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Documento BOE-A-1995-10924

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 1995, páginas 13295 a 13311 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-10924

TEXTO ORIGINAL

Aprobada la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 20 de julio de 1994, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, ha acordado la publicación de la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha y el Reglamento para su implantación, según consta en el anexo adjunto, una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento de implantación de la relación de puestos de trabajo.

Ciudad Real, 21 de marzo de 1995.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 3 de enero de 1992, se publica el «Acuerdo de Administración-Sindicatos para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo», «Boletín Oficial del Estado» del 21 de enero, cuyo punto 5 de la introducción dice: «La Administración y los Sindicatos consideran que la modernización es un proceso gradual, que requiere perseverancia, y que puede implicar reestructuraciones administrativas y orgánicas, introducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, descentralización de funciones, obtención de resultados en la prestación de los servicios y dignificación de la figura del empleado público».

Siendo la organización del trabajo administrativo facultad y responsabilidad del Gerente y cooperando en la elaboración de la relación de puestos de trabajo, tanto representantes de la Gerencia como de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal de la Universidad, en el proceso de elaboración de la relación de puestos de trabajo los criterios inspiradores del Acuerdo Administración-Sindicatos han sido un punto de referencia constante:

Adecuación de plantillas.

Racionalización y mejora de los procesos operativos.

Valoración de los puestos.

Profesionalización y promoción.

Evaluación del desempeño.

Estableciendo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Ley de Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y que comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

Pendiente el proceso de funcionarización que permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, sobre pruebas selectivas de acceso por el turno de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública», posteriormente desarrollado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril.

Es por ello, que de acuerdo con la estructura universitaria que dispone la Ley de Reforma Universitaria y los propios Estatutos de Universidad, y en virtud de la potestad autonormativa de la Universidad, la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha ha aprobado el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 1.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo que figura como anexo I.

Artículo 2.

El «Análisis Funcional de la Universidad de Castilla-La Mancha» es el documento básico de organización dirigido a la elaboración de la relación de puestos de trabajo, que configura la organización universitaria en torno a las áreas funcionales necesarias para el desarrollo de la actividad general o sectorial de la Universidad, agrupando los recursos humanos en equipos de trabajo, planificando los efectivos en cada uno de ellos, cuya cobertura estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 3.

La relación de puestos de trabajo comprenderá conjuntamente los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha serán desempeñados por funcionarios públicos, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado c) del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 4.

Con efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 1993, los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 12 se recatalogan a puestos de trabajo de nivel 14, permaneciendo el resto de puestos sin alteración del nivel de complemento de destino. Se asigna a cada puesto, en función de su nivel, una puntuación para la determinación del complemento específico, basada en la valoración de los puestos de trabajo. Cada punto tendrá un valor de 10.000 pesetas por mes.

Servicios generales administrativos y centros

Nivel: 14. Puntuación: 2.

Nivel: 14. Puntuación: 3 (puestos de Secretaría de Equipo Rectoral).

Nivel: 18. Puntuación: 4.

Nivel: 20. Puntuación: 5.

Nivel: 22. Puntuación: 6.

Nivel: 24. Puntuación: 7.

Nivel: 26. Puntuación: 10.

Nivel: 28. Puntuación: 15.

Nivel: 30. Puntuación: 22.

Bibliotecas

Nivel: 22. Puntuación: 4.

Personal subalterno

Nivel: 10. Puntuación: 1,3.

Nivel: 12. Puntuación: 1,6.

Artículo 5.

Quedan suprimidos, con efectos de 31 de diciembre de 1993, los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal de Administración y servicio funcionario, publicada por Resoluciones de la Universidad de 2 de noviembre de 1990, 27 de junio y 24 de octubre de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril, 1 de agosto de 1991 y 4 de febrero de 1992, respectivamente, quedando los funcionarios, mientras tanto, adscritos provisionalmente a puestos de similares características y nivel de la nueva relación de puestos de trabajo, según establece el artículo 27.2 del Real Decreto 28/1990.

Artículo 6.

Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo serán los establecidos para cada uno de ellos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, siendo imprescindible la adecuación de los efectivos existentes a los nuevos puestos, como consecuencia de la implantación de la nueva relación de puestos de trabajo, la cobertura se realizará en las siguientes fases sucesivas.

1. Puestos de trabajo cuyo procedimiento de provisión sea de libre designación.

2. Puestos de trabajo de nivel 24/23:

2.1 Redistribución de efectivos.

2.2 Concurso específico de méritos.

3. Puestos de trabajo de nivel 22:

3.1 Redistribución de efectivos.

3.2 Concurso específico de méritos.

4. Puestos de trabajo de nivel 21/18:

4.1 Redistribución de efectivos.

4.2 Concurso de méritos con valoración del trabajo desarrollado hasta un 15 por 100 de la puntuación total, según criterios objetivos previamente determinados por la Comisión de Valoración.

5. Puestos de trabajo de nivel 16 o inferior:

5.1 Redistribución de efectivos.

5.2 Concurso de méritos.

La redistribución de efectivos se realizará a puestos de trabajo del mismo nivel, dentro del área funcional a la que correspondan las competencias de la Unidad suprimida, entre las dotaciones actuales de personal existentes en cada Campus.

Cuando el número de efectivos de la Unidad que quede suprimida supere los efectivos asignados al área funcional, la adscripción se realizará por orden de antigüedad en dicha área, entre aquellos que voluntariamente lo soliciten.

Sólo se ofertarán a concurso o concurso específico aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes una vez finalizada la redistribución de efectivos.

Artículo 7.

El concurso específico de méritos constará de dos partes. Una primera, que consistirá en la valoración de los méritos generales, grado personal, nivel del puesto desarrollado, experiencia en el área de trabajo, cursos de formación y antigüedad. La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de dos puntos para acceder a la segunda parte del concurso.

La segunda parte del concurso consistirá en la valoración de una memoria elaborada por el candidato, sobre las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios, a su juicio, para su desempeño, con base en la descripción contenida en la convocatoria y entrevista sobre el contenido de la misma. La puntuación máxima de esta parte será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4,5 puntos, para poder optar a la adjudicación del puesto.

Artículo 8.

Por la Gerencia, con la colaboración de los representantes del personal, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño, que permita apreciar la gestión del grupo de trabajo orientada a los usuarios del servicio y la adecuación de cada persona a su puesto de trabajo.

La evaluación del desempeño tendrá carácter anual figurando en el presupuesto crédito para asignar a las unidades o al personal cuya evaluación resulte positiva.

La evaluación negativa del grupo obligará al mismo a adoptar las medidas que se estimen necesarias para rectificar su funcionamiento. Las medidas se acordarán por la Gerencia, a propuesta de la Unidad y supondrá un compromiso para todos los componentes del grupo.

La evaluación individual que resulte negativa obligará al personal afectado a participar en cursos de reciclaje. Una evaluación negativa durante tres años consecutivos o cuatro alternos podrá suponer la remoción del personal en su puesto de trabajo.

Artículo 9.

Se crea la siguiente Escala:

Escala de Gestores Técnicos de Biblioteca, grupo C, que tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

Catalogación a nivel de monografía, recuperación y modificación de los registros procedentes de otras bases de datos.

Realizar labores del proceso técnico: Registro, sellado, colocación de tiras magnéticas, tejuelado, edición, colocación del código de barras a cada volumen, etc.

Ordenación, cuidado y conservación del fondo.

Ordenación diaria tanto en depósito como en salas de libre acceso de los volúmenes de consulta.

Control y gestión del préstamo a domicilio del fondo propio y del préstamo interbibliotecario.

Información bibliográfica y atención directa al usuario, con el manejo de las fuentes de bases de datos apropiadas.

Artículo 10.

Los funcionarios que cesen en un puesto de libre designación serán asignados a un puesto vacante correspondiente a su Cuerpo o Escala en la localidad del puesto en que fueron cesados. En el supuesto de no existir vacante de estas características, se les atribuirá el desempeño de un puesto de nivel no inferior en más de dos niveles al del puesto en el que se hubiera producido el cese, con el contenido que se determine por el Rector, a propuesta de la Gerencia. Si la anterior situación se prolongará por más de dos años, el puesto creado por este procedimiento deberá ser incorporado a la relación de puestos de trabajo, excepto en el supuesto de haberse producido el cese a petición propia, en cuyo caso el funcionario vendrá obligado a concursar a los puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala que queden vacantes en la localidad de destino.

