Advertidos errores en el texto mencionado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de
mayo de 1995, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
Página 13186, columna izquierda, sustituir los tres primeros párrafos por los siguientes:
«La aceditación en el ámbito de la Administración General del Estado se realizará mediante certificación expedida por el órgano gestor en la que se indique el cumplimiento de los fines que justifiquen la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos.
El resto de las Administraciones Públicas realizarán la acreditación en la forma que establezca su legislación respectiva.
Las organizaciones sindicales y entes de derecho privado deberán acreditar documentalmente los extremos antes indicados.»
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