Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (código de Convenio número 9.905.615), que fue suscrito con fecha 25 de abril der 1995, de una parte, por la Confederación Española de Centros de Educación Infantil (CECEI), la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE), y la Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G), en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las Centrales Sindicales FETE-UGT y USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
IV. CONVENIO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL
Tablas salariales 1995
(1-1-1995 al 31-12-1995)
Categoría / Salario-Pesetas / Trienio-Pesetas
Grupo 1:
A.1 Director gerente / 146.497 / 3.978
A.2 Subdirector / 146.497 / 3.978
A.3 Director pedagógico / 146.497 / 3.978
Grupo 2:
B.1 Pedagogo / 143.559 / 3.978
B.2 Psicólogo / 143.559 / 3.978
B.3 Médico / 143.559 / 3.978
B.4 Asistente social / 143.559 / 3.978
B.5 Otros / 143.559 / 3.978
Grupo 3:
C.1 Profesor/Maestro / 144.620 / 4.053
C.2 Educador infantil / 86.430 / 3.008
Grupo 4:
D.1 Técnico especialista / 82.496 / 3.008
D.2 Asistente infantil / 78.302 / 2.631
Grupo 5:
E.1 Personal de servicios generales / 74.026 / 2.255
E.2 Auxiliar / 71.180 / 2.255
E.3 Administrativo / 76.851 / 2.255
E.4 Trabajadores menores de diciocho años / 46.538 / 2.255
Otros:
Salario mínimo interprofesional / 62.700 / -
Todos los trabajadores de centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos: Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y Cabildos, tendrán un incremento salarial del 3 por 100 sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio abonados en la nómina de diciembre de 1994.
Cláusula de resivisón: En la revisión de las tablas salariales para 1996, se tendrá en cuenta, si es el caso, la diferencia que se produzca entre el IPC al finalizar 1995 y la subida firmada para dicho año.
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