Artículo 11.

Para aquellos puestos que tengan asignada en la relación de puestos de trabajo una jornada superior a la ordinaria o que implique el desempeño del trabajo en jornada de mañana y tarde, se establece un módulo de productividad cuya cuantía económica mensual será el resultado de multiplicar el nivel de complemento de destino del puesto por la cantidad de 2.000 pesetas en los puestos que tengan asignado horario especial, que supone realizar, al menos, cuatro jornadas en horario de tarde en las condiciones reguladas en las normas sobre condiciones de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha. La anterior cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo establecida en la relación de puestos de trabajo, correspondiendo una quinta parte de esta cantidad por cada día de la semana en que el puesto tenga asignada jornada de tarde.

Artículo 12.

Las cantidades asignadas para los módulos de complemento específico y complemento de productividad podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, sin que esto suponga modificación de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 13.

La Junta de personal deberá ser consultada, en todo caso, antes de proceder a cualquier modificación que suponga alteración del contenido del presente documento y sus anexos.

Artículo 14.

La Universidad de Castilla-La Mancha organizará cursos de formación destinados a la adecuada implantación de la relación de puestos de trabajo y para el mejor desempeño de los puestos de trabajo.

El personal vendrá obligado a participar en dichos cursos que se realizaran en la jornada de trabajo.

Artículo 15.

Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo, anualmente se procederá a convocar, por el procedimiento que corresponda, las plazas vacantes, según la programación establecida para la implantación de la misma.

Artículo 16.

Para facilitar la promoción interna se establecerán los procesos selectivos que resulten adecuados para las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo. A estos efectos será de aplicación lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, según la redacción dada al mismo por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Artículo 17.

La cobertura de las plazas previstas en la relación de puestos de trabajo se realizará, por la Gerencia, en función de las necesidades de la Universidad y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 18.

Con anterioridad a la convocatoria de los concursos, por la Gerencia se definirán las funciones de cada puesto de trabajo y el perfil específico necesario para su desempeño, en base a las competencias descritas en el documento sobre «Análisis Funcional de la Universidad de Castilla-La Mancha».

Artículo 19.

La presente relación de puestos de trabajo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno, si bien los efectos económicos y administrativos se retrotraerán al 1 de enero de 1994. Estos efectos se aplicarán con los criterios establecidos en el artículo 4, teniendo en cuenta el nivel del puesto desarrollado hasta la fecha del concurso.

Disposición transitoria primera.

1. A partir de la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo el personal laboral que figura relacionado en el anexo II se adscribe a puestos de trabajo de personal funcionario, con el objetivo de llevar a término el proceso de funcionarización del personal laboral, de conformidad con lo establecido en el anexo III.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, se establece la adscripción del personal laboral a los puestos de personal funcionario que figuran en el anexo IV.

3. El personal que no supere las pruebas selectivas de acceso por el turno de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública», permanecerá en su puesto de trabajo como personal laboral a extinguir.

Disposición transitoria segunda.

Lo establecido en la disposición anterior no será de aplicación al personal de los Servicios Informáticos, cuyo proceso de funcionarización se encuentra pendiente de la organización de dicho servicio y valoración de los puestos de trabajo.

Disposición transitoria tercera.

Sin perjuicio de la legislación vigente, los funcionarios que a la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo ocupen puestos de trabajo correspondientes a niveles superiores a los del intervalo asignado a su Cuerpo o Escala, podrán continuar en el desempeño de los mismos y quedarán habilitados para participar en las convocatorias de los puestos de trabajo de inferior o igual nivel de complemento de destino.

