Advertido error en la redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia, y agotado el procedimiento legislativo del que trae causa, se hace necesario iniciar uno nuevo, al amparo del artículo 134.1.º del Reglamento del Parlamento de Galicia, a fin de proceder a su corrección.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se le da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.
La disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia, queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.»
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1995.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 72, de fecha 12 de abril de 1995)
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