EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 3/1995, DE 6 DE ABRIL, DE RENOCIMIENTO DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
La enseñanza universitaria en Cataluña ha sufrido una profunda transformación en los últimos años, con la creación de nuevas universidades públicas que han facilitado una distribución más racional de los servicios y de la población universitaria, con la voluntad de ofrecer una enseñanza de calidad próxima al usuario.
La voluntad de la Generalidad de facilitar el acceso a la enseñanza universitaria a todas las personas capacitadas normativamente para acceder a la misma, sin más limitaciones que la de sus méritos y las derivadas de una planificación responsable del sistema universitario, justifica, después de valorar la oportunidad que puede representar para la formación de muchos ciudadanos el acceso a la universidad mediante los estudios a distancia, la decisión de impulsarlos en Cataluña.
Con este objeto, la Generalidad ha decidido potenciar una oferta propia de estas enseñanzas, dado que tienen en Cataluña una oferta insuficiente, teniendo presentes las necesidades sociales y culturales del país y el considerable potencial de la demanda, y en cumplimiento de la moción 28/IV del Parlamento, cuyo segundo punto insta al Gobierno a tomar las medidas pertinentes para consolidar un sistema de enseñanza universitaria a distancia propio y más adecuado a la realidad social contemporánea.
La Generalidad, además, consciente de la importancia de dotar a estos estudios de la calidad y del prestigio que exige la enseñanza universitaria, ha querido que la oferta de enseñanza universitaria a distancia que debe crearse se configure de acuerdo con la realidad social y cultural del país, con las máximas garantías de calidad didáctica y con los medios técnicos más eficientes, de forma que aseguren unas enseñanzas universitarias dotadas del valor académico y del reconocimiento social que reclaman y merecen, y que comprendan, asimismo, las actividades de extensión cultural y formación continuada y permanente inherentes a cualquier proyecto universitario.
Fruto de este proceso, la Federació Catalana de Caixes d'Estalvis, la Cambra de Comerç, Indústria i Navegació de Barcelona, «Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima», y Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, Sociedad Anónima», sensibles a las necesidades de la formación universitaria en Cataluña, han mostrado su voluntad de contribuir a promover las enseñanzas a distancia. La actuación de estas entidades, de amplia implantación en todo el territorio y dotadas de gran prestigio social, se ha concretado en la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, entidad sin afán de lucro, constituida mediante escritura pública el 6 de octubre de 1994, a fin de promover la creación de una universidad que imparta enseñanzas universitarias no presenciales, por lo que creó la Universitat Oberta de Catalunya, mediante acuerdo del Patronato de la misma fecha.
La carta fundacional de esta entidad incorpora la Generalidad al Patronato, de forma preeminente, además de reconocer que podrá adherirse a la misma en calidad de fundadora, si lo estima conveniente, de acuerdo con lo que las leyes establezcan.
La Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya fundamenta la Universitat Oberta de Catalunya en los siguientes principios:
1.º Enraizada en la realidad cultural, social, científica y lingüística de Cataluña, y entroncada con sus necesidades industriales, comerciales, artísticas y de servicios.
2.º Abierta a las diferentes características de una sociedad muy diversificada en edad, actividad, nivel económico, lugar de residencia y situación personal.
3.º Con un modelo didáctico innovador, eficaz y eficiente que garantice la calidad y adecuación de los materiales de estudio, el seguimiento individualizado del estudiante, el fácil acceso a los profesores responsables y, en definitiva, la calidad de la formación recibida.
4.º Que aproveche las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, tanto en la vehiculación de los contenidos como en la relación estudiante-profesor, y en la de los estudiantes entre sí: Ordenadores personales, redes informáticas, correo electrónico, televisión, vídeo, sistema multimedia e interactivos, etcétera.
5.º Que coopere y se coordine con las demás universidades catalanas y con el conjunto del sistema educativo de Cataluña.
6.º Que se estructure mediante una amplia red territorial para poder integrar adecuadamente su labor en las necesidades y las posibilidades de la realidad cambiante de Cataluña.
7.º Con una formulación jurídica pensada para la especial naturaleza de la enseñanza a distancia, que le permita un funcionamiento flexible y ágil y una óptima utilización de los recursos empleados.
La Ley de Reforma Universitaria regula la educación universitaria a distancia en la disposición adicional primera, en relación a la situación existente en el momento de su aprobación, pero no contiene ninguna previsión para el caso de que las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación -como es el caso de la Generalidad, en virtud del artículo 15 del Estatuto- establezcan o regulen universidades no presenciales dentro de su ámbito territorial, creándose un vacío normativo que la presente Ley intenta llenar en aquello que afecta a Cataluña, respetando las bases estatales o induciéndolas de éstas.