Asimismo, y hasta tanto se celebren las pruebas selectivas para acceder a las escalas correspondientes de la Universidad de Castilla-La Mancha, aquellos funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo ocuparan puestos de trabajo fuera del intervalo de niveles correspondientes a su Cuerpo o Escala, podrán ser habilitados para el desempeño de los puestos superiores a aquél, hasta un máximo de dos niveles, cuando las funciones asignadas al puesto en la nueva relación de puestos de trabajo fueran sustancialmente idénticas a las del puesto ocupado en la fecha citada.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANEXO III

Propuesta de funcionarización

El artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, relativo a la funcionarización de personal laboral, determina que:

Uno.-Las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en el que podrá participar el personal afectado por lo establecido en la disposición transitoria 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en los artículos 39 y 33 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989 y 1990, respectivamente, y en el artículo 32 de la presente Ley.

Dos.-El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 20, uno, f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

En desarrollo de esta norma, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), estableció los procedimientos por los que habrían de regirse las convocatorias de pruebas selectivas por el citado turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», y, en aplicación de este acuerdo, la Universidad de Castilla-La Mancha ha procedido durante el pasado año 1991 a la funcionarización del personal laboral que se encontraba desempeñando puestos de trabajo correspondientes a Cuerpos o Escalas del grupo A. No obstante el proceso de funcionarización del personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha presenta ciertas pecualiaridades que no quedan completamente resueltas con la normativa estatal y que exigen que por parte de la propia Universidad, en el ejercicio de la potestad autonormativa que en esta materia le reconocen la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos, se dicten normas complementarias para regular este proceso en el propio ámbito universitario.

En su virtud, por la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha se adopta el siguiente acuerdo:

1. Ambito de aplicación: El presente acuerdo será de aplicación a las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

2. Escalas por las que se efectuarán las convocatorias: Las pruebas selectivas se convocarán en las Escalas propias de la Universidad de Castilla-La Mancha a las que se encuentren adscritos los puestos servidos por personal laboral que corresponden a personal funcionario, según la clasificación de los mismos efectuada en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Universidad.

3. Turno por el que se realizarán las convocatorias: Las pruebas selectivas de acceso a cada Escala se convocarán por el turno establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, denominado de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas» bien en la convocatoria general, aunque de forma independiente y separada de los otros turnos, bien en convocatoria que incluya únicamente el referido turno.

4. Número de plazas a incluir: Cada convocatoria incluirá el número de plazas correspondientes a los puestos desempeñados por personal laboral que hayan sido clasificados como reservados a personal funcionario en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En ningún caso podrán acumularse a otros turnos las plazas convocadas y no cubiertas.

5. Personal que podrá participar: De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, el personal laboral que a la entrada en vigor de dicha norma fuera titular de un puesto de trabajo reservado a funcionario, podrá participar en la convocatoria de acceso a la Escala a la que figure adscrito dicho puesto por el turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Asimismo, podrá participar en las pruebas selectivas convocadas en aplicación de esta norma, el personal que como consecuencia de la integración en la Universidad de los centros universitarios adscritos a la misma, pase a desempeñar en la UCLM puestos de idéntico contenido a los que se refieren el presente acuerdo. A estos efectos, el convenio de integración incluirá en uno de sus anexos la relación del personal que se integra en la Universidad, con especificación de la categoría profesional, antigüedad en el puesto, titulación académica y Escala de funcionarios o categoría laboral a la que, en cada caso, deba asimilarse el puesto de trabajo correspondiente.

El proceso de funcionarización sólo se realizará una vez con cada uno de los colectivos afectados. Aquellos que no lo superen quedarán como personal laboral a extinguir.

6. Requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas: La titulación y demás requisitos que resulten exigibles para el acceso a la Escala de que se trate, habrán de poseerse en el plazo de finalización del plazo de presentación de instancias.

7. Documentación a presentar por los candidatos: Para la admisión a este turno será necesario presentar certificación expedida por la Gerencia que acredite que el interesado se halla incluido en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.º de este acuerdo.

8. Bases de la convocatoria: Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para la funcionarización se ajustarán a las siguientes reglas:

8.1 Harán referencia expresa a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984 y al presente acuerdo.

8.2 El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

8.3 Se ajustarán a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.4 En las pruebas de la fase de oposición podrán suprimirse aquellos ejercicios que se correspondan con conocimientos ya acreditados en las pruebas que se hubiesen superado para acceder a la condición de contrato laboral, o avalados por un título académico oficial o práctica profesional equivalente.

