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Documento BOE-A-1995-122

Resolución de 14 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de trabajo concertado entre la empresa «VB Autobaterías, Sociedad Anónima», y sus trabajadores en sus distintas sucursales de la península, Baleares y oficinas centrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 135 a 139 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-122

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de trabajo concertado entre la empresa «VB Autobaterías, Sociedad Anónima», y sus trabajadores en sus distintas sucursales de la península, Baleares y oficinas centrales (código de Convenio número 9005322), que fue suscrito con fecha 25 de octubre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LA EMPRESA «VB AUTOBATERIAS, SOCIEDAD ANONIMA», Y SUS TRABAJADORES EN SUS DISTINTAS SUCURSALES DE LA PENINSULA, BALEARES Y OFICINAS CENTRALES

I. Normas generales

Artículo 1. Partes contratantes.

«VB Autobaterías, Sociedad Anónima», y los Delegados de Personal de sus sucursales y central.

Artículo 2. Ambito contratación.

1. Funcional y territorial.-El personal adscrito a dichas sucursales y central, con las excepciones indicadas en el punto 2 siguiente de este artículo.

2. Ambito personal:

a) Afecta al personal que preste sus servicios a la entrada en vigor del mismo, o que se contrate durante su vigencia.

b) A pesar de lo indicado en el apartado a), del punto 2 de este artículo, quedan excluidas de este Convenio las personas mencionadas en el artículo 1.º, punto 2, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, así como las que ostenten cualquier categoría laboral no incluida en el anexo I de este Convenio, o que constando en el mismo, hayan renunciado de forma individual y expresa a regirse por sus cláusulas.

A este personal se aplicará el contrato individual que tuviera concertado con la empresa.

c) Si durante la vigencia de este Convenio se creara una nueva categoría laboral, la Comisión Paritaria decidirá la conveniencia o no de su inclusión en el Convenio, independientemente del derecho de renuncia individual señalado en el apartado b) de este artículo.

d) La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes de la firma del Convenio, una relación completa del personal afectado por el mismo, con su correspondiente categoría y puesto o cargo dentro de la empresa.

3. Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1994, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3. Comisión Paritaria Convenio.

Para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación de este Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales actuará de Secretario, y por dos representantes de la empresa, uno de los cuales actuará de Presidente.

También podrá tratar esta Comisión cuestiones sociolaborales, aunque no estén relacionados con asuntos de Convenio.

Las reuniones se celebrarán cada tres meses, salvo casos de urgencia, debidamente justificados.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre lo indicado se recurrirá, en primer lugar y preceptivamente, a la Comisión Paritaria, para que emita por escrito, en un plazo máximo de quince días hábiles, su criterio sobre el asunto en litigio, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo intervengan los Juzgados u organismos competentes.

Artículo 4. Prórroga y denuncia del Convenio.

Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación superior a los dos meses de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

II. Admisión de personal

Artículo 5. Ingresos y ascensos.

En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.

Todas las plazas vacantes o de nueva creación que se produzcan en oficinas centrales y sucursales serán publicadas en el tablón de anuncios de todos los centros de trabajo, haciendo constar nombre y puesto del titular anterior, si lo hubiere, para que los trabajadores de plantilla puedan presentar su candidatura para optar a estas plazas.

También se comunicarán las vacantes de las fábricas, siempre que no se cubran dentro de su propio ámbito y normas específicas.

Para la provisión de vacantes se tendrá en cuenta las siguientes situaciones:

a) Personal con categoría de mando:

Directores.

Jefes de sucursal.

Jefes de Sección Administrativa.

Técnicos titulados.

b) Resto del personal.

Las vacantes del personal del grupo a) serán de libre designación por la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta al personal de la plantilla en el proceso de selección.

Las vacantes del personal del grupo b) se cubrirán por concursooposición.

