El apartado 14 del artículo 2 del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, establece el concepto de renta de referencia y determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará y actualizará anualmente su cuantía conforme a los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
El artículo 1 de la Orden de 15 de marzo de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1991, determinó la renta de referencia para el año 1994, por lo que se hace necesaria la fijación y actualización de su cuantía para el año 1995.
En su virtud, cumplido el trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, dispongo:
Artículo único.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 14, del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, la renta de referencia queda fijada para el año 1995 en la cuantía de 2.568.456 pesetas.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Estructuras Agrarias y Director general de Acciones Estructurales del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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