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Documento BOE-A-1995-15289

Real Decreto 974/1995, de 16 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1995, páginas 19143 a 19144 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-15289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/16/974

TEXTO ORIGINAL

El artículo 58 de los vigentes Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, prevé la posibilidad de modificar aquéllos mediante acuerdo de la Asamblea general extraordinaria y subsiguiente propuesta a la Presidencia del Gobierno.

De conformidad con dicha iniciativa colegial, se procede a incorporar, mediante el presente Real Decreto, algunas modificaciones estatutarias. Se prevé igualmente la elaboración de un código deontológico y de un reglamento de ejercicio profesional. Y, en fin, se abre una vía extraordinaria de incorporación al Colegio a favor de personas señaladas en el área de actuación político-sociológica con diez años al menos de ejercicio en la misma y que hubieran obtenido alguno de los títulos académicos que se indican, con anterioridad al 1 de enero de 1975, cuando todavía no existía el título de Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 2 y 5, de la Ley 2/1979, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos 1, 5 y 58 de los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1.

El ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación oficial de Derecho público relacionada con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Presidencia o del Ministerio que corresponda, es el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión en todo el territorio nacional.»

«Artículo 5.

El emblema profesional está constituido en la forma siguiente: Sobre fondo anaranjado, rueda de timón cargada de una antorcha encendida, siendo ambas figuras en oro, todo bajo coronel del mismo metal y rodeado de dos ramas de laurel. En una banda, la divisa: "Ciencia Política y Sociología".»

«Artículo 58.

Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria podrá proponerse al Ministerio de la Presidencia o Departamento que corresponda las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.»

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, la Junta de Gobierno podrá proponer, mediante una lista cerrada de candidatos, la incorporación al Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de personas de nacionalidad española y reconocido prestigio profesional en el ámbito de la Ciencia Política y/o Sociología siempre que hubieran obtenido, con anterioridad al 1 de enero de 1975, los títulos de Doctores o Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Comerciales, Ciencias Económicas y Empresariales, o Filosofía y Letras, y prueben legalmente un mínimo de diez años de ejercicio profesional como Politólogo o Sociólogo en la esfera pública o privada.

2. La lista cerrada de candidatos tendrá que ser aprobada en votación por la Junta de Gobierno con una mayoría cualificada de dos tercios, debiendo ser ratificados individualmente los candidatos por la Asamblea general mediante mayoría cualificada de dos tercios.

3. La colegiación de los profesionales interesados por este procedimiento se hará en igualdad de derechos y deberes con todos los colegiados, con la excepción de la antigüedad requerida para ser candidato a la elección de cargos de la Junta de Gobierno, a cuyo efecto deberán cumplir dos años desde su incorporación al Colegio.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea general como normas básicas de actuación profesional de los colegiados, el código deontológico y el reglamento de ejercicio profesional de los colegiados, donde se incluirán las normas mínimas de calidad que deberán reunir los trabajos profesionales y estudios técnicos.

Dado en Madrid a 16 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1995
  • Fecha de publicación: 24/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5 y 58 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-49).
  • CITA Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Ciencias Políticas y Sociología
  • Colegios Profesionales

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