En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
Preámbulo
El sector industrial es básico para garantizar el progreso y el bienestar de un país. El Gobierno de Aragón, consciente de la actual coyuntura económica general y, en concreto, del insuficiente desarrollo industrial de Aragón, y en sintonía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, consideran necesario abordar la elaboración de un programa que permita coordinar esfuerzos a fin de impulsar el crecimiento económico e industrial de la Comunidad Autónoma, superar dificultades e incrementar la generación de empleo. Para ello, en abril de 1993, suscribieron el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón (APIA).
Uno de los problemas fundamentales de las empresas es la dificultad que tienen para acceder a un adecuado sistema de financiación y, por ello, de encontrar las garantías necesarias que ofrecer a las entidades financieras. En este contexto, el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón contempla la concesión de avales como ayuda financiera de capital importancia en orden a permitir a las empresas acceder al mercado de capitales y, por ello, facilitar el logro de actuaciones, como el apoyo a la inversión, la reestructuración o apoyo en situaciones coyunturales de crisis, con el fin de crear un sector industrial adecuado, fuerte y competitivo.
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, en su artículo 33.1, establecen que la prestación de avales no podrá superar el límite de riesgo total de 2.900.000.000 de pesetas. Se considera necesario, no obstante, ampliar dicho límite en 500.000.000 de pesetas, con objeto de potenciar la concesión de avales como eficaz instrumento financiero para atender las necesidades de las empresas con dificultades concretas de tesorería.
Artículo único.
Modificación del artículo 33.1 de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993.
La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá prestar aval a empresas aragonesas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 3.400.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.
Disposiciones derogatorias.
Primera.-Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda.-Queda derogado expresamente el artículo 33.1 de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993.
Disposiciones finales.
Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 17 de diciembre de 1993.-El Presidente de la Diputación de Aragón, José Marco Berges.
(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 147 de 24 de diciembre de 1993)
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