La Dirección de Personal, en coordinación con los mandos intermedios, será la responsable de la selección del personal, interviniendo en el proceso de selección el representante del personal de cada centro, con el objeto de que el proceso se ajuste al más estricto principio de objetividad y ecuanimidad.

La participación del representante de los trabajadores se entiende siempre que se trate de cubrir la vacante con personal de plantilla.

En dicha convocatoria deberá hacerse constar ineludiblemente:

a) Vacantes o puestos a cubrir, categoría a que corresponden y nombre del que causó baja, si procediera.

b) Fecha en que deberán efectuarse los correspondientes ejercicios, temario o prácticas a desarrollar, así como las condiciones requeridas para aspirar, haciéndose constar la forma de celebrarlos y los méritos y demás circunstancias que sean pertinentes.

En el plazo de cinco días hábiles a partir del examen deberá ser puesta en conocimiento del representante de los trabajadores, en el centro de trabajo, una relación nominal ordenada de las calificaciones obtenidas.

Las vacantes se cubrirán por riguroso orden de puntuación.

A igualdad de puntuación se tendrá en cuenta por este orden:

a) Que pertenezca al centro de trabajo donde se produjo la vacante.

b) Antigüedad en la empresa.

c) Ser mayor de cuarenta años.

d) Ser titular de familia numerosa.

En el caso de ascensos, se estará a lo dispuesto por la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica y demás Leyes en vigor, así como lo estipulado en el Reglamento de Relaciones Industriales.

III. Permisos

Artículo 6. Permisos retribuidos.

a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales.

b) Por alumbramiento de esposa, tres días laborales del calendario laboral.

c) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, dos días naturales.

d) Por muerte de las personas señaladas en el punto c), y además, tíos y sobrinos, tres días naturales.

e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, un día natural.

f) Por traslado del domicilio habitual, dos días laborables.

Para el disfrute de los permisos de los apartados c), d) y e) se entienden también parientes políticos en el mismo grado.

En los casos b), c), d) y e), si hubiera de realizar desplazamientos superiores a 150 kilómetros, y cualquiera que fuera la distancia, se ampliarán los plazos indicados anteriormente, en tres días.

IV. Calendario laboral

Artículo 7. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual será de mil setecientas setenta y siete horas para el año 1994, y mil setecientas sesenta y una horas para el año 1995.

Si por disposición del Gobierno se establece una reducción de jornada de trabajo respecto de la pactada, que no sea compensable con otras mejoras económicas y sociales, se aplicará esta reducción.

La distribución de estas horas en días, a lo largo del año, se expresará en el calendario laboral de cada centro de trabajo, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro. Se realizará de lunes a viernes, con la excepción del sábado del inventario.

Se remitirá a la Comisión Paritaria el calendario laboral de cada centro.

Artículo 8. Horarios.

Los horarios que regirán durante la vigencia de este Convenio serán también establecidos en cada centro de trabajo, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro, pudiéndose negociar para los meses de verano la jornada intensiva.

Artículo 9. Vacaciones.

Las vacaciones serán, como máximo, de treinta y un días naturales continuados al año y se fijarán cuando se establezcan los calendarios laborales.

En caso de que se efectúen peticiones de dos o más trabajadores en fechas coincidentes con las mismas categorías o funciones, se asignarán de forma que cada año se alterne en las fechas preferidas entre los solicitantes.

Todo el personal que en la fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no lleve trabajando en la empresa un año completo, disfrutará un número de días proporcional al tiempo trabajado.

Los días de vacaciones se retribuirán teniendo en cuenta el salario por unidad de tiempo del artículo 12 y los complementos salariales del artículo 13, excepto los indicados en este último artículo, referentes a horas extras y de vencimiento periódico superior al mes (gratificaciones extraordinarias).

V. Retribución

Artículo 10. Principios generales.

La remuneración anual que se fija a continuación está en función del número de horas anuales de trabajo fijadas por el artículo 7 de este Convenio.

