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Documento BOE-A-1995-11923

Resolución de 27 de abril de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los Acuerdos de revisión salarial para los años 1994 y 1995 del Convenio Colectivo estatal de Helados.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14740 a 14743 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-11923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para los años 1994 y 1995 del Convenio Colectivo estatal de Helados (número de código: 9902465), que fueron suscritos, con fecha 21 de febrero de 1995, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT y la Federación Sindical de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, siendo las doce horas del día 21 de febrero de 1995, reunidos, de una parte, don Fernando Vázquez Martínez, en nombre y representación de la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT, don Ramón Cantarero Sotorres, en nombre y representación de la Federación Sindical de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO, y don Conrado López Gómez, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, tratan acerca de lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2, a) del Convenio Colectivo estatal de Helados, suscrito el 10 de octubre de 1994, y a tal efecto adoptan los siguientes acuerdos:

1.º Tabla salarial definitiva para 1994 en aplicación de la cláusula de garantía salarial, en aplicación del artículo 5.1 del Convenio Colectivo.

Como quiera que el IPC establecido por el INE para 1994 ha superado en tres décimas al 4 por 100 previsto en el artículo 5.1 del Convenio citado se acuerda efectuar una revisión salarial de tres décimas y con efectos de 1 de enero de 1994.

La revisión de dichas tres décimas afecta solamente a las tablas salariales, que son reelaboradas, dejándose definitivamente establecidas en los términos que constan en el anexo I.

2.º Revisión salarial provisional para 1995, según lo previsto en el artículo 5.2, A) del Convenio.

En relación con el aumento salarial previsto por el artículo 5.2, A) para 1995 se elaboran unas tablas salariales con un incremento del 3,25 por 100, incrementándose igualmente los conceptos retributivos comprendidos en el capítulo II, así como los de dietas y lavado de ropa del capítulo VIII, que quedan establecidos en la forma que consta en el anexo II que se acompaña a la presente acta.

3.º Las partes se facultan solidariamente para que uno cualquiera de los comparecientes pueda realizar los trámites de inscripción, registro y publicación de este acuerdo.

ANEXO I

Tabla salarial definitiva para 1994

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías / Nuevo salario Convenio incluido aumento (15 pagas): Mensual - Pesetas / Anual - Pesetas / Valor horas extras - Pesetas

I. Técnicos

Técnico titulado superior / 175.208 / 2.628.120 / 2.589

Jefe de Fabricación / 172.782 / 2.591.730 / 2.553

Técnico titulado medio y Encargado general / 165.903 / 2.488.545 / 2.452

Encargado de Sección / 144.049 / 2.160.735 / 2.129

Auxiliar de Laboratorio / 113.699 / 1.705.485 / 1.681

II. Administrativos

Jefe de primera / 152.551 / 2.288.265 / 2.255

Jefe de segunda / 143.243 / 2.148.645 / 2.117

Oficial de primera / 129.485 / 1.942.275 / 1.915

Oficial de segunda / 123.819 / 1.857.285 / 1.830

Telefonista y Auxiliar / 106.824 / 1.602.360 / 1.579

III. Mercantiles

Jefe de Ventas / 152.551 / 2.288.265 / 2.255

Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 143.243 / 2.148.645 / 2.117

Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 129.485 / 1.942.275 / 1.915

IV. Obreros

a) Personal de Oficios Propios y Aux.:

Oficial de primera / 121.393 / 1.820.895 / 1.795

Oficial de segunda / 116.126 / 1.741.890 / 1.717

Oficial de tercera / 110.873 / 1.663.095 / 1.639

Ayudante mayor de dieciocho años / 107.631 / 1.614.465 / 1.592

Ayudante menor de dieciocho años / 91.453 / 1.371.795 / 1.352

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de primera / 112.491 / 1.687.365 / 1.663

Oficial de segunda / 108.046 / 1.620.690 / 1.598

Ayudante mayor de dieciocho años / 101.563 / 1.523.445 / 1.501

Ayudante menor de dieciocho años / 88.210 / 1.323.150 / 1.304

c) Peonaje:

Peón y personal de Limpieza / 106.824 / 1.602.360 / 1.579

V. Subalternos

Jefe de Almacén / 117.749 / 1.766.235 / 1.741

Cobrador / 110.873 / 1.663.095 / 1.639

Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 108.040 / 1.620.600 / 1.597

Peón de Almacén / 106.824 / 1.602.360 / 1.579

VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos

De dieciséis a diecisiete años / 77.692 / 1.165.380 / 1.148

VII. Informáticos

Jefe de Proceso de Datos / 152.551 / 2.288.265 / 2.255

Analista / 143.243 / 2.148.645 / 2.117

Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 129.485 / 1.942.275 / 1.915

Operador-Ordenador / 123.819 / 1.857.285 / 1.830

Trabajadores de Campaña

Categorías / Nuevo salario mensual Convenio incluido aumento (14 pagas) (1) - Pesetas / Valor horas extras Pesetas / Complemento de campaña (por mes) - Pesetas

I. Técnicos

Técnico titulado superior / 175.992 / 2.428 / 18.820

Jefe de Fabricación / 173.550 / 2.394 / 17.262

Técnico titulado medio y Encargado general / 166.639 / 2.299 / 15.345

Encargado de Sección / 144.697 / 1.996 / 15.345

Auxiliar de Laboratorio / 114.210 / 1.576 / 13.627

II. Administrativos

Jefe de primera / 153.229 / 2.114 / 15.223

Jefe de segunda / 143.877 / 1.985 / 15.223

Oficial de primera / 130.055 / 1.794 / 13.627

Oficial de segunda / 124.372 / 1.716 / 13.627

Telefonista y Auxiliar / 107.299 / 1.480 / 13.061

III. Mercantiles

Jefe de Ventas / 153.229 / 2.114 / 15.223

Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 143.877 / 1.985 / 15.223

Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 130.055 / 1.794 / 13.627

IV. Obreros

a) Personal de Oficios Propios y Aux.:

Oficial de primera / 121.934 / 1.682 / 13.627

Oficial de segunda / 116.651 / 1.610 / 13.627

Oficial de tercera / 111.366 / 1.536 / 13.457

Ayudante mayor de dieciocho años / 108.111 / 1.491 / 13.457

Ayudante menor de dieciocho años / 91.856 / 1.267 / 11.686

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de primera / 112.995 / 1.559 / 13.330

Oficial de segunda / 108.521 / 1.497 / 13.330

Ayudante mayor de dieciocho años / 102.019 / 1.407 / 13.166

Ayudante menor de dieciocho años / 88.605 / 1.223 / 11.445

c) Peonaje:

Peón y personal de Limpieza / 107.297 / 1.480 / 13.164

V. Subalternos

Jefe de Almacén / 118.274 / 1.632 / 13.164

Cobrador / 111.366 / 1.536 / 13.164

Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 108.521 / 1.497 / 13.164

Peón de Almacén / 107.297 / 1.480 / 13.164

VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos

De dieciséis a diecisiete años / 78.036 / 1.076 / 10.289

VII. Informáticos

Jefe de Proceso de Datos / 152.551 / 2.104 / 15.223

Analista / 143.243 / 1.976 / 15.223

Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 129.485 / 1.786 / 13.627

Operador-Ordenador / 123.822 / 1.708 / 13.627

ANEXO II

Tabla salarial para 1995

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías / Nuevo salario Convenio incluido aumento (15 pagas): Mensual - Pesetas / Anual - Pesetas / Valor horas extras - Pesetas

I. Técnicos

Técnico titulado superior / 180.902 / 2.713.530 / 2.673

Jefe de Fabricación / 178.397 / 2.675.955 / 2.636

Técnico titulado medio y Encargado general / 171.295 / 2.569.425 / 2.532

Encargado de Sección / 148.731 / 2.230.965 / 2.198

Auxiliar de Laboratorio / 117.394 / 1.760.910 / 1.736

II. Administrativos

Jefe de primera / 157.509 / 2.362.635 / 2.328

Jefe de segunda / 147.898 / 2.218.470 / 2.186

Oficial de primera / 133.693 / 2.005.395 / 1.977

Oficial de segunda / 127.843 / 1.917.645 / 1.889

Telefonista y Auxiliar / 110.296 / 1.654.440 / 1.630

III. Mercantiles

Jefe de Ventas / 157.509 / 2.362.635 / 2.328

Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 147.898 / 2.218.470 / 2.186

Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 133.693 / 2.005.395 / 1.977

IV. Obreros

a) Personal de Oficios Propios y Aux.:

Oficial de primera / 125.338 / 1.880.070 / 1.853

Oficial de segunda / 119.900 / 1.798.500 / 1.773

Oficial de tercera / 114.476 / 1.717.140 / 1.692

Ayudante mayor de dieciocho años / 111.129 / 1.666.935 / 1.644

Ayudante menor de dieciocho años / 94.425 / 1.416.375 / 1.396

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de primera / 116.147 / 1.742.205 / 1.717

Oficial de segunda / 111.557 / 1.673.355 / 1.650

Ayudante mayor de dieciocho años / 104.864 / 1.632.960 / 1.550

Ayudante menor de dieciocho años / 91.077 / 1.366.155 / 1.346

c) Peonaje:

Peón y personal de Limpieza / 110.296 / 1.654.440 / 1.630

V. Subalternos

Jefe de Almacén / 121.576 / 1.823.640 / 1.798

Cobrador / 114.476 / 1.717.141 / 1.692

Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 111.551 / 1.673.265 / 1.649

Peón de Almacén / 110.296 / 1.654.440 / 1.630

VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos

De dieciséis a diecisiete años / 80.217 / 1.202.255 / 1.185

VII. Informáticos

Jefe de Proceso de Datos / 157.509 / 2.362.635 / 2.328

Analista / 147.898 / 2.218.470 / 2.186

Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 133.693 / 2.005.395 / 1.977

Operador-Ordenador / 127.843 / 1.917.645 / 1.889

Trabajadores de Campaña

Categorías / Nuevo salario mensual Convenio incluido auemnto (14 pagas) (1) - Pesetas / Valor horas extras Pesetas / Complemento de campaña (por mes) - Pesetas

I. Técnicos

Técnico titulado superior / 181.712 / 2.507 / 19.432

Jefe de Fabricación / 179.190 / 2.472 / 17.823

Técnico titulado medio y Encargado general / 172.055 / 2.374 / 15.844

Encargado de Sección / 149.400 / 2.061 / 15.844

Auxiliar de Laboratorio / 117.922 / 1.627 / 14.070

II. Administrativos

Jefe de primera / 158.209 / 2.183 / 15.718

Jefe de segunda / 148.553 / 2.050 / 15.718

Oficial de primera / 134.282 / 1.852 / 14.070

Oficial de segunda / 128.414 / 1.772 / 14.070

Telefonista y Auxiliar / 110.786 / 1.528 / 13.485

III. Mercantiles

Jefe de Ventas / 158.209 / 2.183 / 15.718

Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 148.553 / 2.050 / 15.718

Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 134.282 / 1.852 / 14.070

IV. Obreros

a) Personal de Oficios Propios y Aux.:

Oficial de primera / 125.897 / 1.737 / 14.070

Oficial de segunda / 120.442 / 1.662 / 14.070

Oficial de tercera / 114.985 / 1.586 / 13.894

Ayudante mayor de dieciocho años / 111.625 / 1.539 / 13.894

Ayudante menor de dieciocho años / 94.841 / 1.308 / 12.066

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de primera / 116.667 / 1.610 / 13.763

Oficial de segunda / 112.048 / 1.546 / 13.763

Ayudante mayor de dieciocho años / 105.335 / 1.453 / 13.594

Ayudante menor de dieciocho años / 91.485 / 1.263 / 11.817

c) Peonaje:

Peón y personal de Limpieza / 110.784 / 1.528 / 13.592

V. Subalternos

Jefe de Almacén / 122.118 / 1.685 / 13.592

Cobrador / 114.985 / 1.586 / 13.592

Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 112.048 / 1.546 / 13.592

Peón de Almacén / 110.784 / 1.528 / 13.592

VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos

De dieciséis a diecisiete años / 80.572 / 1.111 / 10.623

VII. Informáticos

Jefe de Proceso de Datos / 157.509 / 2.172 / 15.718

Analista / 147.898 / 2.040 / 15.718

Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 133.693 / 1.844 / 14.070

Operador-Ordenador / 127.846 / 1.764 / 14.070

ANEXO III

Conceptos retributivos objeto de revisión en sus cuantías con efectos de 1 de enero de 1995

CAPÍTULO II

Artículo 13. Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será para el año 1995.

