Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-10441

Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1995, páginas 12692 a 12695 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-10441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/28/700

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su artículo 18, establece los criterios y directrices en los que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En efecto, la experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, la oferta de empleo público ha demostrado ser un elemento eficaz para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, define, en su artículo 18.4, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Ese principio general se concreta para los colectivos susceptibles de ser incluidos en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, en la disposición transitoria quinta, uno, de la referida Ley, al establecer que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley 41/1994.

Esta disposición indica, asimismo, que aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Gobierno establezca, puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas, conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentran desempeñados interina o temporalmente.

Por su parte, el acuerdo Administración-sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública, de 15 de septiembre de 1994, en el capítulo XIV, establece también el carácter selectivo de la oferta de empleo público, vinculando a sus previsiones, no sólo las necesidades de personal a cubrir por candidatos externos en el correspondiente ejercicio, sino también la definición de las políticas que se prevea desarrollar en materia de empleo público durante el mismo.

En ese marco, corresponde, por tanto, al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se consideren prioritarias o esenciales para la prestación de servicios públicos y cuya cobertura resulte urgente e inaplazable. Todo ello en el contexto global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración pública.

Esta situación exige también avanzar en la implantación de sistemas de planificación de recursos humanos que permiten una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia de acceso, movilidad y distribución de efectivos. en definitiva, se trata de ir conectando estrechamente planificación y gestión.

En base a estos planteamientos, el presente Real Decreto aprueba la oferta de plazas en un número limitado de sectores o áreas administrativas y establece, además, otras previsiones del Gobierno relativas a la ordenación de las políticas de empleo público.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1995 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que se refiere la misma.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo único.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

El Ministerio para las Administraciones Públicas impulsará la puesta en marcha de planes de empleo como medios ordinarios de análisis y previsión de necesidades de personal y de racionalización de la estructura, composición y distribución de las plantillas, desde una perspectiva integral de la política de personal.

En ese contexto, la satisfacción de necesidades de personal, que impliquen incorporación, movilidad o redistribución de efectivos, deberá ligarse a procesos de planificación de recursos humanos en los Departamentos u organismos donde se planteen. En dicha planificación se contemplarán globalmente las necesidades de personal, priorizándolas, y las medidas a acometer para adecuar la plantilla actual a la estructura de personal que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Los planes de empleo darán preferencia a las medidas de reordenación, redistribución y formación profesional de los efectivos existentes, frente a las medidas que impliquen incorporación de nuevos efectivos.

Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.

1. La forma preferente de cobertura de necesidades de personal entre las distintas unidades de cada Departamento será el cambio de adscripción de puestos entre las mismas y la redistribución de efectivos. Estas medidas se acompañarán de las acciones de formación precisas para el desempeño adecuado de los puestos de trabajo.

2. Cuando la cobertura de las necesidades de personal no sea posible en virtud de las medidas contenidas en el apartado anterior, procederá la redistribución interdepartamental de efectivos y la reasignación de efectivos procedentes de Departamentos y organismos excedentarios de personal hacia otros de carácter deficitario.

En el marco de los planes de empleo, se promoverá la celebración de concursos de provisión de puestos dirigidos a cubrir plazas vacantes en Departamentos y organismos identificados como deficitarios de personal, con funcionarios procedentes de áreas consideradas excedentarias.

Por otro lado, los planes de empleo podrán determinar la no incorporación de nuevo personal a través de concursos en los Departamentos y organismos identificados como excedentarios de personal, así como la posibilidad de convocar concursos cerrados al ámbito del personal del Departamento u organismo correspondiente.

3. Los reingresos al servicio activo del personal en excedencia se producirán con carácter general en los centros y organismos identificados como deficitarios de personal, cuando en los mismos existan vacantes del Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario que solicita el ingreso. En todo caso, los reingresos provisionales se ajustarán a las directrices que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

4. A iniciativa conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, la convocatoria de pruebas selectivas previstas en la oferta de empleo públicos podrá quedar condicionada a la redistribución previa de efectivos a través de planes de empleo departamentales o interdepartamentales.

Artículo 5. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y de los catálogos de personal laboral.

Las relaciones de puestos de trabajo y los catálogos de personal laboral de los Ministerios, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en tanto que instrumentos de ordenación y de gestión del empleo público, se modificarán para adecuarse a las dotaciones presupuestarias que tengan fijadas y teniendo en cuenta el número de efectivos de que dispongan.

Asimismo, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo ocupados que se declaren a amortizar en las correspondientes relaciones, en el momento en que tales puestos queden vacantes.

