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Documento BOE-A-1995-13741

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1995, páginas 16932 a 16932 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-13741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/05/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, establece en el artículo 2.º las competencias que, bajo la superior dirección del Ministro, corresponden a la Secretaría de Estado de Industria.

Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de esta Secretaría de Estado, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de competencias.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) y previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, he tenido a bien disponer:

Primero. Contratación.-Las facultades de contratación que la legislación vigente en la materia atribuye al Secretario de Estado, se delegan en las siguientes autoridades:

Director general de Industria, Director general de Tecnología Industrial y Director general de Calidad y Seguridad Industrial en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos hasta la cuantía de 25.000.000 de pesetas.

Segundo. Gestión y ejecución del presupuesto.-1. Se delegan en los Directores generales de Industria, Tecnología Industrial y Calidad y Seguridad Industrial, las facultades por aprobar el gasto, así como para autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, relativos a los gastos incluidos en los programas propios de cada uno de los centros directivos y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

2. Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado las facultades a que se refiere el párrafo 1 anterior correspondiente a los programas de gastos del Servicio 20.16 (Secretaría de Estado de Industria) de los Presupuestos Generales del Estado, excepto las delegadas en los Directores generales a que se refiere el apartado tercero, párrafo segundo.

Tercero. Ayudas y subvenciones públicas.-Se delegan en los Directores generales de Industria, Tecnología Industrial y Calidad y Seguridad Industrial, las facultades referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas, correspondientes a los gastos incluidos en los programas propios de cada uno de los centros directivos y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

Asimismo se delegan en estos centros directivos, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, y en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización y disposición de los gastos del artículo 64 «Inversiones de carácter inmaterial del Servicio 20.16 (Secretaría de Estado de Industria)», así como las facultades de contratación con cargo a dicha partida presupuestaria, hasta el mismo límite cuantitativo.

Cuarto. Régimen de Personal.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía las facultades mencionadas en el artículo 14, apartados 5 y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de Estado y en el artículo 9.º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Quinto. Recursos administrativos.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía las facultades para resolver los recursos administrativos, contenidos en el artículo 14, apartado 7, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Sexto. Facultades de dirección y control.-1. En todo caso, el Subsecretario de Industria y Energía y los Directores generales, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter al Secretario de Estado, los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente. Asimismo, el Secretario de Estado podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto que haya sido objeto de delegación por la presente resolución.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.

Séptimo. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las Resoluciones de 22 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del Departamento, y de 10 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se modifica aquélla.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Industria, Juan Ignacio Moltó García.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Industria, de Tecnología Industrial y de Calidad y Seguridad Industrial de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1995
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-15410).
    • art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 14 de la Ley de régimen Juridico del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial
  • Dirección General de Industria
  • Dirección General de Tecnología Industrial
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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