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Documento BOE-A-1995-14108

Orden de 26 de mayo de 1995 por la que se crean los ficheros automatizados «Españoles Detenidos en el Extranjero», «Exámenes de Intérpretes Jurados» y «Registro de Intérpretes Jurados», gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17376 a 17377 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-14108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Dentro de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores figura la protección de los ciudadanos españoles en el extranjero, para cuyo adecuado desempeño se ha considerado oportuna la constitución del fichero denominado «Españoles Detenidos en el Extranjero».

Por otra parte es también competencia de este departamento la convocatoria de exámenes de Intérpretes jurados, así como el nombramiento de los candidatos que superen dichos exámenes. Con el fin de agilizar las tareas de gestión relacionadas con esta materia se crea, mediante la presente disposición, los ficheros «Exámenes de Intérpretes Jurados» y «Registro de Intérpretes Jurados».

En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, he tenido a bien disponer:

Primero.-Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se crean los ficheros automatizados de carácter personal denominados «Españoles Detenidos en el Extranjero», «Exámenes de Intérpretes Jurados» y «Registro de Intérpretes Jurados».

Segundo.-La descripción y características de los referidos ficheros se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Tercero.-Los titulares de los órganos responsables de los ficheros automatizados señalados en el anexo adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Cuarto.-El ejercicio por los afectados de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992 se realizará conforme a lo previsto en la misma, en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, y en las demás disposiciones de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Quinto.-Se podrán realizar cesiones de estos ficheros al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la Ley de la Función Estadística Pública.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 1995.

SOLANA MADARIAGA

ANEXO

Fichero: Españoles Detenidos en el Extranjero (DETENIDOS)

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad de este fichero informático es la protección y asistencia de los españoles recluidos en prisiones extranjeras, y los usos previstos para el mismo son el registro de los datos personales de los españoles detenidos en el extranjero y el mantenimiento de información actualizada sobre su situación procesal.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Nacionales españoles internados en un establecimiento penitenciario extranjero, ya sea en régimen preventivo o en virtud de sentencia.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos a incorporar en este fichero se obtendrán a partir de la información proporcionada por los propios interesados y por las autoridades extranjeras del Estado donde el nacional español se encuentre detenido, todo ello según lo previsto en el artículo 36 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal a incluir en el mismo:

Datos identificativos del detenido: Apellidos y nombre.

Datos de la detención: País en que ha sido detenido, causa y fecha de la detención.

Datos de la sentencia: Sentencia recaída y fecha prevista de liberación.

Datos familiares: Datos de contacto con familiares a los que el detenido autorice que se les suministre información.

e) Cesiones que se prevén: No se prevén cesiones de los datos personales de este fichero.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.

g) Servicio o unidad ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Fichero: Exámenes de Intérpretes Jurados (INTER)

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad de esta base de datos es la gestión administrativa de las convocatorias de exámenes para a obtención del nombramiento de Intérprete jurado, y los usos previstos para la misma son:

Registro y mantenimiento actualizado de los datos de los aspirantes inscritos.

Control de las exclusiones provisionales o definitivas.

Control de los aspirantes admitidos, excluidos, presentados y aprobados.

Emisión de listas de excluidos y admitidos a los exámenes.

Emisión de listas para control de presencia durante los exámenes.

Emisión de listas de aprobados.

Emisión de estadísticas internas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas inscritas en las convocatorias de exámenes para la obtención del nombramiento de Intérprete jurado.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos a incorporar en este fichero se obtendrán a partir de la información contenida en la instancia presentada por el interesado, así como de las actas del Tribunal de exámenes de Intérpretes jurados.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal a incluir en el mismo:

Datos identificativos: Apellidos y nombre, documento nacional de identidad/tarjeta de residente/pasaporte.

Datos académicos: Titulación.

Datos del desarrollo de la convocatoria: Número de instancia, exclusión y causa (en su caso), presentación al examen y resultado del mismo.

e) Cesiones que se prevén: No se prevén cesiones de los datos personales de este fichero.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: Oficina de Interpretación de Lenguas de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

g) Servicio o unidad ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Oficina de Interpretación de Lenguas de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Fichero: Registro de Intérpretes Jurados (JURADOS)

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad de esta base de datos es la gestión administrativa y el control de los datos de los Intérpretes jurados, y los usos previstos para la misma son:

Registro y mantenimiento actualizado de los datos de los Intérpretes jurados.

Emisión de listas de Intérpretes jurados, por idiomas.

Emisión de estadísticas internas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que hayan obtenido el nombramiento de Intérprete jurado expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos a incorporar en este fichero se obtendrán a partir de la información suministrada por el interesado en el momento de formalizar su nombramiento como Intérprete jurado.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal a incluir en el mismo:

Datos identificativos: Apellidos y nombre, documento nacional de identidad/tarjeta de residente/pasaporte, dirección, teléfono, fax.

Datos académicos y profesionales: Titulación académica, idiomas, tarifa, trabajos realizados para la Oficina de Interpretación de Lenguas.

e) Cesiones que se prevén: Se prevé la cesión de los datos identificativos (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección, teléfono, fax), así como los relativos a los idiomas de los que el interesado es Intérprete jurado, a las personas e instituciones que requieran los servicios de un Intérprete jurado.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: Oficina de Interpretación de Lenguas de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

g) Servicio o unidad ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Oficina de Interpretación de Lenguas de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1995
  • Fecha de publicación: 10/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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