A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías, la cantidad mensual de 78.646 pesetas con la única excepción de los trabajadores menores de dieciocho años cuya cuantía será de 71.653 pesetas.

Cualquier conflicto en la interpretación de la aplicación de este salario base deberá ser sometido a la Comisión Paritaria. Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos.

Artículo 14. Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de diez.

Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de 30.691 pesetas anuales. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.

Al personal fijo de campaña se le aplicará el sistema de bienios indicado, computándose cada doce meses trabajados como un bienio.

Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 114 pesetas.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.

Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Para 1995 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 3,25 por 100 de su propio valor.

Artículo 21. Quebrantos.

Los autovendedores percibirán una compensación, por día efectivamente trabajado en tal función, de 259 pesetas por las posibles diferencias económicas en la liquidación o en productos, a causa de las circunstancias de su trabajo.

No procederá este abono cuando exista algún sistema compensatorio por estos mismos conceptos, así como cuando la empresa no responsabilice al autovendedor de las diferencias.

CAPÍTULO VIII

Artículo 55. Dietas.

Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 5.109 pesetas por jornada completa.

En jornada parcial, las cantidades a percibir por los distintos servicios serán las siguientes:

Desayuno: 243 pesetas.

Comida: 1.454 pesetas.

Cena: 1.454 pesetas.

Habitación: 2.250 pesetas.

A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo se les abonará 1.108 pesetas en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose a título personal los mayores importes que se pudieran venir percibiendo por este concepto.

Los valores de los párrafos primero y segundo se aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 1995.

Artículo 56. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre de propiedad de la empresa:

a) Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: Tres monos o batas, dos gorros, un par de botas y un par de guantes de goma, todo ello anualmente.

b) Personal de oficios auxiliares: Tres monos y un par de botas anualmente.

c) Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a usarlas.

d) Camaristas: Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.

Además del equipo mencionado recibirán anualmente dos monos.

Personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: Este personal recibirá un equipo de otoño-invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, un chaquetón de abrigo, un impermeable y un par de botas de abrigo, todo lo cual tendrá una duración de dos años.

Asimismo, dispondrá de un equipo de primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta, una chaqueta y un par de zapatos, con la misma duración de dos años. No obstante, en aquellas zonas que tengan peculiares características climatológicas, las empresas negociarán con sus trabajadores otras modalidades de equipo.

Los conductores de larga distancia recibirán, además, dos monos.

Las empresas que ya vengan haciendo la entrega de estas prendas renovarán las mismas al cumplirse los dos años de las que actualmente disponga el personal.

Aquellas otras que no entreguen estos equipos lo efectuarán al vencimiento de los que actualmente faciliten a su personal, de acuerdo con la normativa que vengan aplicando.

Las empresas vendrán obligadas a facilitar aquel calzado declarado idóneo para cada tipo y características del trabajo que se realice y que se adapte a las condiciones físicas del trabajador.

Las empresas no podrán sustituir la entrega de las prendas reseñadas por una compensación a metálico, debiendo entregar aquéllas ya confeccionadas. El lavado y conservación de estas prendas será a cuenta y cargo de las empresas. Ahora bien, salvo en el caso de las prendas esenciales para camaristas, de cuya limpieza se ocupará siempre la empresa, por lo que se refiere a la restante ropa podrá la empresa, a su elección, sustituir la obligación del lavado por las siguientes compensaciones en metálico:

Personal administrativo: 1.053 pesetas mensuales.

Personal de oficios auxiliares: 2.098 pesetas mensuales.

Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: 2.392 pesetas mensuales.

Personal autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: 3.268 pesetas mensuales.

Se entiende que si por necesidad del trabajo algún trabajador realizase tareas distintas de las suyas habituales y necesitase botas de goma, guantes o cualquier otra prenda, la empresa queda obligada a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre de propiedad de la empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1995
  • Fecha de publicación: 19/05/1995
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1994 o desde el 1 de enero de 1995, según los casos.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5.1 y 2 del Convenio publicado por Resolución de 18 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10818).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Helados

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