Todas las percepciones salariales y no salariales, premios, etc., indicados en este Convenio, tendrán el carácter de brutos, siendo por tanto, las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador satisfechas por el mismo.

La empresa deducirá en nómina el importe correspondiente.

El pago del salario podrá efectuarlo la empresa mediante talón u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.

Artículo 11. Salario por unidad de tiempo.

El salario base por unidad de tiempo que regirá durante los años 1994 y 1995 es el fijo periódico y mensual, señalado en los anexos I y II, respectivamente, de este Convenio, y retribuirá el trabajo efectivo, así como los períodos de descanso computables como de trabajo efectivo.

También allí se señala en dichos anexos el grupo de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 12. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deben adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos siguientes:

1.º Personales:

Antigüedad.-Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en el abono de quinquenios en la cuantía del porcentaje señalado en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995 sobre el salario base correspondiente a la categoría en que esté clasificado cada trabajador, con un tope máximo también señalado en dichos anexos, cualquiera que sea su antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada quinquenio si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterior.

2.º De cantidad de trabajo:

Comisiones.-Los viajantes tendrán una comisión que, en el caso de cumplimiento de la cifra prevista de ventas de marca «Varta», se estima ascenderá a la cantidad bruta anual indicada en el anexo III para 1994 y en el anexo IV para 1995 de este Convenio. Si a final de año se sobrepasase el plan anual de ventas de marca «Varta» asignado, el excedente se pagará de la misma forma que se hace con las comisiones correspondientes al plan de esta marca.

La empresa garantiza que durante los ocho primeros meses las comisiones devengadas en los mismos serán como mínimo las correspondientes a las previsiones establecidas para dichos meses, regularizándose posteriormente, en su caso, todo ello referido a la marca «Varta».

Adicionalmente, por cada batería vendida que no sea marca «Varta» y correspondiente a la demarcación del vendedor, la Dirección Comercial fijará anualmente el valor en pesetas por cada batería vendida de estas marcas. Este valor será recogido en el acta de la primera reunión de la Comisión Paritaria de cada año.

Plus de ventas.-El plus de ventas del importe bruto anual indicado en el anexo III para 1994 y en el anexo IV para 1995, se devengará en partes alícuotas mensualmente por centros de trabajo para el personal de sucursales, siempre que en cada mes se consiga el plan de ventas asignado. Para el personal de oficinas centrales este plus se percibirá siempre que cada mes la cifra de ventas alcance el 75 por 100 del plan establecido para todas las Delegaciones.

El plan para la consecución del plan de ventas será el estimado como marca «Varta», si bien, para el cálculo del plus, a estas cifras se añadirán todas las baterías que en cada sucursal se vendan con marcas distintas a «Varta». La suma de las dos cifras será la que se tenga en cuenta como cifra real-ventas para el cálculo del plus de ventas.

En caso de no conseguirse de esta forma se pagará respecto de los meses no cobrados en el momento en que en un mes determinado se llegue a la cifra de ventas del plan acumulado hasta ese mes.

Si al final del año se sobrepasase el plan anual de ventas asignado se pagará un porcentaje adicional sobre el plus de ventas, equivalente al porcentaje de incremento entre el plan y la cifra real de ventas, en cada una de las sucursales.

En el caso de oficinas centrales se calculará el incremento en base a la ponderación de los excesos de las sucursales que lo consigan, con la participación de su objetivo sobre el objetivo total.

Este plus será percibido por todo el personal incluido en este Convenio, excepto los viajantes.

Horas extras.-Los tiempos de trabajo que sobrepasen los horarios establecidos en cada centro serán compensados de mutuo acuerdo entre el trabajador y su mando intermedio, mediante permisos.

Cuando exista la imposibilidad de este descanso compensatorio se abonarán las horas extraordinarias de la siguiente forma:

Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada laboral ordinaria se abonará con un incremento de, al menos, un 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, sin discriminación personal alguna.

