Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del Título universitario de Maestro, especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica <María Sedes Sapientiae>, de Vigo, adscrita a la Universidad de Vigo, y cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 192/1993, de 29 de julio, de la Junta de Galicia, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el Título universitario oficial de Maestro en diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el Título de Maestro, especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica <María Sedes Sapientiae>, de Vigo, adscrita a la Universidad de Vigo, conforme a los planes de estudio que se contienen en los anexos 1 y 2.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de abril de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
(ANEXOS OMITIDOS)
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