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Documento BOE-A-1995-14599

Orden de 9 de junio de 1995 por la que se actualizan las tarifas aplicables por los centros de reconocimiento a los informes de aptitud para la condución de vehículos y la tenencia y uso de armas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18066 a 18067 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, estableció, en su anexo 3, las tarifas a percibir por aquéllos, autorizando, en su artículo 11, su modificación anual, por Orden de la Presidencia del Gobierno.

Igualmente, el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, que regula la emisión de informes de aptitud psico-física para la obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas, dispuso las tarifas aplicables en su anexo 2, y la posibilidad de modificación, por Orden de la Presidencia del Gobierno, en su artículo 3.d).

Teniendo en cuenta dichas disposiciones y transcurrido un año desde la anterior elevación de tarifas, previa audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios, se ha estimado procedente la revisión de las mismas, incrementándolas mediante la aplicación porcentual del Indice de Precios al Consumo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-El anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, queda redactado del modo siguiente:

«ANEXO 3

Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes:

Concepto / Pesetas

Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A1, A2, B1 y LCC / 3.508

Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E / 4.969

Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E / 4.238

Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente / 832»

Segundo.-El anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, queda redactado como sigue:

«ANEXO 2

Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas, serán las siguientes:

Concepto / Pesetas

Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas. / 4.969

Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas. / 4.238

Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad. / 832»

Disposición adicional única.

Las tarifas aplicables «para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas» y «para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas», serán también aplicables, respectivamente, -mientras no se dicten normas especiales sobre expedición de informes de aptitud del personal de seguridad privada-, para la acreditación de la aptitud física y de la capacidad psíquica, a efectos de habilitación de dicho personal, y para la realización de las pruebas psicotécnicas periódicas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53.c), 58 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta Orden, quedará derogada la Orden de 20 de junio de 1994, por la que se modificaron las mismas tarifas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1995.

Madrid, 9 de junio de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Justicia e Interior y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1995
  • Fecha de publicación: 16/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1995
  • Fecha de derogación: 25/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 20 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14889).
  • MODIFICA:
    • el Anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-25643).
    • el Anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-25590).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
Materias
  • Armas
  • Ciclomotores
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Motocicletas
  • Precios
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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