8.5 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminitario, se valorarán, hasta con un 45 por 100 de la puntuación máxima a obtener en el conjunto del concurso-oposición, los servicios efectivos prestados en la condición de contrato laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición.

8.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

8.7 Contendrán la mención expresa de que las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso.

9. Destinos a adjudicar al personal laboral que supere las pruebas: El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20, 1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contrato laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.

10. Tribunal: El tribunal que juzgue las pruebas reguladas en el presente acuerdo estará presidido por el Rector o funcionario de la Universidad en quien delegue y por un número par de Vocales, de los cuales uno será designado en representación de la Junta de Administración y Servicios.

En todo caso, los Vocales designados en representación de la Universidad deberán ser mayoría.

ANEXO IV

Adscripción de personal laboral a puestos de funcionarios en la Universidad de Castilla-La Mancha

Personal laboral / Puesto de trabajo funcionario / Grupo / Nivel

Calle Guerrero, Concepción / (Responsable Gabinete)*.. / C / 22

Pérez del Pino, Juan José / (Resp. Area Econ. y Coor.)* / B / 26

Gómez Lobera, María Angeles / Resp. Gestión Académica / C / 22

Pino Arriero, Román del / Adjunto Unidad Económica / D / 18

Medina Tordesillas, Carolina / (Ejecutivo)* / D / 18

Campos Córdoba, Antonia de / Adjunto / C/D / 18

Colado Torroba, Vicenta / Gestor / D / 16

Gallén Fornas, Consuelo (1) / - / - / -

Rojas del Alamo, Soledad / Gestor / D / 16

Rodríguez Cano, Pedro / Administrador / C / 22

Rodríguez-G. Pastor, Carmen (1) / - / - / -

Montes Pizarro, Pilar (1) / - / - / -

Varas Sánchez, Dominica / Administrador / C / 22

Alonso Páramo, José (1) / - / - / -

Muro Sánchez-Collado, Eloy (1) / - / - / -

García Rodríguez, Agustín (1) / - / - / -

Pérez Alonso, Juan Pablo (1) / - / - / -

Sanguino Sanguino, Ana María (1). / - / - / -

Moreno Gómez, Ramón (1) / - / - / -

Martín Ramírez, Inmaculada (1) / - / - / -

López Nombela, Pilar (1) / - / - / -

Pérez Pino, M. Isabel (1) / - / - / -

Cano Montero, Estrella (1) / - / - / -

Sánchez Díaz, Manuel (1) / - / - / -

Cerrillo Torremocha, Carmen / Gestor / D / 16

Hernáiz Millán, Angel / Administrador / C / 22

Hernández Rubio, Juan A. / Adjunto / D / 18

Almendrote Rayo, Elisa María / Adjunto / D / 18

Navascués Palacios, Marta / Director Bibliot. Campus / B / 25

Rivas Bote, Jorge / Ayudante/Gestor Bibliot. / B/C / 21/15

Rodríguez Pérez-C, Jesús / Subdirector/Gest. Bibliot. / B/C / 23/15

López Calle, Belén / Subdirector/Gest. Bibliot. / B/C / 23/15

Ramírez Rodrigo, Prado / Subdirector / B / 23

Nieto Portillo, Mariano / Ayudante/Gestor Bibliot. / B/C / 21/15

Galiñanes Otero, Rafael / Ayudante/Gestor Bibliot. / B/C / 21/15

Alarcón Ruiz, Concepción / Ayudante/Gestor Bibliot. / B/C / 21/15

Cordente Navarro, Heliodoro / Ayudante/Gestor Bibliot. / B/C / 21/15

* Puesto de trabajo de libre designación.

(1) Debido a la similitud de funciones realizadas entre el personal, según cuestionario F1, por la Gerencia, se solicitará informe al Decano/Director para verificar las funciones realizadas y la adscripción a puestos de adjunto o Gestor de Centro.

En el supuesto que persista la igualdad se decidirá por la antigüedad en el supuesto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1995
  • Fecha de publicación: 08/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20018).
Referencias anteriores
Materias
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Universidad de Castilla La Mancha

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