Mientras no se produzca la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y de los catálogos de cada Ministerio u organismo a las dotaciones presupuestarias y al número de efectivos existente, no procederá su modificación en lo relativo a dotaciones de puestos, salvo en los supuestos en que resulte estrictamente imprescindible.

Artículo 6. Promoción interna.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción interna ha de constituirse en instrumento de cobertura interna de necesidades de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas profesionales.

Los planes de empleo podrán prever la celebración de pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso y para plazas no contempladas en la oferta de empleo público, siempre que de ello no se derive incremento global de efectivos.

En todo caso, en 1995 se convocarán 1.000 plazas de promoción interna del grupo D al C, con la distribución que determine el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio para las Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los organismos proponentes deberán presentar acreditación del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria en cómputo anual.

Artículo 8. Personal de carácter temporal.

1. Durante 1995 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

2. Durante 1995, a iniciativa de los Departamentos y organismos y en el marco de un plan de empleo, se analizarán todas las plazas desempeñadas por personal temporal para determinar su carácter estructural y permanente o, en caso contrario, su supresión.

Cuando en un plan de empleo se contemple la conversión de plazas temporales en fijas, la relación de empleo de quienes desempeñen temporalmente tales plazas se podrá prolongar hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas de carácter fijo. Las plazas correspondientes a estos procesos selectivos podrán convocarse a partir del presente ejercicio.

Para dar continuidad al empleo temporal en tanto se aborda el proceso de fijeza, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 9. Personas con minusvalía.

1. En las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de Selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

2. Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

La distribución por Cuerpos, Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas, oído el Ministerio de Asuntos Sociales.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala, o categoría de personal laboral a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este apartado.

En la asignación inicial del puesto de trabajo, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano mencionado en el párrafo tercero de este apartado sobre compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Disposición adicional única. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Personal funcionario

GRUPO A

Cuerpos de la Administración del Estado

Abogados del Estado / 35

Arquitectos Superiores al servicio de la Hacienda Pública / 10

Carrera Diplomática / 15

Especial Facultativo de Meteorólogos / 5

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos / 5

Facultativos de Sanidad Penitenciaria / 8

Ingenieros Aeronáuticos / 5

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos / 35

Ingenieros de Montes / 5

Ingenieros Navales / 3

Superior de Administradores Civiles del Estado / 25

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado / 70

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social / 20

Superior Postal y de Telecomunicación / 30

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información / 10

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado / 10

Técnico de Instituciones Penitenciarias / 17

Escalas de organismos autónomos

Científicos Superiores del INTA / 10

Colaboradores Científicos del CSIC / 50

Investigadores Científicos del CSIC / 8

Médicos-Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP / 15

Profesores de Investigación del CSIC / 7

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico / 5

Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos de Defensa / 3

Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos del MOPU / 15

Titulados Superiores Especializados del CSIC / 7

Titulados Superiores de organismos autónomos del Ministerio de Industria y Energía / 20

Cuerpos y Escalas de la Administración

de la Seguridad Social

Analista de Informática de la Administración de la Seguridad Social / 15

Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social / 25

Letrados de la Administración de la Seguridad Social / 35

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social / 25

Total grupo A / 548

GRUPO B

Cuerpos y Escalas de la Administración

del Estado

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública / 5

Controladores Laborales / 20

Diplomados Comerciales / 5

Gestión de la Hacienda Pública / 267

Gestión Postal y de Telecomunicación / 30

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas / 30

Escalas de organismos autónomos

Inspectores Jefes del SVA / 5

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de organismos autónomos del MAPA (especialidad Inspectores de Pesca) / 20

Titulados Técnicos Especializados del CSIC / 8

Cuerpos Docentes

Maestros / 1.070

Total grupo B / 1.460

GRUPO C

Cuerpos y Escalas de la Administración

del Estado

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

Escala masculina / 335

Escala femenina / 50

Escalas de organismos autónomos:

Ayudantes de Investigación del CSIC / 5

Inspectores del SVA / 10

Mecánicos Navales del SVA / 3

Patrones del SVA / 3

Total grupo C / 406

GRUPO D

Escalas de organismos autónomos

Marineros del SVA / 7

Total grupo D / 7

Total funcionarios / 2.421

Personal laboral

TODAS LAS CATEGORÍAS

Administración del Estado

Asuntos Sociales (INSERSO) / 550

Total personal laboral / 550

Total Administración del Estado / 2.971

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/1995
  • Fecha de publicación: 29/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.4 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
  • CITA:
Materias
  • Oferta de empleo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid