El Congreso de los Diputados, en su sesión del 27 de octubre de 1984, encomendó al Gobierno la elaboración de un Plan de prevención sobre drogas.
El Consejo de Ministros, con dicho fin, constituyó un grupo de trabajo interministerial, constituido por los Departamentos ministeriales más directamente implicados. A propuesta de dicho grupo fue aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1985 el Plan Nacional sobre Drogas.
El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, ante la necesidad de establecer actuaciones coordinadas de diferentes Administraciones Públicas, diseñó una estructura de coordinación, para la aplicación de dicho Plan Nacional sobre Drogas, mediante la creación de un grupo interministerial, cuya Secretaría se atribuía a un órgano unipersonal, el Delegado del Gobierno.
El grupo interministerial, integrado en un principio por los Ministros de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y del Interior, fue ampliado por el Real Decreto 352/1989, de 7 de abril, a los Ministros de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, al entenderse que los mismos estaban afectados directamente por el desarrollo y resultado de las actividades programadas para la prevención de las drogodependencias, así como para la reinserción social de personas con drogodependencias.
La estructura actual del grupo interministerial, sin embargo, aparece superada por el problema del fenómeno de las drogas y de las repercusiones económicas e internacionales que el mismo está provocando. La lucha contra las drogas, por ser un fenómeno internacionalizado, ha provocado la creación de un gran número de grupos de trabajo en el seno de las Organizaciones internacionales, para abordar de una forma más coordinada y eficaz todos los problemas que plantea. Ello aconseja incorporar al grupo interministerial, para promover y apoyar su coordinación, al Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable del Departamento ministerial que funcionalmente se encarga de las relaciones internacionales.
Igualmente, uno de los problemas fundamentales que plantea la droga es la dimensión organizada de su tráfico y el uso que el mismo hace de los sistemas financieros, para la consecución principalmente del blanqueo de capitales procedente de sus actividades ilícitas. Por ello también resulta aconsejable la incorporación al grupo interministerial de coordinación del Ministro de Economía y Hacienda.
Por último, es también necesario, para mejorar los mecanismos de coordinación, la inclusión del Ministro de la Presidencia.
Por otra parte, el Real Decreto 2314/1993, de 29 de diciembre, por el que se modifica la adscripción ministerial de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, atribuye al Ministerio del Interior las competencias asignadas al Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En virtud de esta nueva adscripción ministerial, la Presidencia del grupo debe corresponder al Ministro del Interior.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de la Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. El artículo 1.1 del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 1.
1. El grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas está integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de la Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales. La presidencia del mismo corresponde al Ministro del Interior.>
2. El artículo 6 del Real Decreto 1677/1985, precitado, queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 6.
En los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de la Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales se nombrará un coordinador interno a efectos del Plan Nacional sobre Drogas. Asimismo, se nombrará un coordinador en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 25 de marzo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid