El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.125/1995, planteada por la Audiencia Provincial de Segovia en relación con el artículo 2.3, y en concreto con las palabras «en sus grados medio o máximo y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena», de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el régimen de recursos en casos de objeción de conciencia y su régimen penal, por si pudiera vulnerar el principio de proporcionalidad derivada de los artículos 1.1, 9.3 y 10.1 de la Constitución.
Madrid, 9 de mayo de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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