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Documento BOE-A-1995-15452

Orden 79/1995, de 22 de junio, por la que se da nueva redacción al artículo 4º. de la Orden 41/1985, de 3 de julio, por la que se reestructura la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM) en la redacción dada al mismo por el artículo 1º. de la Orden 22/1987, de 28 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19240 a 19241 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-15452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/22/79

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 73/1982, de 3 de mayo, se creó en el Ministerio de Defensa la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM), con objeto de asesorar al Ministro de Defensa en cuestiones de política industrial, relacionadas con el armamento y material. Posteriormente, por Orden 41/1985, de 3 de julio, se procedió a su reestructuración, incorporando, por una parte, las modificaciones contenidas en el Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, por el que se reestructura el Ministerio de Defensa, y por otra, dando entrada en la misma a las organizaciones profesionales empresariales como interlocutoras de sus empresas asociadas.

La experiencia acumulada en el funcionamiento de la Comisión desde su creación hasta el año 1987 y la progresiva incidencia del sector público y privado en el ámbito de la política industrial de armamento hicieron aconsejable incrementar la composición del Pleno de la CADAM en el sentido de contar con cuatro representantes del sector público, cinco de las organizaciones profesionales empresariales y hasta cinco representantes de instituciones tecnológicas industriales o de personas de reconocido prestigio en el ámbito de competencia de la CADAM.

El tiempo transcurrido desde dicha modificación ha demostrado que la ampliación de la representación, tanto de las organizaciones profesionales empresariales como del sector público, de las instituciones tecnológicas e industriales o de personas de reconocido prestigio, han constituido un acierto y una valiosa aportación en el funcionamiento de la Comisión.

Por otra parte, desde 1987, se han incorporado al sector industrial objeto de la CADAM nuevas organizaciones profesionales empresariales y se ha modificado la organización del sector público, lo que hace aconsejable incrementar el número de sus representantes, así como el de instituciones tecnológicas e industriales o de personas de reconocido prestigio con objeto de mantener el equilibrio de la representación de la industria relacionada con la defensa, en el Pleno de la CADAM.

Asimismo, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Hacienda y Comercio y Turismo, procede, en función de los cometidos asignados a la CADAM, que exista un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro del Ministerio de Comercio y Turismo, con categoría, al menos, de Director general en sustitución del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se modifica el artículo 4.º de la Orden 41/1985, de 3 de julio, por la que se reestructura la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material, que quedará redactado como se indica a continuación:

«Artículo 4.º

1. El Pleno de la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM) estará constituido por:

1.1 Presidente: El Secretario de Estado de la Defensa. 1.2 Vicepresidente: El Director general de Armamento y Material.

1.3 Vocales:

1.3.1 El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, designado por el titular de dicho Departamento, con categoría, al menos, de Director general.

Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo, designado por el titular de dicho Departamento, con categoría, al menos, de Director general.

Un representante del Ministerio de Industria y Energía, designado por el titular de dicho Departamento, con categoría, al menos, de Director general.

Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de dicho Departamento, con categoría, al menos, de Director general.

El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

El Jefe del Apoyo Logístico de la Armada.

El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

Un General Jefe de División del Estado Mayor Conjunto. Un Subdirector general de la Dirección General de Armamento y Material, nombrado por el Ministro de Defensa.

1.3.2 Seis representantes del sector público, nombrados por el Ministro de Defensa.

Diez representantes de las organizaciones profesionales empresariales, nombrados por el Ministro de Defensa.

Representantes de instituciones tecnológicas e industriales o personas de reconocido prestigio en el ámbito de competencia de la CADAM, en numero no superior a siete nombrados por el Ministro de Defensa.

1.3.3 El Secretario general, que será nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Presidente de la CADAM, y que actuará en las reuniones del Pleno como Secretario.

2. El Presidente de la CADAM designará un Vicesecretario, que sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste y en cuantos asuntos le sean delegados por el Secretario.

3. Por cada Vocal titular del Pleno, de los comprendidos en el apartado 1.3.1, existirá un Vocal suplente, designado por la misma autoridad que nombre el Vocal titular. En el caso de los representantes del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, el Vocal suplente será nombrado por el Ministro de Defensa y a propuesta del Jefe del Estado Mayor correspondiente. El Vocal suplente será el único autorizado para sustituir al titular.

4. Los Vocales podrán ser especialmente designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, para hacerse cargo de forma permanente de funciones específicas de la CADAM que requieran una atención continuada.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1995.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1995
  • Fecha de publicación: 27/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Defensa

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