Las horas extraordinarias que se trabajen de veintidós a seis horas, o en domingo y festivo, se abonarán con el 100 por 100 de recargo.

3.º De vencimiento periódico superior al mes: Habrá tres pagas extraordinarias cada año:

Una el 15 de abril.

Otra el 15 de julio.

Otra el 15 de diciembre.

La del 15 de abril se devengará en razón al tiempo trabajado en el año natural en que se otorgue; la del 15 de julio se devengará en razón al tiempo trabajado en el primer semestre natural del año en que se otorgue, y la de 15 de diciembre se devengará en razón al tiempo trabajado en el segundo semestre natural del año en que se otorgue.

La paga del 15 de abril será de 75.000 pesetas brutas para cualquier categoría de trabajador incluido en Convenio en el año 1994, y de 78.000 pesetas brutas en el año 1995.

El importe de las pagas de 15 de julio y 15 de diciembre será el equivalente a una mensualidad del salario base por unidad de tiempo, más el complemento personal de antigüedad.

Artículo 13. Complementos no salariales.

Plus de transporte: Se establece el indicado en el anexo III para 1994 y en el anexo IV para 1995, por día de trabajo efectivo, siempre que los trabajadores no dispongan de medio de transporte facilitado por la empresa.

Será motivo de revisión cualquier cambio en el precio de la gasolina, en la forma habitual.

Plus de comida de central: Se establece el indicado en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995, por día de asistencia al trabajo en jornada partida y siempre que la comida sea por cuenta del trabajador.

Quebranto de moneda: Este riesgo queda cubierto totalmente por la empresa.

Dietas: Se establecen las dietas señaladas en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995 de este Convenio.

Artículo 14. Retribución en caso de accidente de trabajo, enfermedad o maternidad.

El trabajador que por accidente de trabajo, enfermedad o maternidad esté en situación de incapacidad laboral transitoria, y hasta el límite de ella, tendrá derecho a percibir, además de las prestaciones de la Seguridad Social o mutuas patronales a cargo de la empresa, el porcentaje necesario para completar, en todo caso, el 100 por 100 de los siguientes conceptos:

Del salario base por unidad de tiempo del mes anterior a la baja.

Del complemento personal de antigüedad del mes anterior a la baja.

De la media de las comisiones de los doce meses anteriores a la baja.

Del plus familiar.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión del derecho económico a cargo de la empresa, reflejado en este artículo.

VI. Premios

Artículo 15. Premio a la iniciativa.

Todos los trabajadores podrán elevar iniciativas o sugerencias para el mejoramiento del trabajo, o para contribuir de alguna manera a la prosperidad, prestigio y buena marcha de la empresa, recibiendo un premio en el caso de que la iniciativa sea aceptada o las sugerencias declaradas de utilidad.

La cuantía del premio se graduará por la Dirección de la empresa de acuerdo con la importancia de la iniciativa y no podrá ser menor de la cantidad señalada en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995.

Las sugerencias sobre este premio deberán ser comunicadas a los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria, los cuales propondrán su estudio y concesión.

No podrán tener acceso a este premio aquellas personas que propongan sugerencias que se refieran a su trabajo específico, esto es, el que constituye su cometido y para el que fueron contratadas.

Artículo 16. Premio a la antigüedad.

Se establecen los premios siguientes de antigüedad en la empresa:

El día en que los trabajadores cumplan los quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y un años de servicio en la empresa se harán acreedores, respectivamente, de las cantidades señaladas en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995.

La antigüedad indicada se computará teniendo en cuenta los años ininterrumpidos de trabajo en «Exclusivas Comerciales», «Internasa», «Varta Baterías, Sociedad Anónima» y «VB Autobaterías, Sociedad Anónima».

No se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación de excedencia, cualquiera que fuera su clase, permiso no retribuido, privación de libertad como consecuencia de sentencia firme y suspensión de empleo por motivos disciplinarios.

