estadística para fines no estatales.

27. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

28. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

29. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

30. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

31. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

32. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

33. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el presente Estatuto.>

Segundo:

<Artículo 36.

1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

1. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

2. Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

3. El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

4. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

5. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

6. Normas adicionales de protección del medio ambiente.

7. Régimen minero y energético.

8. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

2. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución, y que se refieran a las materias comprendidas en el artículo 149.1 de la misma.>

Tercero:

<Artículo 37.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

2. Denominaciones de origen.

3. Protección del medio ambiente.

4. Asociaciones.

5. Ferias internacionales.

6. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

8. Pesas y medidas. Contraste de metales.

9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

10. Productos farmacéuticos.

11. Propiedad industrial.

12. Propiedad intelectual.

13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

2. Corresponderá, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquella la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.>

Cuarto:

<Artículo 41.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 24 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 24/03/1994
  • Fecha de publicación: 25/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • Fecha de derogación: 23/04/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 35 a 37 y 41 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28426).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía

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