El Real Decreto 1183/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con las previsiones del artículo 7 y la disposición final de la Ley 13/1986, de 24 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció la estructura de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Para determinar la composición contemplada en el citado Real Decreto se tuvo en cuenta de modo prioritario el garantizar la necesaria coordinación de las Administraciones públicas, incluyendo, en especial, aquellos Departamentos que desarrollan actuaciones en el campo de la investigación y más directamente vinculados a la gestión de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, entre los que destaca con especial relevancia, y así se consideró al establecer la composición de la Comisión Interministerial y la de su Comisión Permanente, el Ministerio de Industria y Energía.
Desde la vigencia de la referida norma se han producido cambios diversos en la organización de la Administración General del Estado, que han incidido en la denominación y competencias de los Departamentos ministeriales con representación en la Comisión Interministerial, y por Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, se ha visto modificada la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
Por otra parte, la constante participación del Ministerio de Asuntos Sociales en programas de investigación científica y desarrollo tecnológico relacionados con minusvalías y tecnología de la rehabilitación, y su interés en la extensión e intensificación de las políticas de fomento de estas actividades, aconsejan la incorporación de este Departamento a la Comisión Interministerial, con el fin de asegurar la adecuada correspondencia de dichos interés y participación con las funciones y objetivos de la Comisión.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1. Composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Ministro de Educación y Ciencia.
b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
d) Vocales: El Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Los Directores generales de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía y de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda, y un representante, con categoría mínima de Director general, del Gabinete de la Presidencia y de cada uno de los siguientes Ministerios: Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Exteriores; Asuntos Sociales; Cultura; Defensa; Educación y Ciencia; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y Sanidad y Consumo.
e) Secretario: El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 2. Composición de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Vicepresidente: El Secretario general de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.
c) Vocales: Los Directores generales de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía y de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Secretario: El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 1183/1990, de 28 de septiembre, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
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