Este premio de antigüedad será abonado en la nómina del mes siguiente a cumplir los años indicados.

Artículo 17. Premio por matrimonio y natalidad.

La empresa abonará a todo trabajador que haya superado el período de prueba, se rija por este Convenio y contraiga matrimonio, la cantidad señalada en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995.

También abonará a todo trabajador que haya superado el período de prueba y se rija por este Convenio, la cantidad señalada en el anexo III para el año 1994 y en el anexo IV para el año 1995, por cada nuevo hijo que tenga, tanto legítimo como reconocido o adoptivo, a partir de la vigencia de este Convenio.

VII. Préstamos, seguros por ocupantes de vehículos

Artículo 18. Préstamos.

Se podrá otorgar a todos los trabajadores en plantilla que lo soliciten, la cantidad máxima de hasta 416.000 pesetas, destinadas inexcusablemente a cubrir alguna situación de necesidad, cuyo reintegro deberán efectuar los fijos en el plazo máximo de 14 pagas consecutivas, y los eventuales en el número máximo de pagas consecutivas que permita la duración de su contrato, sin exceder en ningún caso de las 14 pagas indicadas.

La cantidad pendiente de amortización por préstamos otorgados, en ningún momento será superior a 1.890.000 pesetas.

Los representantes de los trabajadores y el Jefe del centro de trabajo correspondiente estudiarán las peticiones que se efectúan, y propondrán a la empresa su concesión o denegación.

La decisión de la empresa será inapelable.

Artículo 19. Seguro por ocupantes de vehículos.

La empresa establecerá una póliza de seguros por ocupantes de vehículos de la empresa, que cubrirá los capítulos siguientes:

Muerte: 1.000.000 de pesetas.

Invalidez: 1.500.000 pesetas.

Asistencia sanitaria: 150.000 pesetas.

Disposición final.

Para cualquier otro asunto no regulado en este Convenio Colectivo, referente a organización del trabajo, de la contratación laboral, del aprendizaje y formación profesional, de la jornada, descanso, licencias y excedencias, de los conceptos retributivos, de la seguridad e higiene en el trabajo, de los premios, faltas y sanciones, del régimen asistencial, de la clasificación del personal y de la definición de categorías y profesiones, se estará a la regulación contenida en los artículos correspondientes a la derogada Ordenanza para la Industria Siderometalúrgica.

Se firma el Convenio por la Comisión deliberadora del mismo y el resto de las hojas, por don José Luis García Vela, representante de los trabajadores, y don Enrique Oliveros Rodríguez, Director de Personal y Asuntos Sociales, por parte de la empresa.

ANEXO I

Tablas salariales vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, según el artículo 11 del Convenio Colectivo vigente

Categoría / Salario mensual bruto Pesetas / Grupo cotiz. S. Social / Salario anual bruto Pesetas

Viajante

/ 198.013

/ 5

/ 2.772.186

Técnico Aplicaciones

/ 214.364

/ 4

/ 3.001.096

Of. Ad. 1/Program. F

/ 226.892

/ 5

/ 3.176.488

Of. Ad. 1/Program. E

/ 217.864

/ 5

/ 3.050.095

Of. Ad. 1/Prog. Oper. D

/ 209.647

/ 5

/ 2.935.055

Of. Ad. 1/Prog. Oper. C

/ 198.047

/ 5

/ 2.772.660

Of. Ad. 1/Operador B

/ 186.927

/ 5

/ 2.616.975

Of. Ad. 1/Operador A

/ 175.812

/ 5

/ 2.461.362

Of. Ad. 2 F

/ 174.376

/ 5

/ 2.441.269

Of. Ad. 2 E

/ 171.495

/ 5

/ 2.400.934

Of. Ad. 2 D

/ 167.174

/ 5

/ 2.340.431

Of. Ad. 2 C

/ 157.996

/ 5

/ 2.211.948

Of. Ad. 2 B

/ 148.818

/ 5

/ 2.083.447

Of. Ad. 2 A

/ 138.424

/ 5

/ 1.937.941

Auxiliar Ad. B

/ 138.424

/ 7

/ 1.937.941

Auxiliar Ad. A

/ 131.118

/ 7

/ 1.835.649

Jefe Almacén D

/ 179.628

/ 5

/ 2.514.786

Jefe Almacén C

/ 174.376

/ 5

/ 2.441.269

Jefe Almacén B

/ 168.970

/ 5

/ 2.365.585

Jefe Almacén A

/ 159.875

/ 5

/ 2.238.243

Almacenero E

/ 159.875

/ 6

/ 2.238.243

Almacenero D

/ 155.295

/ 6

/ 2.174.134

Almacenero C

/ 151.105

/ 6

/ 2.115.472

Almacenero B

/ 147.376

/ 6

/ 2.063.265

Almacenero A

/ 128.300

/ 6

/ 1.796.204

Rapart. Conductor D

/ 159.875

/ 8

/ 2.238.243

Rapart. Conductor C

/ 155.295

/ 8

/ 2.174.134

Rapart. Conductor B

/ 151.105

/ 8

/ 2.115.472

Repart. Conductor A

/ 147.376

/ 8

/ 2.063.265

Repart. Conductor

/ 128.300

/ 8

/ 1.796.204

Cobrador

/ 147.376

/ 6

/ 2.063.265

Ordenanza E

/ 157.996

/ 6

/ 2.211.948

Ordenanza D

/ 148.818

/ 6

/ 2.083.447

Ordenanza C

/ 138.424

/ 6

/ 1.937.941

Ordenanza B

/ 124.193

/ 6

/ 1.738.699

Ordenanza A

/ 118.944

/ 6

/ 1.665.211

ANEXO II

Tablas salariales vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre

de 1995, según el artículo 11 del Convenio Colectivo vigente

Categoría / Salario mensual bruto Pesetas / Grupo cotiz. S. Social / Salario anual bruto Pesetas

Viajante

/ 205.934

/ 5

/ 2.883.069

Técnico Aplicaciones

/ 222.939

/ 4

/ 3.121.146

Of. Ad. 1/Program. F

/ 235.968

/ 5

/ 3.303.552

Of. Ad. 1/Program. E

/ 226.579

/ 5

/ 3.172.106

Of. Ad. 1/Prog. Oper. D

/ 218.033

/ 5

/ 3.052.462

Of. Ad. 1/Prog. Oper. C

/ 205.969

/ 5

/ 2.883.566

Of. Ad. 1/Operador B

/ 194.404

/ 5

/ 2.721.656

Of. Ad. 1/Operador A

/ 182.844

/ 5

/ 2.559.816

Of. Ad. 2 F

/ 181.351

/ 5

/ 2.538.914

Of. Ad. 2 E

/ 178.355

/ 5

/ 2.496.970

Of. Ad. 2 D

/ 173.861

/ 5

/ 2.434.054

Of. Ad. 2 C

/ 164.316

/ 5

/ 2.300.424

Of. Ad. 2 B

/ 154.771

/ 5

/ 2.166.794

Of. Ad. 2 A

/ 143.961

/ 5

/ 2.015.454

Auxiliar Ad. B

/ 143.961

/ 7

/ 2.015.454

Auxiliar Ad. A

/ 136.363

/ 7

/ 1.909.082

Jefe Almacén D

/ 186.813

/ 5

/ 2.615.382

Jefe Almacén C

/ 181.351

/ 5

/ 2.538.914

Jefe Almacén B

/ 175.729

/ 5

/ 2.460.206

Jefe Almacén A

/ 166.270

/ 5

/ 2.327.780

Almacenero E

/ 166.270

/ 6

/ 2.327.780

Almacenero D

/ 161.507

/ 6

/ 2.261.098

Almacenero C

/ 157.149

/ 6

/ 2.200.086

Almacenero B

/ 153.271

/ 6

/ 2.145.794

Almacenero A

/ 133.432

/ 6

/ 1.868.048

Rapart. Conductor D

/ 166.270

/ 8

/ 2.327.780

Rapart. Conductor C

/ 161.507

/ 8

/ 2.261.098

Rapart. Conductor B

/ 157.149

/ 8

/ 2.200.086

Repart. Conductor A

/ 153.271

/ 8

/ 2.145.794

Repart. Conductor

/ 133.432

/ 8

/ 1.868.048

Cobrador

/ 153.271

/ 6

/ 2.145.794

Ordenanza E

/ 164.316

/ 6

/ 2.300.424

Ordenanza D

/ 154.771

/ 6

/ 2.166.794

Ordenanza C

/ 143.961

/ 6

/ 2.015.454

Ordenanza B

/ 129.161

/ 6

/ 1.808.254

Ordenanza A

/ 123.702

/ 6

/ 1.731.828

ANEXO III

Complementos salariales, no salariales, premios y otros. Año 1994

Antigüedad: 5 por 100, con un tope del 60 por 100 brutas.

Comisiones: Cantidad bruta anual, 775.506 pesetas.

Plus de ventas: Cantidad bruta anual, 68.688 pesetas. Dividido entre 12, 5.724 pesetas mensuales.

Dietas:

Completa: 8.062 pesetas brutas por día de trabajo efectivo.

Desglose:

Dormir: 3.473 pesetas.

Desayuno: 333 pesetas.

Comida: 2.520 pesetas.

Cena: 1.736 pesetas.

Premio iniciativa: 10.530 pesetas brutas.

Premio antigüedad:

Quince años: 61.802 pesetas brutas por una sola vez.

Veinte años: 61.802 pesetas brutas por una sola vez.

Veinticinco años: 61.802 pesetas brutas por una sola vez.

Treinta años: 61.802 pesetas brutas por una sola vez.

Treinta y un años: 61.802 pesetas brutas por una sola vez.

Premio matrimonio: 41.202 pesetas brutas.

Premio natalidad: 12.363 pesetas brutas.

Plus transporte:

Gasolina: 101,66 pesetas.

Gasto vehículo: 165,95 pesetas.

Total: 267,61 pesetas.

Plus comida central: 1.700 pesetas brutas.

ANEXO IV

Complementos salariales, no salariales, premios y otros. Año 1995

Antigüedad: 5 por 100, con un tope del 60 por 100 brutas.

Comisiones: Cantidad bruta anual, 806.526 pesetas.

Plus de ventas: Cantidad bruta anual, 71.436 pesetas. Dividido entre 12, 5.953 pesetas mensuales.

Dietas:

Completa: 8.384 pesetas brutas por día de trabajo efectivo.

Desglose:

Dormir: 3.612 pesetas.

Desayuno: 346 pesetas.

Comida: 2.621 pesetas.

Cena: 1.805 pesetas.

Premio iniciativa: 10.951 pesetas brutas.

Premio antigüedad:

Quince años: 64.274 pesetas brutas por una sola vez.

Veinte años: 64.274 pesetas brutas por una sola vez.

Veinticinco años: 64.274 pesetas brutas por una sola vez.

Treinta años: 64.274 pesetas brutas por una sola vez.

Treinta y un años: 64.274 pesetas brutas por una sola vez.

Premio matrimonio: 42.850 pesetas brutas.

Premio natalidad: 12.858 pesetas brutas.

Plus transporte:

Gasolina: 110,41 pesetas.

Gasto vehículo: 172,59 pesetas.

Total: 283,00 pesetas.

Plus comida central: 1.768 pesetas brutas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 03/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 30 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14119).

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