La presente Ley, pues, establece una estructura académica y de gestión adecuada a las necesidades del servicio que la Universitat Oberta ha de prestar; asegura una implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de convenios establecidos con las entidades locales que garanticen la atención imprescindible a los alumnos de estas enseñanzas en los principales núcleos de población de Cataluña; instaura la colaboración con las universidades públicas catalanas y con su profesorado, mediante convenios que garanticen el buen destino de los recursos públicos; establece la garantía de que la inversión económica que ha de implicar la implantación de estos estudios no repercuta en los precios académicos que han de pagar los alumnos en detrimento de las posibilidades de acceder a los mimos desde algunos sectores sociales, e intenta asegurar, finalmente, que estas enseñanzas tengan el mejor nivel didáctico y que se sirvan de los medios técnicos más avanzados.
Habiendo decidido la Generalidad estimular esta iniciativa y dar su apoyo a este proyecto, que cumple con todos los requisitos antes citados y cuenta con el informe favorable del Consejo Interuniversitario de Cataluña, el Parlamento, a través de la presente Ley de reconocimiento, habilita a la Universitat Oberta de Catalunya, para desarrollar la actividad que deberá hacer posible, cuando corresponda, que la Administración de la Generalidad otorgue la autorización para el inicio de las actividades propias de la Universitat.
Para asegurar la viabilidad del proyecto emprendido por la Fundació con las garantías antes expuestas, pero sin que suponga discriminación alguna en los precios de matrícula, se considera preciso financiar mayoritariamente con recursos públicos la actividad universitaria de la Fundació. La aportación de estos recursos públicos determina que la Generalidad, más allá de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legalidad vigente para la creación y el reconocimiento de una universidad privada, exija garantías que avalen la correcta aplicación de estos recursos públicos. Así pues, se establece el control parlamentario de las actividades de la Universitat, la necesidad de que el nombramiento y el cese de la máxima autoridad académica de la Universitat se ratifiquen por el Gobierno, la presencia de una representación mayoritaria de la Administración de la Generalidad en el Patronato de la Fundació y de una representación de las universidades públicas catalanas en el Consejo de la Fundació y la exigencia de que el Gobierno de la Generalidad ratifique las normas de organización y de funcionamiento de la Universitat y apruebe la composición y las funciones del Consejo de la Fundació.
TITULO PRIMERO
Reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya
Artículo 1. Reconocimiento.
1. Se reconoce la Universitat Oberta de Catalunya, que se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de Coordinación Universitaria y de Creación de Consejos Sociales; por la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por sus propias normas de organización y de funcionamiento.
2. De acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las normas propias de la Universitat han de reconocer explícitamente que la actividad de la Universitat se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.
3. Los estudios ofrecidos por la Universitat Oberta de Catalunya han de atenerse a la programación universitaria de Cataluña.
Artículo 2. Finalidad.
1. La Universitat Oberta de Catalunya tiene como finalidad ofrecer enseñanzas universitarias no presenciales, para facilitar el acceso a la enseñanza universitaria a todas aquellas personas que por razones personales, laborales, de residencia o de cualquier otro tipo, desean cursar dichas enseñanzas.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de dedicar atención preferente a la investigación en el ámbito de las metodologías y técnicas aplicadas a la enseñanza no presencial.
Artículo 3. Alumnos.
1. Pueden tener acceso a la Universitat Oberta de Catalunya los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. De acuerdo con el objetivo de satisfacer plenamente el derecho a la educación superior, la Universitat Oberta ha de regular, en el ámbito de sus atribuciones, el régimen de acceso y permanencia de los alumnos en los diferentes estudios. En el supuesto de exceso de demanda, para preservar la calidad de las enseñanzas, la Universitat puede establecer limitaciones y pruebas de acceso basadas esencialmente en criterios académicos. Estos criterios y las pruebas de acceso han de ser autorizados por los órganos competentes.
3. La Universitat Oberta ha de velar para que, tanto en la regulación cuanto en la situación práctica, se reconozca el derecho de acceso y de permanencia a los alumnos sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, disminución física o sensorial, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 4. Estructura económica y estudios.
1. La Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de su labor, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y de funcionamiento. Esta estructura ha de organizarse mediante una sede central y una red de centros de apoyo en las comarcas de Cataluña, que ha de asegurar la atención imprescindible a los estudiantes de estas enseñanzas en el conjunto del territorio catalán.
2. El departamento de la Generalidad competente en materia de univesidades ha de velar por el cumplimiento de las exigencias materiales mínimas en cuanto a espacios y servicios, de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo la especificidad de la modalidad de enseñanza no presencial y la estructura comarcal de la implantación de la Universitat Oberta, y ha de velar también por el cumplimiento de las demás condiciones que detemina la presente Ley.
