El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1313/95, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y concretamente, contra su artículo 15.1,a), en su inciso final «la categoría de Oficial se clasifica en el grupo A o B», y 15.2, en su inciso final «o en posesión de los estudios que, impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad puedan constituir elemento habilitante para acceso a aquéllas»; y contra la disposición adicional cuarta, en cuanto establece que «los funcionarios del Cuerpo de Bomberos pertenecientes al grupo C, que carezcan de titulación correspondiente para el acceso o promoción al grupo B, podrán suplir la carencia de titulación por la superación de cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que ostenten la categoría de Oficial pertenecientes al grupo B podrán acceder al grupo A, categoría de Oficial, pudiendo suplir la carencia de titulación por la superación de un curso específico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad». Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde la fecha de presentación de la demanda, 10 de abril de 1995, para las partes legitimadas en el proceso y desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la dicha suspensión para los terceros.
Madrid, 9 de mayo de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
RODRÍGUEZ BEREIJO.
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