3. El personal docente de la Universitat Oberta se compone de profesorado propio, en número y categorías adecuadas a las necesidades docentes y de investigación de la universidad, y de personal docente colaborador, para el cual se han de establecer los correspondientes convenios y acuerdos específicos de colaboración. El sistema de selección del profesorado propio ha de basarse en criterios de publicidad, capacidad, idoneidad y méritos científicos y académicos.
4. La Universitat Oberta ha de organizar, inicialmente, las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:
Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.
Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.
Diplomatura en Estadística.
Ingeniería en Informática.
Licenciatura en Humanidades.
Licenciatura en Filología Catalana.
Licenciatura en Filología Inglesa.
Licenciatura en Psicopedagogía.
Diplomatura en Ciencias Empresariales.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
5. La Universitat Oberta de Catalunya ofrece pruebas de acceso para personas mayores de veinticinco años, a las que también puede ofrecer los correspondientes cursos de preparación.
6. Para la implantación de nuevas titulaciones oficiales, con validez en todo el territorio del Estado, ha de seguirse el procedimiento establecido en la normativa vigente. Los títulos oficiales expedidos por la Universitat Oberta de Catalunya han de ser homologados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reglamentos dictados en ejecución de ésta.
Artículo 5. Inicio de las actividades académicas.
1. El órgano competente de la Administración de la Generalidad, a solicitud de la entidad promotora de la Universitat Oberta de Catalunya, puede autorizar el inicio de las actividades académicas de la Universitat en el curso 1995-1996, después de haber comprobado que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular en la memoria que acompaña a la solicitud de reconocimiento de la Universitat.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de mantenerse en funcionamiento durante un período mínimo que permita finalizar los estudios a los alumnos que, habiéndolos iniciado en la misma, tengan un rendimiento académico normal.
Artículo 6. Memoria de actividades.
La Universitat Oberta de Catalunya ha de presentar anualmente al órgano competente de la Administración de la Generalidad una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras llevadas a cabo.
TITULO SEGUNDO
Financiación y control
Artículo 7. Financiación.
1. La Universitat Oberta de Catalunya ha de aplicar como precio de matrícula el que establezca para cada curso académico el Decreto de la Generalidad por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos universitarios.
2. La Universitat Oberta de Catalunya se financia con:
a) El importe de las matrículas.
b) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) La subvención fijada anualmente con cargo al Presupuesto de la Generalidad.
d) La rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
g) Cualquier otro recurso autorizado por las leyes.
Artículo 8. Control.
1. El Parlamento ejerce el control de las actividades de la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con las normas de la Cámara. A tales efectos, la Universitat ha de presentarle anualmente una memoria de sus actividades y darle cuenta de sus actuaciones.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de ser objeto de control financiero, mediante la auditoría que requiera su forma jurídica específica, bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad.
3. El Gobierno de la Generalidad ha de designar a sus representantes en el Patronato de la Fundació para la Universitat Oberta de Catalunya. Esta representación ha de ser en todo momento mayoritaria.
4. Han de formar parte del Consejo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con sus Estatutos, representantes de las universidades públicas catalanas, de los agentes económicos y sociales, del ámbito de la investigación y la cultura y del Parlamento. La composición y las funciones del Consejo han de ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Patronato de la Fundació. El Consejo ha de informar sobre el presupuesto y la programación de la Universitat Oberta de Catalunya, antes de que sean aprobados.
5. Dadas las características especiales de la Universidad Oberta de Catalunya, el nombramiento y el cese del Rector, máxima autoridad académica de la Universitat, han de ser ratificados, a instancias del Patronato de la Fundació y una vez oído el Consejo, por el Gobierno de la Generalidad.
6. La Universitat Oberta de Catalunya ha de regular en sus normas de organización y de funcionamiento la participación de profesores y alumnos en los órganos de programación académica de sus actividades. Estas normas han de ser ratificadas por el Gobierno de la Generalidad.
TITULO TERCERO
Seguimiento
Artículo 9. Seguimiento e inspección.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 27.8 de la Constitución, el órgano competente de la Administración de la Generalidad ha de realizar el seguimiento del cumplimiento por la Universitat Oberta de Catalunya de las normas que le son aplicables y de las obligaciones que tiene asumidas.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de colaborar con la Administración en las tareas de inspección de ésta y ha de facilitarle la documentación y el acceso a las instalaciones que exclusivamente a tales efectos, le sean requeridos.
3. La Universitat Oberta de Catalunya ha de comunicar al órgano competente de la Administración de la Generalidad las modificaciones que se produzcan en sus normas de organización y de funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas al estudio y a la investigación.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 6 de abril de 1995.
JORDI PUJOL,
Presidente
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